Orden de 14 de abril de 2011 por la que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral, licenciados sanitarios Especialistas en Psiquiatría, adscrito al Servicio Extremeño de Salud por Decreto 25/2011, de 11 de marzo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorServicio Extremeño de Salud
Rango de LeyOrden

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

ORDEN de 14 de abril de 2011 por la que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral, licenciados sanitarios Especialistas en Psiquiatría, adscrito al Servicio Extremeño de Salud por Decreto 25/2011, de 11 de marzo. (2011050117)

Mediante Decreto 25/2011, de 11 de marzo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 22 de marzo, se ha procedido a la adscripción al Servicio Extremeño de Salud de puestos de trabajo de personal funcionario, pertenecientes al Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad de Psiquiatría, y de personal laboral, pertenecientes a la categoría profesional de Titulado Superior, especialidad de Psiquiatría.

Dichos puestos han sido objeto de inclusión en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del mencionado Organismo Autónomo, conforme a lo establecido en el Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del mismo, y sus titulares han pasado a prestar servicio en dicho Organismo bajo el mismo régimen jurídico de procedencia.

La disposición adicional primera del Decreto 25/2011, de 11 de marzo, establece en su párrafo segundo que respecto de los licenciados sanitarios especialistas en psiquiatría, procedentes de los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia, el procedimiento de integración en el régimen jurídico del personal estatutario se iniciará a partir de la entrada en vigor de aquél.

En consecuencia, en cumplimiento de dicha disposición y con base en las previsiones establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, concerniente a la posibilidad de establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, de quienes presten servicios en los centros sanitarios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, procede, a través de la presente orden, establecer los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral, licenciados sanitarios especialistas en psiquiatría, en el Servicio Extremeño de Salud.

La disposición final primera , denominada "nuevos procesos de integración", del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el SES en el régimen de personal estatutario, atribuye a esta Consejería la competencia para articular nuevos procesos de integración en el régimen de personal estatutario.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer los distintos procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario fijo del personal funcionario de carrera y del

personal laboral fijo, así como en la condición del personal estatutario temporal del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, licenciados sanitarios especialistas en psiquiatría, que han sido adscritos al Servicio Extremeño de Salud mediante Decreto 25/2011, de 11 de marzo.

En Anexo I figuran los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral cuyos titulares, por estar vinculados a los mismos con...

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