DECRETO 73/2007, de 10 de abril, por el que se establece el procedimiento de liquidación y pago de la tasa común por dirección y certificación de obras.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Presupuesto
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2007, de 10 de abril, por el que se establece el procedimiento de liquidación y pago de la tasa común por dirección y certificación de obras.

La Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, en el apartado siete de su disposición adicional primera, modificó la Tasa común por dirección y certificación de obras, establecida por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha modificación afecta tanto a la determinación de la base imponible, que queda reducida únicamente al importe del presupuesto de ejecución material de cada certificación, como al procedimiento de gestión, con respecto al cual la citada disposición adicional establece un sistema de detracción de la cuantía de la tasa del importe de la certificación, pendiente de desarrollo reglamentario.

En consecuencia, la presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de liquidación y pago de la tasa común por dirección y certificación de obras, conforme al mandato de desarrollo reglamentario de la vigente Ley de Presupuestos para 2007 citada.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Liquidación y notificación de la tasa

Recursos.

Una vez expedida la certificación de obras se liquidará la tasa por el órgano gestor, quien la notificará al sujeto pasivo mediante el documento que se incluye como Anexo al presente Decreto.

Contra la liquidación practicada, el sujeto pasivo podrá interponer recurso de reposición ante el órgano gestor o reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, en la forma y plazos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 2 Procedimiento de pago de la tasa.

La cuota de la tasa se detraerá por parte del órgano gestor del importe de la certificación mediante descuento en el documento contable que contenga la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. La Intervención General determinará el código de descuento correspondiente.

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