Decreto 25/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las ayudas a las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en activos materiales para la comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 25/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las ayudas a las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en activos materiales para la comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010. (2010040029)

Este Decreto tiene como finalidad fomentar las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en actividades de comercialización de animales de la especie bovina, determina el régimen jurídico de subvenciones públicas afectas a la consecución de dicho objetivo y establece en su disposición adicional primera la convocatoria para el año 2010.

El objetivo del sector del ganado vacuno en Extremadura consiste en alcanzar una estructura comercial convenientemente cualificada y con un alto grado de especialización, meta que en los últimos años se ha visto plasmada por los beneficios conseguidos en este área.

La modernización de los canales comerciales de la ganadería extremeña en general y del sector bovino en particular, se ha debido en buena medida al surgimiento de PYMES, fundamentalmente de carácter asociativo agrario, cuya actividad como agentes comercializadores ha acercado el productor primario a los grandes grupos de elaboración y distribución. En este surgimiento ha desempeñado un papel fundamental el apoyo prestado en los últimos años desde la Junta de Extremadura a través de diversos regímenes de ayuda.

Con el presente Decreto se da continuidad a dicho apoyo mediante la implementación de un sistema de subvenciones que fomenta la actividad comercializadora de PYMES cuyo objeto social sea la comercialización de ganado bovino, mediante la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comercialización, posibilitando de este modo que puedan poner en el mercado mayores volúmenes de producto con unos mayores niveles de calidad y elaboración. Es por ello por lo que se pretenden fomentar primordialmente los proyectos de inversiones de mayor cuantía sólo realizables con la aportación pública subvencional, fijándose de este modo un umbral elevado máximo de quinientos mil euros, coherente con la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la oferta que permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vez más competitivo.

Entendemos que de este modo se aporta al mercado un mayor nivel de competencia del que se beneficiará todo el sector y en último término los productores primarios, que podrán vender su producto en un mercado más transparente y competitivo.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008 p. 3), el cual establece la exención de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, si se cumplen determinadas condiciones.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito.

Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en activos materiales para comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones.

Para la interpretación del presente Decreto, regirán las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

  2. Para que las PYMES puedan ser reconocidas como beneficiarias deberán:

    1. Tener su domicilio o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Solicitar las ayudas para inversiones en establecimientos radicados en Extremadura.

    3. Estar inscritas en el correspondiente registro oficial, a la fecha de presentación de la solicitud.

    4. Estar comprendida dentro del objeto de su actividad empresarial la comercialización de bovinos.

    5. Alcanzar un nivel de comercialización de 800 terneros anuales. Se entenderá cumplido este requisito si efectivamente se alcanza dicho umbral en el momento de la solicitud o se compromete la empresa a alcanzarlo en el plazo máximo de los dos ejercicios económicos posteriores al de la finalización de las inversiones subvencionadas. El incumplimiento de este compromiso será causa de reintegro de la subvención.

    6. No ser empresas en crisis, debiendo tener en cuenta para ello lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

    7. Ser Pequeña o Mediana Empresa de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

    8. Cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

  3. No podrán ostentar la condición de beneficiarias las PYMES que incurran en alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. Serán subvencionables los costes en inversiones futuras de comercialización de bovinos, ejecutables entre el 1 de abril del año de la convocatoria y el 31 de agosto del año siguiente al de la convocatoria, ambos días incluidos, que cumplan lo establecido para las ayudas a la inversión a favor de las PYMES del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

  2. Para ser consideradas costes subvencionables a efectos del presente Decreto, las inversiones deberán tener como objeto: activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

  3. No se subvencionarán arrendamientos financieros, ni siquiera aquellos que estipulen cláusulas obligatorias de adquisición.

  4. Sólo serán subvencionables:

    1. Los proyectos de inversión cuyos costes subvencionables sean superiores a sesenta mil euros.

    2. Los proyectos de inversión que tengan por objeto activos nuevos.

    3. Los proyectos de inversiones que resulten incentivados por las ayudas. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, se considerará concurrente dicho requisito cuando las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención. En los proyectos que incluyan obra civil, deberá quedar acreditada esta circunstancia mediante acta notarial o informe de técnico adscrito al órgano instructor, a solicitud de la empresa y previa visita de comprobación.

    4. Los proyectos de inversión, además, habrán de tener por objeto:

    - Implantación de sistemas de identificación y clasificación de canales.

    - Construcción, adquisición y ampliación de instalaciones de concentración, homogeneización y tipificación de la oferta de animales vivos.

    - Maquinaria y bienes de equipo para la concentración, homogeneización y tipificación de la oferta de animales vivos.

    - Equipos y sistemas informáticos vinculados a las inversiones anteriores.

  5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000

    euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas.
  1. Las subvenciones podrán alcanzar, de...

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