Decreto 69/2013, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 202/2012, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 69/2013, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 202/2012, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para el desarrollo de la infraestructura eléctrica en sus municipios. (2013040078)

Mediante el Decreto 202/2012, de 15 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 202, de 18 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a conceder por la Junta de Extremadura a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales en nuestra región.

El citado Decreto establece las bases reguladoras de las ayudas a conceder a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin hacer distinción de las mismas por provincias, pese a estar previsto en el artículo 6 del Decreto 202/2012, de 15 de octubre, que dichas ayudas puedan coordinarse con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción de convenios de cooperación.

En tales supuestos, lo procedente es que cada Diputación subvencione las Entidades Locales de su ámbito territorial, por lo que se hace necesario modificar el Decreto para incluir la posibilidad de que en el supuesto de que las ayudas se otorguen en colaboración con las Diputaciones Provinciales, las convocatorias de las presentes ayudas se realicen por provincias de forma independiente.

Asimismo, en relación con las instalaciones subvencionables, se introduce una modificación en el apartado f) del artículo 2.1 del Decreto a los efectos de clarificar que las dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales cuyas instalaciones eléctricas pueden ser subvencionadas, han de ser de propiedad de las entidades locales...

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