INSTRUCCIÓN nº 3/2004, de 26 de febrero, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, para el libramiento de fondos a Centros Públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a la adquisición de libros de texto, material escolar y...

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN nº 3/2004, de 26 de febrero, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, para el libramiento de fondos a Centros Públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a la adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo para el curso 2004/2005.

La Constitución Española ha reconocido a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Tanto la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en su Título V como la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación en el Título I Capítulo Vll establecen los principios rectores para que las administraciones educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

De igual modo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

Para el cumplimiento de estos fines, se dicta la presente Instrucción que establece el procedimiento para que se proceda al libramiento de fondos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año económico 2004 con cargo al Capítulo 2 de los de Gastos de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, con destino a inversiones reales, materializadas en la adquisición por los Centros Públicos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo para el curso 2004/2005.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, y a fin de arbitrar, con la mayor eficiencia posible, el libramiento de estos fondos para adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo a Centros Públicos de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2004/2005, esta Dirección General ha resuelto dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Regla Primera: Se inicia el procedimiento para el libramiento de fondos a Centros Públicos de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2004/2005, destinados a la adquisición de libros de texto, material escolar y material didáctico específico y de acceso al currículo. Para lo cual, los citados centros, deberán poner de manifiesto a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa sus necesidades relativas a la adquisición de libros de texto, material escolar, didáctico específico y acceso al currículo.

Regla Segunda: Estos fondos tendrán las siguientes finalidades:

  1. Dotar progresivamente a los centros públicos de libros de texto, material escolar y material didáctico específico para garantizar la gratuidad del material escolar al alumnado en situación de desventaja social o económica.

  2. Propiciar el ajuste entre los materiales del Centro y las necesidades del alumnado.

  3. Promover la propiedad social.

  4. Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

    Regla Tercera: Podrán ser destinatarios del libramiento de estos fondos los Centros Públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que estos centros cumplan con alguno o algunos de los siguientes requisitos:

    Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas social o económicamente.

    Escolarizar alumnado procedente de familias temporeras, inmigrantes o con trabajo itinerante.

    Escolarizar alumnado con necesidades educativas especiales.

    Regla Cuarta: Para determinar el alumnado procedente de familias desfavorecidas social o económicamente el Consejo Escolar de cada Centro solicitante utilizará los siguientes criterios:

    1. Se excluirá al alumnado que pertenezca a familias numerosas legalmente reconocidas como tales, ya que estas familias podrán acogerse a la convocatoria específica que, para la misma finalidad, convocará la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

    2. Criterios Económicos

      La renta per cápita familiar no superará 5.520,78 euros tomando como referencia el ejercicio económico del 2002.

    3. Criterios Sociales

      Ser huérfanos absolutos.

      Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo...

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