Decreto 255/2011, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 255/2011, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2011. (2011040283)

Como consecuencia de la existencia de numerosos tractores sin la adecuada protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, se establece la necesidad de renovar el parque nacional de tractores.

Con el propósito de rejuvenecer el parque de maquinaria existente, se estableció mediante el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, la regulación de la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Por Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, que deroga la anterior normativa, se pretendió impulsar la línea de ayuda, por haber detectado que el importe de ayuda no compite con el valor alcanzado de la maquinaria de segunda mano, e introduce nuevos tipos de máquinas susceptibles de ayuda, así como mayor flexibilidad en los requisitos necesarios para ser beneficiarios.

La publicación de normativa comunitaria y nacional, así como la detección de ciertas anomalías en el anterior Real Decreto, dio lugar a su modificación mediante el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero.

Para una mayor eficacia en la gestión de la ayuda, la Comunidad Autónoma de Extremadura publicó el Decreto 39/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, estableciendo las normas de concesión en nuestro territorio.

Finalizada la vigencia del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, y para dar continuidad a esta línea de ayuda, se publicó el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril (BOE n.º 111, de 7 de mayo), introduciendo además algunas modificaciones en cuanto a maquinaria susceptible de achatarramiento, criterios de preferencia entre solicitantes y en cuanto a la tramitación concerniente a la concesión de las ayudas.

Con la finalidad de completar las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se publicó el Decreto 126/2010, de 4 de junio (DOE n.º 110, de 10 de junio), por el que se regulaba la concesión de ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura y se establecía la convocatoria para el ejercicio 2010. Dicho decreto fue modificado por Decreto 67/2011, de 13 de mayo (DOE n.º 95, de 19 de mayo) introduciendo como documento a aportar junto con la solicitud, la acreditación de tener la ITV en vigor.

Dicha normativa se ajustó, en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta nueva legislación,

al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, se hace necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a la citada ley.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 30 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la renovación de tractores y otra maquinaria agrícola en Extremadura, para fomentar la renovación del parque nacional de tractores, máquinas automotrices y otros equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril (BOE n.º 111, de 7 de mayo), por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

  2. Es objeto también de este decreto establecer la primera convocatoria periódica, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el ejercicio 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios: requisitos y compromisos.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, que son los que a continuación se exponen:

    1. Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una entidad de las contempladas en el artículo 2.3 del Real Decreto 457/2010.

    2. Cuando se trate de otras personas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o SAT, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

    3. Ajustarse a la definición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

    4. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    5. Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 457/2010.

    6. Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años, contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 36.5.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    7. No tener la consideración de empresa en crisis.

    8. Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

    9. No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

    10. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La verificación de lo establecido en el art. 4.1.a del citado Real Decreto se realizará a partir de los datos declarados previamente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

  2. A los efectos de lo previsto en el art. 4.1.b), en lo relativo a sociedades distintas de Cooperativas y SAT, del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se entenderá que una sociedad tiene como actividad principal la agraria, si más de la mitad de sus socios son Agricultores a Título Principal. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas...

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