LEY 7/1996, de 24 de octubre, de modificación del artículo 3.1. de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Ley |
PRESIDENCIA DE LA JUNTA LEY 7/1996, de 24 de octubre, de modificación del artículo 3.1, de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
'3.1.El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, 8 compondrán el Grupo Primero en representación de las Organizaciones Sindicales; 8 el Grupo Segundo, en representación de las Organizaciones Empresariales, correspondiendo 3 de ellos al Sector Agrario; y 8 el Grupo Tercero, correspondiendo 1 de ellos a la FEMPEX, 1 a Usuarios y Consumidores, 1 al sector de la Economía Social, 1 a la Universidad, 1 a las Cajas de Ahorros de ámbito regional, 1 al Consejo de la Juventud, siendo los 2 restantes expertos en las materias competencias del Consejo'.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 24 de octubre de 1996.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA.
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