Decreto 125/2014, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Empleo, Mujer y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

DECRETO 125/2014, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación. (2014040146)

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto (DOE núm. 163, de 23 de agosto ), modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre), por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio), por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

A pesar de la reciente actualización de las citadas bases reguladoras, se hace necesario establecer una nueva redacción del apartado 2 del artículo 35 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto. En este sentido, se lleva a cabo una nueva precisión sobre los criterios de valoración de las solicitudes de subvención para acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, con el fin de objetivar la evaluación a realizar en el procedimiento de concurrencia competitiva.

Con esta finalidad, la presente modificación elimina los condicionantes impuestos para valorar el subcriterio relativo a la experiencia en la ejecución de acciones de formación para el empleo, teniendo en cuenta la dificultad para armonizar las puntuaciones exigidas en dicho subcriterio con las establecidas en la evaluación de la ejecución de las acciones formativas, así como los inconvenientes que han surgido en convocatorias anteriores por la necesidad de tener completadas, con la suficiente antelación, las comprobaciones de los informes sobre los centros o entidades de formación.

Por otro lado, en aras del principio de seguridad jurídica, se hace aconsejable concretar el número de convocatorias anteriores que han de tenerse en cuenta en la aplicación de la minoración a que se refiere la letra B) del apartado 2 del artículo 35, limitando dicho número a las dos convocatorias inmediatamente anteriores.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del...

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