DECRETO 119/2005, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 119/2005, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La experiencia acumulada tras más de dos años de la entrada en vigor del Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E.
119, de 15 de octubre de 2002) ha puesto en claro diversos aspectos de la normativa susceptibles de ser mejorados, siempre en aras de un mejor servicio a los ciudadanos, y de la protección de la salud de los consumidores.
Vistas las solicitudes realizadas ante la Consejería de Sanidad y Consumo por parte de entidades de formación y diversas asociaciones y valoradas desde un punto de vista técnico, se ha considerado oportuno la extensión de la validez de los documentos acreditativos de la formación, tanto certificados como carnés.
Asimismo se ha decidido, tras solicitud efectuada por las Direcciones de Salud de Área y a la luz de datos técnicos, la inclusión de una nueva actividad como manipulador de mayor riesgo.
Por otra parte, y con el objeto de mejorar diversos aspectos relacionados con la tramitación administrativa de los expedientes, se ha procedido a establecer la definición de Titulado Superior en Ciencias de la Salud, se modifica el modelo de solicitud, y se tipifican las infracciones y sanciones.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de abril de 2005, D I S P O N G O :
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En el artículo 3 se introduce el siguiente párrafo:
'Titulado Superior en Ciencias de la Salud: A los licenciados en Veterinaria, Medicina, Farmacia, Odontología y/o Ciencia y Tecnología de los Alimentos'.
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El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
'Se consideran...
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