DECRETO 138/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y al procedimeinto de autorización de empresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

La urgencia viene determinada por cuanto la carretera EX-208, en el tramo que se va a acondicionar, presenta una plataforma con un ancho inferior a 5 mts., sin arcenes ni bermas, lo que imposibilita la colocación de barreras, lo que hace de esta zona un paso muy peligroso por la gravedad de accidentes por salida de la calzada.

La travesía de Torrejón el Rubio no se encuentra organizada desde el punto de vista viario, careciendo de aparcamientos de definidos, produciéndose unos niveles de servicio muy deficientes, agravándose el problema por la interacción del tráfico rodado de la carretera, importante a medio plazo, pues se trata de una carretera de carácter intercomarcal con el peatonal propio de una travesía.

Así pues, el proyecto a ejecutar solucionará los problemas de circulación del tráfico por la carretera, discurriendo el mismo con más seguridad y se dotará a la travesía de Torrejón el Rubio con una solución más integral con el tráfico urbano y peatonal.

El proyecto fue aprobado en fecha 6 de marzo de 2002 y la Información Pública se practicó por Resolución de 9 de agosto de 2002 (D.O.E. nº 98 de 24 de agosto de 2002), habiéndose presentado alegaciones, dentro del plazo al efecto concedido, por M' Dolores de Solís Casillas, de las que se han tomado las oportunas anotaciones a efectos del levantamiento de actas previas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de octubre de 2002, D I S P O N G O

Artículo Único Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de 'Acondicionamiento de la Carretera EX-208, de Plasencia a Zorita

Tramo: EX-90 a EX-108', con los efectos y alcance previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 8 de octubre de 2002.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Obras Públicas y Turismo,

EDUARDO ALVARADO CORRALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

DECRETO 138/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Unión Europea consciente del importante papel que los empresarios del sector de la alimentación representan para evitar la transmisión de enfermedades, intenta promover desde hace algunos años, una nueva concepción en materia de formación de manipuladores, incardinada en los programas de autocontrol y basada en la asunción de su responsabilidad en esta materia y cuyo fin primordial es la adquisición por parte de los trabajadores del sector, de un nivel de conocimientos adecuados en relación a posibilitar unas prácticas correctas de higiene y de manipulación de alimentos.

La experiencia acumulada y el nuevo enfoque contemplado en la normativa de la Comunidad Europea, han hecho necesario plantearse un desarrollo y actualización de la normativa vigente en materia de formación de manipuladores de alimentos y de buenas prácticas de higiene en general.

Las prioridades del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de alimentos, se dirigían a fomentar y desarrollar programas de formación en higiene alimentaria por parte de las autoridades competentes al colectivo de manipuladores en detrimento de los exámenes médicos periódicos, obteniéndose de esta forma un cambio radical en la concepción de la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos, entendiéndose que las medidas idóneas para dicha prevención eran unas prácticas y hábitos de higiene adecuados por parte de todos los implicados en el sector alimentario.

El Real Decreto 2.207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece las Normas de Higiene relativas a los productos alimenticios, incluye una nueva concepción en materia de formación de manipuladores, consistente en que las empresas del sector alimentario asuman la responsabilidad de desarrollar programas de formación en materia de higiene de los alimentos.

El R.D. 202/2000, de 11 de febrero, que deroga el R.D.

2.505/1983, establece las normas relativas a los manipuladores de alimentos y la formación de los manipuladores de alimentos en higiene alimentaria, tanto por parte de empresas del sector alimentario como por parte de las autoridades competentes, al igual que establece las normas relativas que a los manipuladores de alimentos.

Las competencias en materia de sanidad han sido transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Real Decreto 2.912/1979, de 21 de diciembre, y recogidas en el artículo 8.4 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

Por otra parte, la Orden de 24 de febrero de 1997, por la que se definen las condiciones que deben reunir los manipuladores de alimentos, desarrolla parcialmente el R.D.

2.505/1983 en el ordenamiento jurídico de nuestra Comunidad Autónoma.

El R.D. 202/2000 tiene carácter de norma básica. Ello hace necesario en nuestra Comunidad Autónoma, una nueva norma reguladora, que sustituya a la Orden de 24 de febrero de 1997 y se adapte a dicha normativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 octubre de 2002

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la formación de los manipuladores de alimentos a través de los programas impartidos por las propias empresas del sector alimentario o por entidades de formación previamente autorizadas.

Asimismo esta disposición tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de las empresas o entidades que deseen realizar las actividades de desarrollo y/o impartición de programas de formación en materia de higiene alimentaria, el reconocimiento de la formación impartida por centros o escuelas de formación profesional o educacional, y la creación del Registro de Empresas y Entidades de Formación de Manipuladores de Alimentos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2

La presente disposición será de aplicación a todas las empresas del sector alimentario que asuman directamente la formación en higiene alimentaria de sus propios trabajadores, así como a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan desarrollar y/o impartir programas de formación en materia de higiene alimentaria para manipuladores de alimentos que presten servicios en establecimientos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

Programa de formación: Conjunto de actividades formativas encaminadas a garantizar que los manipuladores de alimentos dispongan de una formación adecuada en higiene de alimentos de acuerdo con su actividad laboral.

Empresas o Entidades de formación autorizadas: Aquellas empresas o entidades, ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizadas por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Consumo, que pretendan desarrollar y/o impartir programas o actividades de formación en materia de higiene alimentaria para manipuladores de alimentos.

Manipuladores de alimentos: Todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos destinados al consumo humano durante su manipulación, preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.

Empresa del sector alimentario: Cualquier empresa con o sin fines lucrativos, ya sea pública o privada, que lleve a cabo cualquiera de las actividades siguientes: producción, preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de productos alimenticios.

Manipuladores de mayor riesgo: Los manipuladores de alimentos cuyas prácticas de manipulación pueden ser determinantes en relación con la seguridad y salubridad de los alimentos.

Autoridad sanitaria competente: la Dirección General de Salud Pública dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

FORMACIÓN CONTINUADA DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS

Artículo 4

La responsabilidad de la formación en materia de higiene alimentaria recae en las empresas del sector alimentario, que garantizarán que los manipuladores de alimentos dispongan de esa formación de acuerdo con su actividad laboral.

Artículo 5
  1. - El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR