DECRETO 27/2002, de 3 de abril, sobre concesión de ayudas para creación, mejora y modificación de la infraestructura eléctrica por las Entidades Locales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2002, de 3 de abril, sobre concesión de ayudas para creación, mejora y modificación de la infraestructura eléctrica por las Entidades Locales.

Resulta indudable que el suministro energético, particularmente el eléctrico, constituye un factor fundamental para desarrollar la actividad económica, favoreciendo la competitividad y la creación de puestos de trabajo, contribuyendo a un desarrollo más equilibrado de la sociedad en general.

Para la consecución de estos objetivos es necesario facilitar la implantación de la adecuadas infraestructuras energéticas y la mejora de las existentes, que garanticen el suministro en óptimas condiciones de cantidad y calidad al mayor número de instalaciones, y a la población en general.

Una de las infraestructuras energéticas básicas, por afectar al desarrollo ordinario de la actividad de los ciudadanos y a la gran mayoría de éstos, es la infraestructura eléctrica de los municipios.

El acometer la ampliación, mejora o modificación de estas infraestructuras plantea en muchas ocasiones dificultades de financiación a las Entidades Locales, siendo, por otra parte, necesario realizar estas obras para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y para conseguir una mejora en la calidad de vida de los habitantes de dichos municipios.

En este sentido, la Junta de Extremadura ha venido considerando necesario a lo largo del tiempo la existencia de subvenciones a los Ayuntamientos para mejorar la infraestructura eléctrica en los municipios, estas ayudas han estado reguladas por el Decreto 93/1994, por el que se regula la concesión de subvenciones para infraestructura eléctrica municipal (D.O.E. nº 78, de 7 de julio).

A la vista de los resultados obtenidos desde la entrada en vigor de dicho Decreto, y sin desviarnos de sus objetivos básicos, se considera conveniente dar una nueva redacción al mismo, a fin de realizar algunas modificaciones de carácter técnico y facilitar la gestión de concesión y pago de estas subvenciones.

Las mejoras que se prevén poner en marcha, a través de este Decreto, se encuentran en el P.O. 2000-2006 para Extremadura, dentro del Eje 6 denominado: 'Redes de Transporte y Energía', a través de medida 6.8, redes de distribución de energía, y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de abril de 2002

D I S P O N G O

Artículo 1º Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de una línea de ayudas en forma de subvención directa a las Entidades Locales para la ejecución de obras de creación, mejora y modificación de instalaciones eléctricas que formen parte de la infraestructura eléctrica de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan como finalidad la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales y de las condiciones de seguridad de las instalaciones.

Artículo 2º Instalaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos e instalaciones:

  1. Líneas eléctricas de distribución y suministro, tanto en alta como en baja tensión.

  2. Centros de transformación.

  3. Instalaciones eléctricas para equipamiento municipal, con la exclusión de las destinadas a alumbrado público.

  4. ...

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