Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040299)

La actividad agraria sigue siendo la usuaria principal de las superficies rurales y el factor determinante de la calidad de los paisajes y del medio ambiente. La Política Agrícola Común de la Unión Europea (en adelante PAC) es una de las políticas más importantes y uno de los elementos esenciales del sistema institucional de la Unión Europea. Sin los dos pilares de la PAC, es decir, la política de los mercados y del desarrollo rural, muchas zonas rurales de Europa habrían de afrontar importantes problemas económicos, sociales y medioambientales.

Desde los años 90, la PAC ha ido integrando progresivamente las nuevas demandas de la sociedad europea. En esta línea, el medioambiente, la salud pública, la sanidad y el bienestar animal son algunos de los nuevos condicionantes que la definen. Las sucesivas reformas de la PAC han ido reforzando el concepto de ecocondicionalidad que se gestó en la Agenda 2000 y ha acuñado un nuevo concepto, la condicionalidad, que incluye no sólo las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sino también los denominados requisitos legales de gestión. Estas reformas están exigiendo, a su vez, que la actividad agropecuaria deba ir adaptándose progresivamente a las mismas y, por consiguiente, a los nuevos conceptos que incluyen el respeto al medio ambiente, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales, y la salud pública.

Todo ello, a través del cumplimiento de las normas de condicionalidad que se recogen en el Capítulo I del Título II del Reglamento Comunitario 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

En el ámbito de la actividad agrícola, ya la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificado posteriormente por los Reales Decretos 162/1991, de 8 de febrero, y 443/1994, de 11 de marzo, establecía en el apartado 4 de su artículo 6 que los aplicadores y el personal de empresas que presten servicios de tratamientos con plaguicidas deben superar los correspondientes cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Asimismo, en el apartado 3.4 de su artículo 10 se establecía que, cuando se hubieran de utilizar plaguicidas clasificados conforme a dicha reglamentación como muy tóxicos, así como

los tóxicos autorizados para uso ambiental, los aplicadores debían haber superado los correspondientes cursos o pruebas de capacitación, aun en el caso de que el tratamiento se realizase para fines propios.

La Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 1994 establecía la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, definiendo los conocimientos requeridos para la obtención del carné en sus distintos niveles y otorgando una validez de 10 años a dichos carnés.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que tiene por objeto establecer la normativa básica y las normas de coordinación en materia de sanidad vegetal, mantiene en su artículo 41.1c) que quienes manipulen productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacidad establecidos por la normativa vigente en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. Por otro lado, esta Ley dispone como autoridades competentes en la materia regulada tanto a los órganos de las Comunidades Autónomas, como el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros Departamentos de la Administración General del Estado y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos establece nuevos criterios sobre esta materia aplicables a los productos fitosanitarios desde el 30 de julio de 2004. En base a ello se modifica la Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 1994 por la Orden PRE/2922/2005, estableciéndose la normativa reguladora de la Homologación de Cursos de Capacitación para realizar Tratamientos con Plaguicidas. En esta última modificación es de destacar el tratamiento que recibe la manipulación de productos fitosanitarios tóxicos o muy tóxicos en función de que sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

El Decreto 197/2007, de 20 de julio, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios de plaguicidas de usos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura recogía la normativa básica en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma sobre los niveles de capacitación necesarios para la manipulación de plaguicidas de uso fitosanitario y/o de uso ganadero y sobre la expedición de los carnés de manipulador/aplicador.

Por su parte, el Reglamento 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas obliga a transportistas de équidos domésticos y animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y aves de corral, así como al personal de los centros de concentración, a recibir educación en materia de bienestar animal. El certificado de superación del curso de bienestar animal para transportistas es obligatorio a partir del 5 de enero de 2008.

Igualmente, a partir del 1 de enero de 2007, el Bienestar Animal es otro de los condicionantes a cumplir si se pretende percibir el pago único, de modo que, los ganaderos que se acojan al pago único obligatoriamente deberán cumplir los requisitos de condicionalidad.

Finalmente, el Reglamento Comunitario 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda del Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER) mantiene la necesidad de la utilización de servicios de gestión y asesoramiento por parte de los agricultores y silvicultores que debe permitirles mejorar la gestión sostenible de su explotación. Por su parte, el Reglamento Comunitario 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, anteriormente citado, también establece que los Estados miembros instaurarán un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, que estará a cargo de una o varias autoridades designadas o de organismos privados, en relación a lo cual, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará un informe al Consejo sobre la aplicación del sistema de asesoramiento a las explotaciones, acompañado, en caso necesario, de las propuestas adecuadas.

El Decreto 166/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adaptación de los servicios de asesoramiento, recoge entre los diferentes requisitos que deben cumplir las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones, la obligación de que el equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida, acreditar haber recibido o comprometerse a recibir en el plazo de un año, una formación en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración con lo determinado por las autoridades competentes; así como acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias, relativas a la aplicación por los agricultores de normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la fitosanidad y el bienestar animal. De esta forma, los técnicos que pretendan prestar asesoramiento a los agricultores y ganaderos, deberán acreditar haber recibido por la Administración y/o entidades autorizadas por ésta, cursos de, al menos, 40 horas/año.

Resumiendo pues, la normativa europea cada vez se vuelve más exigente en cuanto a la gestión de las explotaciones agrarias, obligando al sector a recibir una formación cada vez más completa y específica sobre determinadas prácticas, modos de producir y modos de hacer.

El Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de...

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