DECRETO 262/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 262/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 67/2005, de 15 de marzo, establece líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

Considerando que la actividad apícola se desarrolla tradicionalmente en nuestra región, en zonas deprimidas y de montaña, en la que los recursos son mucho más limitados que en otras zonas de nuestras región y conscientes de las dificultades por las que atraviesa el sector apícola, debido fundamentalmente a fenómenos climatológicos y a causas patológicas que afectan al sector.

Reconociendo así mismo, las deficiencias productivas que existen en la apicultura de nuestra región agravadas por razones de mercado internacional que dificulta una adecuada reestructuración del sector.

Además de ser conocedores que la dimensión de las Sociedades Cooperativas existentes en nuestra región y dedicadas a la comercialización de los productos apícolas, pondría en peligro la viabilidad de alguna de ellas.

Por todo ello se hace necesario la presente modificación.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único Objeto de la modificación.

El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 67/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen ayudas al sector apícola por prima de polinización se modifica en los siguientes términos:

  1. En el punto 1 del artículo 3 desaparece el apartado e) siendo la nueva redacción de los apartados e), f), g) y h) la siguiente:

    'e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

    1. No haber sido sancionado con la anulación de la subvención por prima de polinización, en base a lo estipulado en el artículo 9 del presente Decreto.

    2. Estar en posesión de la condición de Agricultor a título Principal al día de la presentación de la solicitud.

    3. Estar en posesión del seguro de daños y responsabilidad civil.'

  2. El primer párrafo del punto segundo del artículo 3...

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