LEY 3/1999, de 22 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2000.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey
I. Disposiciones Generales
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
LEY 3/1999, de 22 de diciembre, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año
2000.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura
ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo esta-
blecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía vengo a pro-
mulgar la siguiente Ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
Estos Presupuestos Generales, primeros de esta legislatura, son el pri-
mer paso en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el
programa de gobierno. De un lado, son el mejor reflejo de los cam-
bios que, de acuerdo con un proyecto de progreso, se han ido produ-
ciendo en nuestra economía en todos estos años y, de otro, se propo-
nen acometer los nuevos retos a los que se enfrenta Extremadura.
Asimismo, se hacen eco de las novedades introducidas en la estructu-
ra orgánica de la Administración autonómica, incluyendo una nueva
sección presupuestaria correspondiente a Sanidad y nuevos servicios
presupuestarios de Planificación Sanitaria, Consumo, Sociedad de la
Información y Telecomunicaciones y Redes.
S U M A R I O
FASCICULO PRIMERO
I. Disposiciones Generales
Presidencia de la Junta
Presupuestos.–Ley 3/1999, de 22 de diciembre,
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno-
ma de Extremadura para el año 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1
Del mismo modo que sucediera en el ejercicio anterior, y con vistas
a ir preparando el escenario en que el Euro se erigirá en única mo-
neda de los europeos, los distintos créditos y dotaciones de estos
Presupuestos se expresan en pesetas y en euros.
En Extremadura, con el nivel de renta y el PIB alcanzado, debemos
redistribuir los frutos del crecimiento de una manera equitativa, sin
poner en riesgo los factores que la impulsan. Estos Presupuestos tra-
tan de satisfacer ambos objetivos.
En el año 2000 continuará prestándose especial atención al impulso
del empleo, de la actividad económica y de la inversión productiva,
en la medida en que el reto de lograr una Extremadura económica-
mente avanzada exige un esfuerzo colectivo, en el que se implique
toda la sociedad e instituciones públicas y privadas. En esta línea, y
a la vista de la finalización en 1999 del III Plan de Empleo y I de
Industria, estos Presupuestos prevén recursos suficientes para hacer
frente a los acuerdos que se alcancen con los agentes sociales y eco-
nómicos tras la eventual firma del IV Plan de Empleo y II de Indus-
tria, instrumento que tan buenos réditos ha reportado a la economía
extremeña.
Otro tanto hay que decir sobre las cantidades cofinanciadas por la
Junta de Extremadura para la ejecución de las actuaciones que se
contemplen en el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, actuacio-
nes que aún ha de concretar la Comisión Europea.
En estos Presupuestos vuelven a incrementarse los gastos destinados
al fomento del empleo, exponente claro de la prioridad que sigue
concediéndose a la solución de este problema y de la necesidad sen-
tida por el Ejecutivo de continuar poniendo todos los medios a su
alcance para reducir el paro.
En materia de vivienda, se mantienen unos niveles de gasto muy
cercanos al ejercicio anterior, a pesar de que el año pasado se desti-
naron inversiones extraordinarias a la construcción de viviendas para
los damnificados por la riada.
En consonancia con el cada vez mayor interés y la creciente implica-
ción mostrados por los extremeños al respecto, también los recursos
destinados a la conservación del Medio Ambiente experimentan un
importante incremento.
Atendiendo el envite de la revolución tecnológica, estos Presupuestos
otorgan una muy especial importancia a las nuevas tecnologías y a
lo que se ha dado en llamar Sociedad de la Información. A este fin,
se ha creado un servicio presupuestario específico, que pretende ser-
vir de precedente a una política de innovación y modernización tec-
nológica pensada como referente de progreso.
Por otra parte, y como corresponde a las características productivas
de Extremadura, la Política Agraria Comunitaria vuelve a seguir ocu-
pando un lugar destacado dentro de las cuentas anuales de la Co-
munidad Autónoma.
Con respecto al texto articulado de la Ley, existe, con carácter gene-
ral, un ligero cambio de estructura respecto a proyectos precedentes,
consistente en incorporar al articulado algunas Disposiciones Adiciona-
les que, tradicionalmente, se reiteraban al final del texto articulado.
En cuanto al régimen presupuestario regulado en el Título I, no pre-
senta más alteraciones que las puramente semánticas o destinadas a
evitar repeticiones de contenido innecesarias. En este sentido, se sim-
plifican las previsiones contenidas en cuanto a transferencias de cré-
dito, homogeneizándolas con el derecho comparado estatal y autonó-
mico.
El Título II, dedicado a los Gastos de Personal, no presenta cambios
significativos, tan sólo matizaciones técnicas relativas a conceptos de
antigüedad, previéndose una subida salarial general igual a la previs-
ta, con carácter básico, por la Administración del Estado, sin perjuicio
del cumplimiento riguroso de los acuerdos sindicales alcanzados para
la homologación de retribuciones.
En el Título III sólo cabe significar que no aparece ninguna novedad
respecto al contenido tradicional de las regulaciones presupuestarias
de las Operaciones Financieras.
Respecto al Título IV, bajo la denominación de otras normas de eje-
cución del gasto se han introducido algunos matices e incorporando
al texto de lo que en leyes precedentes se encuadra como Disposi-
ciones Adicionales. Entre las novedades mencionables cabe significar
que, si bien se mantiene el 13% de gastos generales como criterio
uniforme de los coeficientes unificados de la contratación pública, se
menciona la contingencia «el control de riesgos laborales» como ex-
presamente incluible.
Novedad representa, asimismo, el artículo dedicado a las contratacio-
nes especiales, previsto para que, mediante técnicas de homologación
de contrataciones se obtengan los beneficios de economía de escala
en los contratos más comunes que suscriben los distintos órganos de
la Junta de Extremadura.
En el ámbito del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se especi-
fican, de acuerdo con los compromisos políticos asumidos con los ex-
tremeños, los criterios legales a implantar por las contrataciones pú-
blicas desde allí subvencionadas.
Las Disposiciones Adicionales en el presente ejercicio son menos nu-
merosas que en los precedentes, y se agrupan básicamente en las si-
guientes grandes áreas:
La Primera implica modificaciones legales de índole tributaria, obliga-
das por la necesaria adaptación fiscal a los efectos de la inflación.
También en este área tributaria se incluye una clarificación legal de
2 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
preceptos que la experiencia aconseja matizar, que no modificar, co-
mo es la referente a la base imponible del Impuesto sobre la Ener-
gía. Asimismo se efectúa, tal y como permite la Ley Reguladora del
Impuesto sobre la Caza, una actualización de tipos impositivos.
Se incluye, asimismo, una exención fiscal para los damnificados por la
riada de Badajoz del 5 y 6 de noviembre de 1997, así como algu-
nas incorporaciones normativas a la Ley General de Hacienda, vista
su virtualidad en el Derecho comparado. En concreto, se establece, en
primer lugar, un procedimiento eficaz en materia de retención de
embargos y, en segundo lugar, se desarrolla la técnica de fiscalización
previa, de acuerdo con los criterios de la Ley General Presupuestaria.
Título I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Capítulo I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.
Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el ejercicio 2000 se integran:
a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.
c) El presupuesto del «Consejo de la Juventud».
d) El presupuesto del «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón
Vegetal».
e) El presupuesto del «Consejo Económico y Social».
f) Los presupuestos de las sociedades de la Comunidad Autónoma de
carácter mercantil.
Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban
dotaciones por un importe de 902.763 miles de pesetas (5.425,71
miles de euros), financiándose con unos recursos totales del mismo
importe que las dotaciones de gastos consignados.
Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta se aprueban
créditos por importe de 288.898.974 miles de pesetas (1.736.317,80
miles de euros), que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2000,
que ascienden a 277.773.169 miles de pesetas (1.669.450,37 miles
de euros).
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se ex-
presan en el artículo 27 de esta Ley, y que ascienden a un máximo
de 11.125.805 miles de pesetas (66.867,43 miles de euros).
Cuatro. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autóno-
mo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban
créditos por importe de 45.572 miles de pesetas (273,89 miles de
euros), que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y
que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.
Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autóno-
mo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Car-
bón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 331.455 miles de
pesetas (1.992,08 miles de euros), que se financiarán con los dere-
chos económicos a liquidar por el mismo importe total que los cré-
ditos de gastos consignados.
Seis. En el presupuesto del ente público «Consejo Económico y So-
cial» se aprueban dotaciones por un importe de 33.119 miles de
pesetas (199,05 miles de euros), financiándose con unos recursos to-
tales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Siete. Los programas integrados en los estados de gastos de los pre-
supuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por
un importe consolidado de 289.029.356 miles de pesetas
(1.737.101,41 miles de euros), se distribuyen según el detalle del
Anexo primero de esta Ley. La agregación por grupos de funciones
de los créditos de estos programas es la siguiente:
GRUPO DE FUNCION MILES DE PESETAS MILES DE EUROS
SERVICIOS DE CARACTER GENERAL 6.716.487 40.366,90
PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 453.837 2.727,62
SEGURIDAD, PROTECCION Y PROMOCION SOCIAL 45.711.602 274.732,26
PRODUCCION DE BIENES PUBL. DE CARACTER SOCIAL 62.005.145 372.658,43
PRODUCCION DE BIENES PUBL. DE CARAC. ECONOMICO 30.646.258 184.187,72
REGULACION ECONOMICA DE CARACTER GENERAL 3.419.500 20.551,61
REGULACION ECONOMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS 124.586.527 748.780,11
DEUDA PUBLICA 15.490.000 93.096,77
D.O.E.—Extraordinario N.º 3 31 Diciembre 1999 3
Artículo 2. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la
Junta de Extremadura se estiman en 2.407.054 miles de pesetas
(14.466,69 miles de euros).
Capítulo II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Principios generales.
Con vigencia exclusiva durante el año 2000, las modificaciones de los
créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las
siguientes reglas:
Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a
lo dispuesto en esta Ley y, en los extremos que no resulten modifi-
cados por la misma, por la Ley General de Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y, supletoriamente, por lo es-
tablecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de
23 de septiembre de 1988.
Dos. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar ex-
presamente, además de la sección a que se refiera, el programa, ser-
vicio u organismo autónomo, artículo, concepto y subconcepto, en su
caso, afectados por la misma.
La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la in-
cidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las
razones que la justifican.
Tres. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del ca-
pítulo I «Gastos de personal» deberán ser informadas previamente
por el Consejero de la Presidencia y Trabajo.
Cuatro. Todo acuerdo de modificación de créditos será comunicado a
la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea en el plazo
de un mes a contar desde la adopción de tal acuerdo por el órgano
competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 4. Especialidad cualitativa de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad
orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados
por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o
por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley, de acuerdo
con las siguientes reglas:
Primera.–Los créditos del presupuesto tendrán carácter vinculante,
dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concep-
to. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo
los que se refieren a incentivos al rendimiento, así como los destina-
dos a gastos corrientes en bienes y servicios y a inversiones reales,
tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.
Segunda.–En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de
desagregación con que se autoricen en los estados de gastos, los cré-
ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y los
declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 9 de
esta Ley.
Tercera.–Los créditos asignados a proyectos de gastos quedan sujetos
a las vinculaciones jurídicas establecidas en los números anteriores
para las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que se ha pre-
visto su realización.
