DECRETO 19/2002, de 26 de febrero, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la organización comercial en el sector de la ganadería extensiva en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/2002, de 26 de febrero, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la organización comercial en el sector de la ganadería extensiva en Extremadura.

La agrupación de la oferta ha sido el criterio principal de ordenación del potencial de producción de lo que se reconoce como ganadería extensiva. La puesta en el mercado de mayores volúme

nes de producción con las mejores características de calidad y un mayor grado de elaboración, ha sido el objeto de las múltiples iniciativas de cooperación que han sido desarrolladas en los últimos años por los agentes del sector.

En la consolidación de estas actuaciones en común también han intervenido decisivamente determinados regímenes de ayudas puestos a disposición de las organizaciones de valorización de estas producciones ganaderas.

Aunque una parte importante de estas organizaciones han alcanzado un nivel de integración vertical que les ha permitido situarse en el mercado en condiciones de normal competencia, no todos los subsectores concernidos han participado de este proceso, existiendo algunos de ellos en los que el grado de cooperación es aún escaso o insuficiente. Para éstos, siguen estando vigentes tanto los objetivos de mejora de la organización comercial como los medios para alcanzarlos.

Pero, además, el sector extremeño de la ganadería extensiva debe responder a nuevas llamadas del mercado y nuevas demandas de los consumidores. La identificación en todo momento de cada una de las etapas de los procesos de producción y comercialización y el control de riesgos son requerimientos que han de ser convenientemente satisfechos desde un enfoque global e integrado, en el que los criterios de competencia sean conjugados con los de calidad y seguridad alimentaria.

El presente régimen de ayudas para la ganadería extensiva extremeña configura un conjunto de medidas, cuyo alcance y eficacia quedan ligados a la dimensión económica de los destinatarios.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Economía,

Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del día 26 de febrero de 2002

D I S P O N G O

Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene como objetivo la mejora de la organización comercial de la ganadería extensiva, mediante la puesta a disposición de las entidades asociativas agrarias de Extremadura ligadas a este sector productivo, de un sistema de ayudas que les permita regular y normalizar la oferta en origen, posibilite su incorporación a la cadena de valores alimentarios desde presupuestos de seguridad de los consumidores y produzca una mejora de su posición comercial en el mercado, así como la convocatoria de las ayudas correspondientes.

Artículo 2º Condiciones que han de cumplir los beneficiarios.

2.1. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto las Agrupaciones de Productores Agrarios reconocidas y las entidades asociativas agrarias en general, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan las siguientes condiciones:

Tengan personalidad jurídica propia y capacidad legal de obrar.

Concentren una actividad económica suficiente.

Apliquen en materia de producción y comercialización, normas comunes a fin de mejorar la calidad de los productos y adaptar la oferta a la demanda del mercado.

2.2. Se entenderá como actividad económica suficiente, la concentración de un volumen mínimo de efectivos productivos que deberá ser alcanzado, tanto en cantidad de producto comercializado, como en número de miembros productores, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3º Criterios de elegibilidad.

3.1. Tendrán la consideración de subvencionables, todas aquellas actividades definidas en el artículo 4, cuando las mismas se hallen encuadradas en programas integrales de mejora de la calidad y de la comercialización que afecten a la totalidad de la producción concentrada por la entidad promotora.

3.2. Las actividades incluidas en los programas de mejora deberán respetar, para su elegibilidad, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, recogidas en el punto 4.2 de la Directiva 2000/C 28/02 y, particularmente, los criterios de selección aplicables en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Los beneficios establecidos en el presente Decreto sólo podrán alcanzar a las empresas que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, cuya viabilidad económica pueda ser demostrada sobre la base de una evaluación de sus perspectivas de explotación y sólo con relación a los productos agrarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR