DECRETO 11/1994, de 8 de febrero, por el que se establecen líneas de financiación privilegiada entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras para las Pymes y empresas de Economía Social de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/1994, de 8 de febrero, por el que se establecen líneas de financiación privilegiada entre la Junta de Extremadura y las Entidades Financieras para las Pymes y empresas de Economía Social de Extremadura.

Por la Junta de Extremadura se han venido estableciendo, en colaboración con las Entidades Financieras, líneas de financiación que facilitan el acceso a préstamos a coste inferior al del mercado a las empresas extremeñas, a la vez que se conceden subvenciones al interés. La experiencia acumulada en estos años aconseja modificar la norma a fin de lograr una mayor adecuación a las necesidades, además en el momento económico actual se estima necesaria una nueva regulación legal para aumentar el número de préstamos que pueden ser beneficiarios de las líneas privilegiadas al incluirse nuevos tipos de operaciones subvencionables y nuevos hechos acogibles a las líneas. Además se adecúan las normas a lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último se establece el procedimiento para la creación de las líneas de financiación concretas por las Consejerías competentes.

En virtud de lo expuesto y por las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero del presente año,

D I S P O N G O :

ARTICULO 1 º El presente Decreto tiene por objeto fijar las líneas básicas para la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y

las Entidades financieras interesadas en el establecimiento de diversas líneas de financiación de carácter preferencial, destinadas a la promoción y apoyo económico financiero a las pequeñas y medianas empresas, y a las iniciativas empresariales encuadrables en la Economía Social.

ARTICULO 2 º 1.-- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto, las Pequeñas y Medianas...

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