LEY 7/1996, de 24 de octubre, de modificación del artículo 3.1. de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

PRESIDENCIA DE LA JUNTA LEY 7/1996, de 24 de octubre, de modificación del artículo 3.1, de la Ley 3/1991, de 25 de abril, de creación del Consejo Económico y Social de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Artículo único Se aprueba la modificación del artículo 3.1. de la Ley de 25 de abril de 1991, del Consejo Económico y Social de Extremadura, quedando como sigue:

'3.1.El Consejo estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos, 8 compondrán el Grupo Primero en representación de las Organizaciones Sindicales; 8 el Grupo Segundo, en representación de las Organizaciones Empresariales, correspondiendo 3 de ellos al Sector Agrario; y 8 el Grupo Tercero, correspondiendo 1 de ellos a la FEMPEX, 1 a Usuarios y Consumidores, 1 al sector de la Economía Social, 1 a la Universidad, 1 a las Cajas de Ahorros de ámbito regional, 1 al Consejo de la Juventud, siendo los 2 restantes expertos en las materias competencias del Consejo'.

Disposición Final La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial de Extremadura. También se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 24 de octubre de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA.

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO

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