DECRETO 238/2005, de 9 de noviembre, por el que se regulan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales y por el que se modifican los Decretos 166/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 238/2005, de 9 de noviembre, por el que se regulan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones Locales y por el que se modifican los Decretos 166/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, 140/2002, de 8 de octubre, y 33/2002, de 3 de abril.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El V Plan de Empleo de Extremadura suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región se marcó como uno de sus principales propósitos la promoción y fomento del empleo de experiencia. Por ello a través de su Línea Estratégica 'Fomento del Empleo experiencial', se contempla establecer posibilidades de empleo, en colaboración con otras Administraciones, especialmente la Local, para así hacer mas fácil la posterior inserción en el mercado de trabajo ordinario.

En base a lo anterior se publicó el Decreto 172/2004, de 23 de noviembre, por el que se adoptan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las administraciones locales. En dicha norma se contemplaban el Programa I de Empleo de Experiencia en Entidades Locales, el Programa II Combinado de Formación y Empleo, así como el Programa III,

SEXPE-Corporaciones Locales.

El V Plan de Empleo de Extremadura contempla así mismo en su Línea Estratégica de Modernización, la mejora de los procesos y acercamiento de la Administración así como la optimización de los medios y recursos. Por ello tras la experiencia en la gestión de los Programas citados, se pretende con esta nueva norma una mayor agilización tanto en la tramitación administrativa de la Junta de Extremadura como en las administraciones locales. Por ello se realizan ciertas modificaciones que faciliten aspectos que han generado mayores dificultades en la gestión o dudas en cuanto a su interpretación. En igual sentido se han procedido a mejorar los Anexos que lo acompañaban, clarificando su contenido. Así mismo en consonancia con la lucha contra la precariedad en el empleo y sin perder el carácter de empleo de experiencia, se aumentan las duraciones de los contratos de uno a dos años.

El Programa I de Empleo de Experiencia en Entidades Locales y el Programa II Combinado de Formación y Empleo están financiados con recursos de la Junta de Extremadura y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Respecto al programa SEXPE-Corporaciones Locales, y considerando las competencias transferidas a nuestra Comunidad Autónoma en relación con la gestión de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación realizadas por el Instituto Nacional de Empleo, según R.D. 664/2001, de 22 de junio, se procede a adecuar la normativa estatal reguladora de dichas subvenciones a las particularidades propias que se derivan de la Organización la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta, además, las disposiciones estatales y autonómicas de adecuación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de estos programas viene encomendada a la Consejería de Economía y Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, y Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se crea y por el

que se establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2005, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula un conjunto de ayudas a las Entidades Locales dirigidas al Fomento de Empleo de experiencia de los desempleados, con el objeto de activar la inserción laboral dentro del marco configurado en el V Plan de Empleo de Extremadura y en el POI de Extremadura 2000-2006, constituyéndose este último en su Plan Estratégico, junto con el Plan estratégico del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que respecta a las subvenciones previstas en el Programa III, financiadas con fondos estatales.

  2. Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes programas:

· Programa I: Empleo de Experiencia en Entidades Locales.

· Programa II: Combinado de Formación y Empleo.

· Programa III: Programa SEXPE-Corporaciones Locales.

Artículo 2 Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

  2. No encontrase incurso en prohibición para resultar beneficiario de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, en concordancia con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

  3. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

Artículo 3 Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 4 Control, incumplimiento y reintegro de las ayudas.
  1. Las Entidades beneficiarias deberán facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Consejería de Economía y Trabajo disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como las actuaciones de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

  2. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Extremadura y del Tribunal de Cuentas, y a las previstas en la legislación comunitaria, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  3. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

  4. En cuanto al procedimiento se estará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Artículo 5 Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO I PROGRAMAS DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN ENTIDADES LOCALES Y COMBINADO DE FORMACIÓN Y EMPLEO Artículos 6 a 17
Artículo 6 Entidades beneficiarias.

Podrán beneficiarse del Programa I, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán beneficiarse del Programa II, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto, las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7 Actividad subvencionable.

Las actividades subvencionables a desarrollar por las personas a contratar serán para el Programa I las contempladas en los apartados a) y b) y para el Programa II sólo las contempladas en el apartado b):

  1. Ayuda a domicilio para la atención de personas dependientes.

  2. Servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, conservación del medio ambiente, promoción deportiva, dinamización socio-cultural y otras de similar naturaleza.

En ningún caso se subvencionarán contrataciones para realizar actividades de gestión administrativa o que sirvan para financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o de plantilla laboral estructural de las Entidades beneficiarias.

No obstante se podrá dedicar un puesto, de cada 5 contratos realizados, a tareas de coordinación del resto de...

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