Orden de 19 de agosto de 2013 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2013/2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de agosto de 2013 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2013/2014. (2013050208)

La Constitución Española ha reconocido, a todos los españoles y españolas, el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones Educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

De igual modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, la exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las familias numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo. Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

Mediante el Decreto 92/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE núm. 82, de 30 de abril), se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas. El Capítulo I del Título II del citado Decreto regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar a los centros públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el marco de la colaboración entre Administraciones Públicas, tienen como objetivo contribuir con las familias a la financiación de los libros de texto y el material escolar destinados al alumnado matriculado en niveles obligatorios de enseñanza.

Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los

centros, se dicta la presente orden que establece libramiento de fondos para la dotación a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto para el curso 2013/2014.

En virtud de los anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto el libramiento de fondos a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial, para la dotación de libros de texto para el curso 2013/2014.

Artículo 2 Finalidades
  1. Con la presente regulación se pretende: a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto. b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado. c) Promover la propiedad social. d) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares. 2. A los efectos de la presente orden, se entenderán como libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados por el alumnado, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de educación primaria, aún cuando no sean materiales reutilizables en años sucesivos. No se considerarán, sin embargo, libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.

Artículo 3 Destinatarios

Serán destinatarios del libramiento de estos fondos los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan la condición legal de numerosa. b) Escolarizar alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente.

Artículo 4 Gestión y distribución 1

Podrá ser beneficiario del préstamo de libros de texto el alumnado que cumpla alguno de los siguientes requisitos: - Pertenecer a familias que tengan la condición legal de numerosa.

- No superar los umbrales máximos de renta que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2011: Familias de 1 miembro: 8.577 euros.

Familias de 2 miembros: 13.971 euros.

Familias de 3 miembros: 18.348 euros.

Familias de 4 miembros: 21.763 euros.

Familias de 5 miembros: 24.698 euros.

Familias de 6 miembros: 27.531 euros.

Familias de 7 miembros: 30.207 euros.

Familias de 8 miembros: 32.871 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.639 euros por cada nuevo miembro computable. 2. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de becario en posteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.

Artículo 5 Características de los fondos
  1. Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto.

  2. El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

  3. Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado serán propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado o al finalizar el curso escolar.

  4. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros adquiridos; así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.

  5. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material. Los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto; así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.

  7. La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en la presente orden.

Artículo 6 Presentación de solicitudes por las familias
  1. Los padres o tutores legales del alumnado presentarán la solicitud de préstamo de libros de texto, (Anexo I), en la Secretaría del centro donde estén escolarizados los alumnos.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. La solicitud podrá acompañarse de la correspondiente autorización para que la Agencia Estatal de Administración...

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