ORDEN de 30 de abril de 2002, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo por los Centros Concertados de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2002/2003.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de abril de 2002, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo por los Centros Concertados de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2002/2003.

La Constitución Española ha reconocido a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo dedica su Título V a la Compensación de las Desigualdades, estableciendo los principios rectores para que las administraciones educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

De igual modo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

De acuerdo con estos planteamientos y en cumplimiento del Real Decreto 1.801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas para adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo para Centros Concertados de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2002/2003.

Artículo 2 Finalidades.

Estas ayudas, de carácter complementario a las que para los mismos fines convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tendrán las siguientes finalidades:

  1. Dotar progresivamente a los centros concertados de libros de texto, material escolar y material didáctico específico para garantizar la gratuidad del material escolar al alumnado en situación de desventaja social o económica.

  2. Propiciar el ajuste entre los materiales del Centro y las necesidades del alumnado.

  3. Promover la propiedad social.

  4. Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Educativos Concertados ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que estos centros cumplan con alguno o algunos de los siguientes requisitos:

    Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas social o económicamente.

    Escolarizar alumnado procedente de familias temporeras, inmigrantes o con trabajo itinerante.

    Escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales.

  2. Para determinar el alumnado procedente de familias desfavorecidas social o económicamente el Consejo Escolar de cada Centro solicitante utilizará los siguientes criterios:

    1. Criterios Económicos

      Las rentas familiares del año 2000 no superarán los siguientes umbrales máximos:

      Familias de un miembro: 7.212,15 euros (1.200.000 ptas.) Familias de dos miembros: 11.342,90 euros (1.887.300 ptas.) Familias de tres miembros: 14.722,99 euros (2.449.700 ptas.)

      Familias de cuatro miembros: 21.055,86 euros (3.503.400 ptas.) Familias de cinco miembros: 23.351,72 euros (3.885.400 ptas.) Familias de seis miembros: 25.527,39 euros (4.247.400 ptas.) Familias de siete miembros: 27.606,89 euros (4.593.400 ptas.) Familias de ocho miembros: 29.680,38 euros (4.938.400 ptas.)

      A partir del octavo miembro, se añadirán 2.103,54 euros (350.000 ptas.) por cada nuevo miembro computable.

    2. Criterios Sociales

      Ser huérfanos absolutos.

      Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sean pensionistas.

      Pertenecer a familias numerosas.

      Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

      Pertenecer a familias monoparentales.

      Los criterios sociales tendrán carácter complementario y, por tanto, sólo serán de aplicación cuando se cumplan los criterios económicos recogidos en el apartado anterior.

Artículo 4 Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades:

MODALIDAD A: Ayudas de libros de texto y material escolar, para Centros Concertados que escolaricen alumnado procedente de colectivos desfavorecidos económica y socialmente y/o acojan, habitualmente, alumnado perteneciente a familias temporeras, inmigrantes o con trabajo itinerante.

MODALIDAD B: Ayudas de material didáctico específico y de acceso al currículo, para Centros Concertados Ordinarios que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales que, por sus circunstancias escolares y/o personales, requieran la utilización de materiales específicos que faciliten su proceso de aprendizaje.

MODALIDAD C: Ayudas de material didáctico...

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