DECRETO 211/2003, de 26 de diciembre, que modifica el Decreto 178/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen las líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 211/2003, de 26 de diciembre, que modifica el Decreto 178/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen las líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

El Decreto 178/2002, de 26 de diciembre, establece ayudas al sector apícola por prima de polinización (D.O.E. nº 152, de 31 de diciembre de 2002).

Durante la aplicabilidad del citado Decreto, se ha comprobado las dificultades que presenta el mismo para la incorporación de jóvenes agricultores que acceden al sector apícola.

Así, y en orden a la escasa incorporación de jóvenes, entre otras causas por los estrictos requisitos que presenta la ayuda, con el consiguiente efecto del envejecimiento de la población apícola, se pretende la modificación del Decreto, en aras al impulso de la actividad, para que los jóvenes se inicien en la misma y garantizar así el mantenimiento de unas rentas mínimas para el sostenimiento suyo y el de su familia. Se hace extensible esta modificación a otras situaciones de transmisiones autorizadas de explotaciones apícolas.

De igual forma, esta modificación introduce la posibilidad del acceso de oficio por parte del Centro Gestor, a los datos del apicultor referentes de estar al corriente de las obligaciones fiscales, previo consentimiento del mismo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de 2003

D I S P O N G O :

Artículo Único Objeto de la modificación

El Decreto 178/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas al sector apícola por prima de polinización (D.O.E.

nº 152, de 31 de diciembre de 2002), se modifica en los siguientes términos:

  1. El artículo 3.1, párrafo f), queda redactado de la siguiente forma:

    'Estar al corriente de las obligaciones fiscales, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

    Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Centro Gestor'.

  2. El artículo 3.2 queda redactado de la siguiente forma:

    'Aquellos apicultores, a los que el año anterior a la presentación de la solicitud les haya sido cedida una explotación:

    1. Por cese anticipado según lo establecido en el Decreto 38/2001, de 6 de marzo, o por muerte o incapacidad total de un familiar directo, deberán cumplir todos los requisitos...

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