LEY 1/1994, de 14 de abril, de modificación de la Ley de Creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

LEY 1/1994, de 14 de abril, de modificación de la Ley de Creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, desde el comienzo de sus actividades, contribuye decisivamente al desarrollo económico y social de Extremadura, constituyendo hoy uno de los principales grupos industriales e inversores de la Región.

La modificación de la ley 4/1987, de 8 de abril, de Creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, pretende afianzar y potenciar su actuación como instrumento de promoción industrial de Extremadura, concibiendo a la Sociedad como un grupo empresarial nuevo y complementario de la iniciativa privada, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

Nuevo, porque la experiencia demuestra que la llamada a la participación de capital público en empresas existentes sirve más para trasladar al Sector Público costes y responsabilidades derivadas de una mala gestión empresarial anterior, que a la promoción industrial, inhibiendo la participación pública en nuevos proyectos industriales de interés para el desarrollo económico de la Región o de pequeñas y medianas empresas, que en el inicio de su actividad carecen del capital o las garantías suficientes.

Complementario, ya que no se trata de formar un grupo empresarial mayoritario, sino de participación minoritaria o de

A estos efectos, se considerarán sociedades de nueva creación aquellas en las que no haya transcurrido un año desde su constitución y no hayan adquirido o absorbido pasivos de otras sociedades.

  1. -- Realizar las demás operaciones mercantiles que sean necesarias.

Artículo 6

La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura podrá participar en el capital social de las sociedades de nueva creación en un porcentaje no superior al 50 por ciento y hasta 100 millones de pesetas.

Las limitaciones anteriores podrán modificarse excepcionalmente cuando así lo acuerde el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por causas de interés económico y social para la Región. En estos casos, las condiciones de participación serán fijadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Industria y Turismo.

Artículo 7

La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura podrá participar en la ampliación del capital social de las sociedades ya participadas, en un porcentaje máximo del 50 por ciento de la ampliación y hasta 75 millones de pesetas.

Asimismo, sólo podrá conceder préstamos a las sociedades en que participe o prestar aval o garantía sobre los préstamos que puedan recibir dichas sociedades. La suma de tales operaciones, para cada una de estas sociedades, no podrá ser superior a la participación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura en su respectivo capital social, ni superar la cifra de 100 millones de pesetas.

Los límites anteriores no tendrán efecto cuando la participación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura sea ya mayoritaria, pudiendo modificarse en los demás casos conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 6.º.' D I S P O S I C I O N F I N A L La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que correspondan la hagan cumplir.

Mérida, 14 de abril de 1994.

El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

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