Orden de 9 de mayo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN de 9 de mayo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050154)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la sección tercera, Capítulo VI, del Título I, incluye dentro de las enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y, los estudios superiores de artes plásticas y de diseño.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. Por otro lado, mediante los Reales Decretos 631, 630 y 633/2010, de 14 de mayo, se regulan los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, grado en arte dramático y grado en diseño, respectivamente.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso de las enseñanzas artísticas superiores de grado en música, arte dramático y diseño, así como el proceso de admisión y matriculación para la realización de los referidos estudios en Extremadura.

Artículo 2 Finalidad y vigencia de la prueba.
  1. La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores tiene como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  2. La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

  3. El aspirante dispondrá de un máximo de tres convocatorias para la superación de la prueba de acceso.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar la prueba de acceso que para cada enseñanza se establece en la presente orden.

  2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los mayores de 19 años, que no cumplan los requisitos académicos establecidos, podrán acceder a estas enseñanzas mediante la superación de la prueba a que hace referencia el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 4 Prueba de acceso sin requisitos académicos.

La prueba de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos, previstos en el artículo 3.2 de esta orden, cuya superación tendrá vigencia permanente y validez en todo el Estado, constará de dos partes:

  1. Una primera parte, que será común para todos los aspirantes, independientemente de los estudios a los que accedan, versará sobre las siguientes materias del bachillerato: lengua castellana y literatura, historia de España, matemáticas, física y química, historia del arte y lengua extranjera. Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito dos cuestiones de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, la comisión evaluadora propondrá tres cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

    La evaluación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos de calificaciones, utilizando para ello la escala numérica de uno a diez, sin decimales. La superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la segunda parte de este supuesto, requerirá que la nota mínima en cada ejercicio sea de cuatro puntos y la media de la totalidad de los ejercicios, de al menos, cinco puntos.

  2. La segunda parte consistirá en la realización de la prueba de acceso descrita en los artículos 5, 6 o 7 de la presente orden, según corresponda.

Artículo 5 Prueba específica para las enseñanzas artísticas superiores de grado en música.
  1. Las pruebas de acceso a la enseñanzas de grado en música para los aspirantes que reúnen los requisitos académicos previstos en el artículo 3.1 de la presente orden constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

    1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR