DECRETO 90/2004, de 15 de junio, por el que se conceden ayudas a las Mancomunidades de Municipios para la creación de oficinas de Prevención de Riesgos Laborales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

stinan al objeto de las ayudas de funcionamiento e inversión a las que se refiere la presente Orden, un total máximo de ochenta millones (80.000.000) de pesetas (480.809,68 Euros) y ciento treinta y seis millones (136.000.000) de pesetas (817.376,46 Euros), respectivamente.

Al respecto será distribuido para las ayudas de funcionamiento un crédito de pago para el año 2001 de ochenta millones (80.000.000) de pesetas (480.809,68 Euros) y para las ayudas de inversión un crédito de pago para el año 2001 de sesenta y ocho millones (68.000.000) de pesetas (408.688,23 euros) y un crédito de compromiso para el año 2002 de sesenta y ocho millones millones (68.000.000) de pesetas (408.688,23 euros).

4.2.¿ El importe global consignado en el apartado anterior respecto de las ayudas de inversión podrá ser ampliado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los presupuestos del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Justicia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2001, al régimen establecido por la Orden de 31 de julio de 2000.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 4

Primera.¿ Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.¿ La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2001.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO:

ORDEN de 31 de julio de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se regulan y convocan ayudas a favor de los Ayuntamientos para la atención a gastos de los Juzgados de Paz.

(Articulado adaptado a las previsiones para el año 2001)

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2001 subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz de los Municipios respectivos.

Artículo 2 ¿ Gastos de funcionamiento.

Serán subvencionables, hasta un importe total máximo de ochenta millones (80.000.000) de pesetas (480.809,68 euros) los gastos destinados a los Juzgados de Paz de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. ¿ Regla general

    1. A cada Ayuntamiento en cuyo Municipio radique un Juzgado de Paz se le abonará una subvención calculada por la suma de los tres componentes siguientes:

      ¿ 148.000 pesetas (889,49 euros) a cada Ayuntamiento,

      ¿ 93 pesetas (0,55 euros) por cada vecino que supere los 1.000, hasta los 7.000 habitantes del Municipio, y

      ¿ 21 pesetas (0,12 euros) por cada vecino que supere los 7.000 habitantes del Municipio.

    2. A efectos del párrafo anterior, sólo se tendrá en cuenta la población del Municipio, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente.

  2. ¿ Reglas especiales

    1. Los Ayuntamientos de Municipios donde radique un centro penitenciario percibirán, como mínimo, una subvención de 520.000 pesetas (3125,26 euros).

    2. Los Ayuntamientos de los Municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal único, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85 por 100 de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.

    3. Los Ayuntamientos cabecera de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda, según las reglas generales, mas el 15 por 100 de las cantidades que les correspondan, por población de sus Municipios, a los Ayuntamientos de su agrupación.

  3. ¿ El Viceconsejero de Justicia resolverá de oficio, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, la concesión de las ayudas para gastos de funcionamiento.

Artículo 3 ¿ Gastos por inversiones.
  1. ¿ Serán subvencionables, hasta un importe total máximo de ciento treinta y seis millones (136.000.000) de pesetas (817.376,46 euros) los gastos destinados a los Juzgados de Paz que realicen los Ayuntamientos por los siguientes conceptos:

    1. Obras de construcción, reforma y rehabilitación del local y de las instalaciones del Juzgado.

    2. Adquisición de equipos y sistemas informáticos.

    3. Adquisición de equipos de oficina.

    4. Adquisición de mobiliario.

    5. Encuadernación, restauración y tratamiento informático de libros del Registro Civil.

    6. Normalización del paisaje lingüístico.

  2. ¿ Los gastos deberán referirse, en el caso de obras, a las iniciadas durante el año 2001 y en cuanto a los demás conceptos, a los efectuados entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2002. No se subvencionarán los gastos que excedan las necesidades ordinarias del Juzgado, si bien podrá solicitarse un porcentaje del gasto...

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