Decreto 69/2014, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2014, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación. (2014040084)

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto (DOE núm. 163, de 23 de agosto), modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre), y por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio), publicada corrección de errores en el DOE núm. 120, de 24 de junio, regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Se hace necesario efectuar algunas modificaciones para adecuar la norma autonómica a la normativa estatal, que se aprobó con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 85/2013, de 28 de mayo.

En relación con dicha exigencia, resulta necesario efectuar algunas modificaciones para adecuarse a la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, tras la modificación operada por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

A esta finalidad obedecen los cambios que se han introducido sobre aspectos como el límite temporal para iniciar el módulo de formación práctica en centros de trabajo, la exigencia de que el tutor de dicho módulo sea designado por el centro de formación entre los formadores o tutores-formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, la regulación las condiciones en que se concederán las subvenciones destinadas a financiar la actividad de los tutores en dicho módulo, de carácter obligatorio en acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, y las destinadas a financiar el resto de prácticas profesionales no laborales, así como la regulación de aspectos del procedimiento de autorización de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por centros y empresas de iniciativa privada.

También es necesaria una adecuación a la normativa autonómica, tras la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, operada en la misma por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta finalidad, se modifica la regulación sobre la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la base de la imprescindible autorización de los solicitantes.

Por la experiencia en la aplicación de las citadas bases reguladoras en las convocatorias de subvenciones de los ejercicios 2012 y 2013 se ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer algunas modificaciones de carácter técnico, que van fundamentalmente dirigidas a mejorar la gestión y justificación de las subvenciones y facilitar la ejecución de las acciones formativas por los centros y entidades de formación.

Con esta finalidad, se realizan cambios sobre determinados aspectos referidos a la ejecución de las prácticas profesionales no laborales en empresas, a la acreditación de la suficiente implantación para los planes de formación intersectoriales específicos en economía social, al límite al número de acciones formativas en la misma especialidad, a determinados criterios de valoración de las solicitudes, la mejora en la regulación de los porcentajes de abandono de alumnos subvencionables, así como la determinación de la cuantía definitiva de la subvención en el caso de acciones formativas con compromiso de contratación. También en aras de una mayor eficacia y garantía en la gestión de las subvenciones, se ha procedido a regular de una forma más prolija otros aspectos, tales como por ejemplo, los gastos que se consideran subvencionables en la ejecución de prácticas profesionales no laborales, o los requisitos que, en los casos en que se subcontrate la acción formativa y no exista obligación de inscripción en el Registro de centros y entidades de formación, deben reunir los locales en los que se impartan aquellas acciones formativas.

Desde el punto de vista formal, se sustituyen los anexos del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por los que acompañan a este decreto. Así mismo, se introducen otros nuevos: Anexo X (Modelo de solicitud de subvención para financiar a los centros/entidades de formación los costes derivados de la actividad del tutor en el módulo de formación práctica en centros de trabajo); Anexo XI (Modelo de solicitud de subvención para compensar los costes soportados por las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales) y Anexo XII (establece un modelo normalizado de convenio para los planes de formación para ocupados).

La posibilidad de que las subvenciones establecidas en el citado decreto sean cofinanciadas al amparo del nuevo marco de programación de los Fondos Europeos y/o de Iniciativa de Garantía Juvenil europea, hace necesario introducir nuevas referencias de la fuente de financiación contenidas en dicha norma.

A pesar de la extensión de la presente modificación, se ha optado por una nueva reforma del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en lugar de aprobar un nuevo texto consolidado, ante la inminente modificación de la normativa estatal que regula la formación profesional para el empleo y las subvenciones destinadas a su financiación, lo que supondría un nuevo cambio en la norma aprobada, toda vez estamos en presencia de legislación laboral y de subvenciones establecidas por el Estado y gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las que se les aplica el régimen jurídico previsto en la normativa estatal, conforme determina el artículo 4.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó -noma de Extremadura.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de día 5 de mayo de 2014

D I S P O N G O :

Artículo Único Modificación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto (DOE n.º 163, de 23 de agosto), por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma

de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre), y por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio), publicada corrección de errores en el DOE núm. 120, de 24 de junio.

Se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto (DOE n.º 163, de 23 de agosto), por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE n.º 198, de 11 de octubre) y por Decreto 85/2013, de 28 mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado de la siguiente forma:

2. Con independencia de la oferta formativa pública financiada con fondos públicos, que deberá estar garantizada, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá autorizar a los centros y entidades de formación y a las empresas a desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya financiación recaerá en las propias entidades promotoras, en los términos establecidos en el presente decreto y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

La formación contenida en la citada oferta privada deberá adecuarse a la normativa reguladora de los correspondientes certificados de profesionalidad y los centros y entidades de formación y las empresas que las desarrollen deberán estar acreditados por la Administración competente y cumplir las condiciones impuestas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como las que, en su caso, pudiera establecer la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del presente decreto.

La competencia para autorizar el desarrollo de las acciones formativas no financiadas con fondos...

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