DECRETO 27/1996, de 19 de febrero, por el que se establecen líneas de ayudas complementarias para evitar desigualdades en materia de educación para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/1996, de 19 de febrero, por el que se establecen líneas de ayudas complementarias para evitar desigualdades en materia de educación para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Administración del Estado tiene establecidas una serie de becas y ayudas de carácter general para estudios previos a la Universidad y para estudios en la Universidad, condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter económico y administrativo.

La Junta de Extremadura, como consecuencia de las especiales características del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de su decidida voluntad política de posibilitar un más fácil acceso a la educación, pretende, por un lado, ampliar la cobertura de las becas y ayudas de los estudiantes extremeños, disminuyendo considerablemente los requisitos económicos necesarios para la obtención de las mismas y, por otro, establecer nuevas líneas de actuación que posibiliten corregir algunas desigualdades que se venían produciendo en el acceso de todos los ciudadanos extremeños a la educación.

En enseñanzas previas a la Universidad, se pretenden regular en este Decreto ayudas para gastos derivados de la residencia y transporte fuera del domicilio familiar, líneas de crédito con subsidiación íntegra de los intereses y ayudas para residencia de estudiantes en la Residencia de Hervás.

En enseñanzas universitarias, se regulan ayudas no sólo para los estudiantes extremeños que cursen o vayan a cursar estudios en Extremadura, sino también para aquellos otros estudiantes extremeños que realicen o vayan a realizar estudios en otras Universidades públicas del territorio Español, siempre que éstos estudios no sean impartidos en la Universidad de Extremadura o sus Centros adscritos. En este ámbito, recoge la normativa ayudas para satisfacer los precios públicos por matrículas universitarias, líneas de créditos con subsidiación íntegra de los intereses, ayudas para gastos derivados de desplazamientos con motivo del cambio de la residencia habitual, en sus modalidades de transporte interurbano y comedores, ayudas para gastos de transporte urbano y comedores y anticipo de las ayudas concedidas por la Administración del Estado.

Se excluyen de esta regulación las ayudas o becas para la realización de estudios correspondientes a enseñanzas de régimen especial previas a la Universidad, al tercer ciclo o doctorado, de especialización, y otros propios de la Universidad que, por sus especiales características, serán objeto de tratamiento individualizado.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 19 de febrero de 1996.

D I S P O N G O :

CAPITULO I Estudios Sección Primera Estudios previos a la Universidad Artículos 1 a 4
Artículo 1 Estudios comprendidos Podrán solicitarse ayudas para realizar, en los Centros Educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un curso académico, cualesquiera de los siguientes estudios de régimen general previos a la Universidad:
  1. Educación Secundaria, que comprenderá el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

  2. Formación profesional de grado superior.

Artículo 2 Estudios excluidos.
  1. Por sus peculiares características quedan excluidas las siguientes enseñanzas de régimen especial:

    1. Enseñanzas artísticas.

    2. Enseñanzas de idiomas.

  2. Estas enseñanzas podrán ser objeto de regulación específica e independiente a la recogida en el presente Decreto.

Sección Segunda Estudios Universitarios Artículos 3 y 4
Artículo 3 Estudios comprendidos.

Podrán solicitarse ayudas para realizar, durante un curso académico, cualesquiera de los siguientes estudios universitanos:

  1. Los conducentes a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico que se impartan en la Universidad de Extremadura o sus Centros adscritos.

  2. Los conducentes a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico que se impartan en cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que los mismos no sean impartidos en la Universidad de Extremadura o sus Centros adscritos.

Artículo 4 Estudios excluidos.
  1. Por sus especiales características quedan excluidas la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado y la realización de estudios de especialización en la Universidad.

  2. Estas enseñanzas podrán ser objeto de regulación específica e independiente de la recogida en el presente Decreto.

CAPlTULO II Tipos y características y cuantía de las ayudas Sección Primera Estudios previos a la Universidad Artículos 5 a 16
Artículo 5 Tipos de ayudas 1

Las ayudas podrán comprender los siguientes títulos:

  1. Ayudas de carácter general a. Residencia.

    Ayudas para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, fuera del domicilio familiar, al no existir en el Centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar o no haber obtenido plaza en el mismo.

    1. Transporte.

      Ayudas para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el Centro docente público que tenga asignado en la Red de Centros.

    2. Créditos al estudio.

      Ayudas para la subsidiación del 100% de los intereses por préstamos bancarios para gastos de estudios de los alumnos en Centros docentes públicos que no hayan podido obtener ayudas por la modalidad residencias por razones económicas.

  2. Ayudas para la residencia de estudiantes de Hervás.

    Ayudas para gastos de alojamiento en la residencia de Hervás.

    1. Las ayudas señaladas en los apartados A y B del párrafo anterior son incompatibles con las concedidas por cualquier otra Administración Pública por los mismos conceptos, e igualmente son incompatibles entre sí las señaladas en el apartado A, debiendo optar el alumno por sólo una de ellas.

Artículo 6 Ayudas por residencia.

El solicitante de ayuda para gastos de residencia deberá acreditar ésta, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro docente público en el que vaya a cursar o curse estudios y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el Centro docente público.

Artículo 7 Ayudas por transporte.
  1. Las ayudas para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el Centro docente público que tenga asignado en la Red de Centros se ponderarán con arreglo a la siguiente escala:

    * De 5 a 10 kilómetros.

    * De más de 10 a 30 kilómetros.

    * De más de 30 kilómetros.

  2. La distancia, a efectos de la ponderación señalada en el párrafo anterior, será la existente entre los cascos urbanos de las poblaciones en que radique el domicilio familiar y el Centro docente público en el que curse estudios.

  3. La/s Comisión/es de Selección podrá/n tener en cuenta las dificultades de desplazamiento que existan en casos especiales, pudiendo variar en función de ello la escala señalada en el apartado primero de este artículo.

Artículo 8 Ayudas por créditos al estudio.

Para tener derecho a las ayudas para la subsidiación del 100% de los intereses por préstamos bancarios para gastos de estudios de los alumnos en Centros educativos públicos que no hayan podido obtener ayudas por la modalidad residencias por razones económicas, la unidad familiar a la que el alumno pertenezca deberá haber conseguido un crédito en alguna entidad de crédito oficial, de al menos un curso académico de duración y por las cuantías que se especifiquen en la correspondiente Orden anual de convocatoria.

Artículo 9 Ayudas para la residencia de Hervás.

Se podrán conceder ayudas bonificadas hasta un máximo del 50% de la cuota mensual, a aquellos solicitantes cuya unidad familiar esté en los límites de renta per cápita que se establezcan en la correspondiente Orden del desarrollo del presente Decreto, y no reciba beca de alojamiento o estancia de ninguna otra Administración Pública.

Artículo 10 Solicitantes excluidos.
  1. No se podrán otorgar ayudas individuales a aquellos solicitantes que hubieren tenido derecho a percibir ayuda o beca del Ministerio de Educación y Ciencia, aunque no la hubieren solicitado.

Sección Segunda Estudios Universitarios Artículos 11 a 15
Artículo 11 Tipos de ayudas.
  1. Las ayudas podrán comprender los siguientes títulos:

    1. Precios públicos por servicios académicos.

      Ayudas para gastos generados por los precios públicos por servicios académicos para la realización de estudios universitarios.

    2. Transporte y comedores universitarios a. Transporte interurbano, urbano y comedor universitario.

      Ayudas para gastos por razón de la distancia entre el domicilio familiar del...

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