DECRETO 268/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura para la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, y se procede a la convocatoria inicial.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

Tras la asunción por la Comunidad Autónoma de Extremadura de competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo mediante el Real Decreto 640/1995, de 21 de abril, es obligación de esta Administración Autonómica ejercer una función de promoción de la prevención, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 40.2 de la Constitución y en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores.

El 8 de octubre de 2007 la Junta de Extremadura, a través de su Presidente y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de nuestra región -UGT, CCOO y CREEX-, firmaron la Declaración para el Diálogo Social.

En las materias y contenidos que afectan al ámbito de lo laboral, la Declaración establece de manera expresa la voluntad inequívoca de los firmantes de renovar y reforzar con un nuevo Plan de Actuación, la puesta en marcha de políticas que se muestren más eficaces en materia de siniestralidad laboral, dirigidas a la eliminación de sus causas y a la promoción de una adecuada cultura de la prevención en las empresas y entre los trabajadores y trabajadoras extremeñas. Con ello se viene a dar cumplimiento al principio constitucional, rector de la política económica y social impuesto a los poderes públicos, de velar por la seguridad y salud en el trabajo.

Fruto del Diálogo Social, se ha consensuado con los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales, con el que se cumple, asimismo, el compromiso que adquirió la Junta de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas, y los agentes sociales de ámbito estatal en el verano del año 2007, al aprobar por unanimidad la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, a medio y largo plazo, pues abarca el periodo 2007-2012. La estructura de este V Plan de Actuación es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla las actuaciones, que como Plan Estratégico a los efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2008-2011, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral.

Entre los objetivos específicos del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales, se encuentra el fomentar la contratación de

técnicos de prevención por parte de las Mancomunidades de Municipios y la posibilidad de constituirse como servicio de prevención mancomunado para los distintos Ayuntamientos que forman cada Mancomunidad. Se tiene que tener en cuenta que en los últimos años la práctica totalidad de los Municipios de Extremadura se han asociado con otros formando Mancomunidades para la ejecución de obras y servicios de su competencia y que los Ayuntamientos son una fuente importante de mano de obra, no ya con sus medios propios -funcionarios y personal laboral- sino como receptores de fondos de diversa índole, a través de los cuáles se llevan a cabo funciones de distinta naturaleza y condición. Este volumen de empleo público municipal ha alcanzado tal magnitud que, sin duda, explica que del total de las cifras de siniestralidad de Extremadura, aproximadamente un 10% se dé en este ámbito. A los problemas de rotación y temporalidad propios de estas contrataciones se une muchas veces la escasa formación de estos trabajadores y su mayor vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes de trabajo.

Por otra parte, las Mancomunidades de Municipios se han venido configurando como un eficaz instrumento para la prestación de servicios comunes a las Entidades Locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de éstas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de los ciudadanos.

Atendiendo a estos planteamientos la Junta de Extremadura, según lo expresado en el Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE n.º 84, de 2 de mayo), pretende afrontar una nueva fase de consolidación de las entidades supramunicipales en la que, una vez superadas las de simple y puro fomento del asociacionismo municipal y perseverando en el proceso de consolidación de éste, se incida especialmente en los aspectos derivados de la función vertebradora de las Mancomunidades Integrales, determinando los mecanismos y procedimientos para su reconocimiento y regulando las consecuencias derivadas del mismo.

En tal sentido, y una vez fijado en el citado Decreto 74/2008 el concepto de Mancomunidades Integrales para diferenciarlas de las simples mancomunidades prestadoras de algunos servicios de competencia de los municipios que por razones coyunturales se asocian en Mancomunidades, pues las razones que sirven de soporte a la distinción de las Mancomunidades Integrales están directamente relacionados con su ubicación en un ámbito territorial homogéneo, que, además de la prestación de servicios municipales obligatorios de forma mancomunada, se conviertan en auténticas Entidades Locales no sólo prestadoras de servicios sino en focos dinamizadores del desarrollo rural de Extremadura, se hace imprescindible promover la constitución, en este ámbito, de fórmulas legales de organización y gestión de la prevención, como pueda ser la de constituir Servicios de Prevención Mancomunados, que pueden tomar como referencia las propias Mancomunidades Integrales de Municipios, tal y como se definen en el reiterado Decreto 74/2008, de 25 de abril, para afrontar, de manera conjunta, los requerimientos legales exigidos y hacer más fácil el cumplimiento de sus obligaciones de manera individualizada, lo que redundará en la mejora de la calidad en el empleo de todo este contingente de trabajadores.

Para ello será fundamental, teniendo en cuenta las políticas y objetivos de la Junta de Extremadura, la promoción de la prevención de riesgos laborales y generación de empleo en la

Comunidad Autónoma, el establecimiento de un programa de incentivos para la creación de empleo de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, en aras a conseguir un nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores suficientemente eficaz, creando ayudas a las Mancomunidades Integrales de Municipios para la contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, favoreciendo con ello la inserción laboral no sólo de personas desempleadas sino también cualificadas para el desempeño de la función preventiva, de acuerdo con la titulación expedida.

Estos Técnicos de Prevención incardinados en las Oficinas de Prevención de las Mancomunidades Integrales, serán el embrión para la constitución de los Servicios de Prevención Mancomunados a constituir dentro de las Mancomunidades Integrales de Municipios, y siempre en íntima colaboración con la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

Mediante esta norma se establecen una serie de requisitos a cuyo cumplimiento se condiciona la concesión de la subvención, de modo que, atendiendo siempre al orden de entrada de la solicitud, todas las Mancomunidades Integrales interesadas que procedan al cumplimiento de los mismos tendrán derecho a la subvención solicitada, con el límite del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

Ello determina que el procedimiento se inicie a instancia de parte y no de oficio, mediante convocatoria pública periódica, habilitándose un periodo para la presentación de solicitudes, válido para los años comprendidos en el periodo de vigencia del V Plan de Actuación a que se extiende la eficacia del presente Decreto, con la condición de que exista crédito adecuado y suficiente para la concesión de las mismas.

La cuantía de la subvención se abonará semestralmente, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Decreto, y será prorrogable por periodos anuales hasta completar el periodo de vigencia del V Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (que finaliza el 31 de diciembre de 2011) a partir del primer año de vigencia del contrato, a solicitud de la Mancomunidad interesada. De este modo, con la prórroga de la subvención, se pretende incentivar un empleo estable en un determinado periodo de tiempo. Además, la estabilidad genera, como consecuencia obligada, experiencia del personal contratado en el puesto de trabajo desempeñado, lo que redunda en beneficio de la trayectoria profesional del Técnico de Prevención al efecto de...

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