DECRETO 178/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/2002, de 26 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.

Considerando que la actividad apícola se desarrolla tradicionalmente en nuestra Comunidad Autónoma principalmente en áreas de montaña y deprimidas, a las que por mandato constitucional y de nuestro Estatuto de autonomía estamos obligados a prestar atención especial con el fin de buscar la equiparación de su nivel de vida con otras más desarrolladas.

Conscientes de la importancia social y ecológica, que la abeja tiene como especie altamente especializada en el mantenimiento y conservación de la naturaleza. Debido además a ser un agente polinizador excepcional en el equilibrio de los ecosistemas y en la protección de los recursos naturales, que forman parte indiscutible del patrimonio de la sociedad extremeña. Sin olvidar el importante servicio conservacionista que los apicultores, como ganaderos, promueven con el ejercicio de su actividad apícola en nuestra Comunidad.

Reconociendo además que la apicultura es una actividad fundamental en el valor final agrario, de numerosas producciones cultivadas y de manera general en la riqueza de la flora extremeña. No debemos de perder de vista que nuestra Comunidad Autónoma, genera empleo y recursos económicos propios que la sitúan entre la primeras regiones del Estado en producción de miel y polen. Sin embargo su potencialidad productiva necesita desarrollo, dado los tradicionales esquemas de su explotación actual, necesitados de una modernización acorde con las exigencias del mercado.

Existiendo deficiencias en las estructuras productivas y transformadoras de nuestras explotaciones apícolas, mediatizadas además por factores del mercado internacional, que impiden una adecuada vertebración y organización de la apicultura profesional y entorpece la penetración en las redes de distribución comercial.

Todo lo anteriormente expuesto determina que el valor añadido de esta riqueza primaria salga fuera de la región.

Es necesario por todo ello continuar con el proceso de apoyo a los apicultores extremeños, estableciendo unas líneas de ayudas que por una parte permitan el mantenimiento de las rentas de los apicultores y la pervivencia de la actividad, por su importancia social en determinadas áreas deprimidas y por su gran valor ecológico y productivo en toda la región y que por otra parte sirven para fomentar la vertebración del sector mediante el asociacionismo de los productores y la comercialización en común de sus productos y una mejora de la calidad de sus producciones apícolas.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1º Objeto y naturaleza de las ayudas.

Se establecen unas líneas de ayudas al sector apícola, como medidas que permitan la pervivencia de la actividad y el mantenimiento de las rentas de los apicultores, que fomenten el asociacionismo de los apicultores y la comercialización en común de los productos apícolas, así como el incremento de la calidad de dicha producción.

Artículo 2º Líneas de ayudas.

Las líneas de ayuda que se establecen serán las siguientes:

  1. Prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas y que consistirá en una subvención de 9,62 por colmena como máximo para todos aquellos titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de 150 colmenas. E1 número máximo de colmenas subvencionables serán 500, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9º del presente Decreto.

  2. Medida de apoyo a la comercialización de los productos apícolas, que se concederá a las Cooperativas Apícolas de Primer Grado, cuyo fin sea la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados, consistente en una subvención de hasta 1,62 por colmena, de todos los asociados a los que se refiere el apartado a) y que cumplen los requisitos establecidos en el art. 4º del presente Decreto. Será requisito...

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