Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX). (2010040058)

Mediante Decreto 123/2005, de 10 de mayo, se aprobó el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX). Entre su contenido, definido en los artículos 48 y 49 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, figura la zonificación del territorio en función del riesgo y previsibles consecuencias de los incendios forestales, así como la delimitación de áreas según los posibles requerimientos de intervención y el despliegue de medios y recursos.

Así, en el artículo 13 del Decreto 123/2005, de 10 de mayo, se determinan las Zonas de Coordinación atendiendo a la configuración geográfica y a la importancia de las masas forestales, en función de las cuales se distribuyen los medios humanos y materiales.

Por otra parte, la aprobación del Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 11.2 la disponibilidad del personal laboral del Plan INFOEX durante la época de peligro bajo, por lo que se necesita adaptar la zonificación territorial a esas nuevas condiciones de trabajo.

Además, con la aprobación del Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Plan PREIFEX) mediante Decreto 86/2006, de 2 de mayo, y la de los Planes de Defensa de las 14 Zonas de Alto Riesgo mediante los Decretos del 116/2007 al 129/2007, de 28 de mayo, quedan desarrollados todos los aspectos referentes exclusivamente a la prevención, por lo que no es necesaria su inclusión en el Plan INFOEX.

El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. A su vez, el Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, dispone en su disposición transitoria única que el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios hasta la finalización del año 2007 permanecerá adscrito a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y quedará, a partir de ese momento, orgánicamente integrado en la Dirección General del Medio Natural, a quien corresponderán las competencias de coordinación, prevención y lucha contra incendios forestales, así como las inversiones, mantenimiento y mejoras de las infraestructuras de protección contra aquello. Asimismo se adscribirán los medios humanos y materiales que con carácter general dan soporte y auxilio administrativo al mencionado Servicio de Prevención y Extinción de incendios.

Todo ello hace aconsejable readaptar el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de nuestra Comunidad Autónoma a la realidad actual.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, y de acuerdo con la

normativa de Protección Civil al que este precepto hace referencia, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, previo informe de la Comisión Regional de Protección Civil, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1

El Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) tiene por objeto establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones que de ellos se deriven.

A tal fin, se definen las épocas de peligro, se establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y de aquellos procedentes de otras Administraciones Públicas y Entidades y Organismos de carácter público o privado. Asimismo, se regulan los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales y las sanciones por actuaciones contrarias a lo dispuesto en materia de incendios forestales.

Artículo 2

El ámbito de aplicación del Plan INFOEX se extenderá a todos los montes, entendiéndose por tales los terrenos definidos en el artículo 5 de la Ley 10/2006 por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. No obstante, las prohibiciones y limitaciones reguladas en el Capítulo X del presente Decreto se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los urbanos e industriales en espacios abiertos.

Artículo 3

Se considera incendio forestal aquel fuego que se extiende sin control a superficies que tengan las consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuere su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS ÉPOCAS DE PELIGRO

Artículo 4
  1. La vigencia del presente Plan se extiende a todo el año, fijándose, en función del riesgo de inicio y propagación de incendios, las siguientes épocas de peligro:

    1. Época de Peligro Alto. Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.

      Excepcionalmente, dentro de esta Época de Peligro Alto, se podrá declarar una Época de Incendios Extremos, con carácter preventivo y cuando las circunstancias meteorológicas así lo aconsejen, estableciéndose las medidas excepcionales que deberán adoptarse en tal caso.

    2. Época de Peligro Bajo. Se entenderá por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, y los Órganos de Dirección del Plan adoptarán las medidas necesarias para ello.

    3. Época de Peligro Medio. Podrá declararse, dentro de la Época de Peligro Bajo, una Época de Peligro Medio si la reiteración de incendios forestales y las condiciones meteorológicas aconsejaran temporalmente el refuerzo en el despliegue de medios del Plan INFOEX que se tiene en la Época de Peligro Bajo.

      En caso de declararse una Época de Peligro Medio se determinará el ámbito territorial afectado, pudiendo ser una o varias Zonas de Coordinación, en cuyo caso la totalidad del operativo de la Zona de Coordinación afectada pasará a realizar trabajos de vigilancia y extinción. En esta Época de Peligro Medio la disponibilidad de todo el personal afectado será la misma que en la Época de Peligro Alto.

      En esta Época de Peligro Medio se podrán limitar o prohibir totalmente las quemas y otras actividades que supongan riesgo de incendios forestales, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

  2. El titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, y en función de las condiciones meteorológicas, determinará anualmente mediante Orden la duración de cada época de peligro.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

CLASIFICACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES

Artículo 5

Los incendios forestales, según la gravedad potencial de los mismos, se clasifican de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel 0: referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOEX y que, en su evolución más probable, no supongan peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal, por lo que no requiere declaración expresa ni el despliegue de ningún dispositivo de Protección Civil.

Nivel 1: referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOEX, se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas y de los bienes no forestales que puedan verse amenazados por el fuego, siendo por ello necesario la activación de recursos de Protección Civil.

Nivel 2: referido a aquellos incendios en los que, a solicitud de la Dirección del Plan INFOEX, sean incorporados medios estatales extraordinarios, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia supuestos en los que esté en juego el interés nacional.

Este nivel podrá declararse también cuando la simultaneidad de incendios forestales requiera la incorporación a los mismos de medios extraordinarios.

Nivel 3: referido a aquellos incendios en los que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior.

Artículo 6

La clasificación de la gravedad potencial de los incendios en los Niveles 1 y 2 será efectuada por la Consejería competente en materia de incendios forestales, de acuerdo con su evolución, y oído el parecer del Mando Directivo del Plan INFOEX.

CAPÍTULO IV ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y ASESORAMIENTO DEL PLAN INFOEX Artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR