LEY 9/1995, de 23 de noviembre, de modificación parcial de la Ley 1/1989, de 31 de mayo, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

LEY 9/1995, de 23 de noviembre, de modificación parcial de la Ley 1/1989, de 31 de mayo, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Automía vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS La vigente Ley responde a unos principios y tiene unas fórmulas técnicas para la composición del Consejo Asesor que, aunque en su día suvieron para constituir dicho Consejo como reflejo fiel de la ponderación de fuerzas políticas representadas en la Asamblea en la fecha de su aprobación, sin embargo, hoy, tras la nueva constitución de la Cámara después de las elecciones del día 28 de mayo pasado, la composición del nuevo Consejo no reuniría esta característica.

En base a ello, los Grupos Parlamentarios que suscriben ya reconocieron la necesidad de modificar la Ley del Consejo Asesor de R.T.V. Española en Extremadura en el Pacto Institucional suscrito con fecha 9 de junio pasado.

Para dar cumplimiento a las cuestiones de principio enunciadas en dicho Pacto Institucional, arbitrando nuevas fórmulas que permitan a todos los Grupos de la Cámara tener derecho de propuesta para el nombramiento de los miembros de dicho Consejo Asesor manteniendo así la filosofía, aunque no la técnica, de la Ley vigente, de modo que la composición del Consejo Asesor responda mejor a la voluntad de los Extremeños expresada en el momento electoral, se formula la siguiente Ley:

Artículo Primero

El artículo 6 de la Ley 1/1989, de 31 de mayo, quedará redactado de modo siguiente:

'Art. 6.º' 1.º - El Consejo Asesor de R.T.V.E. de Extremadura constará de diez miembros.

  1. - Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados, y en su caso cesados, por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Asamblea de Extremadura.

    No obstante lo anterior, los miembros del Consejo Asesor cesarán automáticamente al término de la correspondiente legislatura, aunque seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

  2. - Todos los Grupos Parlamentarios presentes en la Cámara podrán. proponer un miembro para formar parte del Consejo Asesor de R.T.V.E. de Extremadura.

    La propuesta de los miembros del Consejo Asesor, que resten después de aplicar la regla contenida en el párrafo anterior, se hará por los Grupos Parlamentarios atribuyendo a cada uno el derecho de propuestas del número de miembros que le corresponda aplicando el método D'Hont.

  3. - La sustitución de los miembros del Consejo Asesor se realizará a instancias de los Grupos Parlamentarios que los hubieran propuesto.

Artículo Segundo

La Disposición Transitoria Primera quedará redactada del modo siguiente:

'Primera. A los efectos contemplados en el artículo 6.º de la presente Ley, la designación de Ios miembros del Consejo Asesor se producirá dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley'.

Artículo Tercero

La Disposición Final Primera queda derogada.

Artículo Cuarto

La Disposición Final Segunda queda convertida en Disposición Final Unica con la siguiente redacción:

'La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura y será promulgada en nombre del Rey por el Presidente, que dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Será igualmente publicada en el Boletín Oficial del Estado'.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen en su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 23 de noviembre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

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