DECRETO 2/1996, de 9 de enero, que modifica el Decreto 13/1995, de 7 de marzo, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la organización comercial en el sector de la ganadería extensiva en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1996, de 9 de enero, que modifica el Decreto 13/1995, de 7 de marzo, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la organización comercial en el sector de la ganadería extensiva en Extremadura.

El Decreto 13/1995, de 7 de marzo, establece un sistema de ayudas para la mejora de la organización comercial en el sector de la ganadería extensiva de Extremadura. Este marco de apoyo contiene un conjunto de medidas incluidas en el Programa Operativo 'Agricultura y Desarrollo Rural de la región de Extremadura', para el periodo 1994-1999, para el que está previsto cofinanciación por parte del FEGOA - Orientación. La preceptiva autorización de la Comisión de la U.E. del proyecto de ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado C.E.E., requiere el compromiso del respeto de determinados encuadramientos comunitarios de cara a su compatibilidad con el mercado común, considerándose conveniente que tales compromisos sean recogidos de forma expresa.

Por otra parte, en aras de una mayor comprensión del texto normativo se hace necesario definir determinados aspectos del mismo que permitan un desarrollo más preciso del sistema de ayudas.

Por lo anteriormente expuesto, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 9 de enero de 1996, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - El artículo 2.º del Decreto 13/1995, de 7 de marzo, queda modificado como sigue:

'Artículo 2.º:

2.1. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto las Agrupaciones de Productores Agrarios reconocidas y entidades asociativas agrarias en general, que reúnan las siguientes condiciones:

Tengan personalidad jurídica propia y capacidad legal de obrar.

Concentren una...

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