Cuarta.–Además, el crédito asignado a un proyecto de gasto podrá
ser vinculante en sí mismo, quedando sujeto a las limitaciones cuali-
tativas o cuantitativas que este hecho implica, según su consideración
en el correspondiente anexo de proyectos de gastos de los Presu-
puestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. Transferencias de crédito.
Uno. Teniendo en cuenta el régimen de vinculación cuantitativa y
cualitativa de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transfe-
rencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes
limitaciones:
a) No afectarán a los créditos ampliables, a los extraordinarios o su-
plementarios concedidos durante el ejercicio, ni a los créditos incor-
porados como consecuencia de remanentes del ejercicio anterior.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados
mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras trans-
ferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a
créditos de personal.
Dos. En las letras b) y c) del apartado Uno anterior, las limitaciones
se aplicarán al correspondiente nivel de vinculación de los créditos.
No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aque-
llos casos en que la vinculación sea a nivel de artículo.
Tres. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias que
se refieran a los créditos del programa de imprevistos y funciones
no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos
modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas,
de créditos procedentes del traspaso de nuevas competencias, de cré-
ditos cuya financiación sea afectada o cuando se efectúen entre cré-
ditos del programa del endeudamiento público.
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
4 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
de Economía, Industria y Comercio y a iniciativa de las Consejerías
afectadas:
a) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas
correspondientes a Servicios de diferentes Consejerías.
b) Aprobar transferencias de crédito entre los créditos que autoricen
transferencias internas entre Subsectores correspondientes a diferentes
Secciones.
c) Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que
se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial,
cuando afecten a diferentes Secciones.
Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía,
Industria, y Comercio, podrá autorizar transferencias de crédito de las
dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del presupuesto, a
los distintos créditos de imprevistos y funciones no clasificadas, do-
tando los créditos que sean necesarios a tal efecto, para su ulterior
reasignación.
Artículo 7. Competencias del Consejero de Economía, Industria y Co-
mercio.
Corresponde al Consejero de Economía, Industria y Comercio, además
de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Conse-
jerías:
Uno. Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias, en
los supuestos en que éstos estén atribuidos a los titulares de los
Consejerías y exista discrepancia de la Consejería respectiva con el
informe de la Intervención Delegada.
Dos. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a.) 1. Transferencias de crédito en los supuestos de exclusión de las
competencias de los titulares de las Consejerías a que se refiere el
artículo 8 de esta Ley.
2. Transferencias de crédito entre programas pertenecientes a servi-
cios u organismos autónomos de una misma Consejería.
3. Transferencias, mediante la creación de conceptos nuevos.
4. Transferencias que se realicen desde los créditos de imprevistos y
funciones no clasificadas a los diferentes créditos del estado de gas-
tos del subsector Administración General, cualquiera que sea la sec-
ción presupuestaria a que corresponda.
La Consejería u Organismo Autónomo que solicite la transferencia con
cargo a los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas deberá
justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus cré-
ditos.
b) Las generaciones de crédito y reintegros de pagos indebidos en los
supuestos contemplados en los artículos 55 y 56 respectivamente de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 9 de la pre-
sente Ley.
Tres. Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos
que se financien con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial,
así como autorizar la alteración de cantidades asignadas a proyectos
de gastos vinculantes para realizar proyectos diferentes con la misma
financiación, siempre y cuando correspondan, en ambos casos, a una
misma Sección.
Cuatro. Autorizar modificaciones en la financiación asignada a los
proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o
compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.
Artículo 8. Competencias de los Consejeros.
Los titulares de las distintas Consejerías podrán autorizar, previo in-
forme favorable de la Intervención Delegada competente en la Conse-
jería o, en su caso, Organismo Autónomo correspondiente, transferen-
cias entre créditos de un mismo programa, correspondientes a servi-
cios u Organismos Autónomos pertenecientes a una misma Consejería,
para el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, siempre
que no afecten a atenciones protocolarias y representativas y a pro-
yectos de gasto finalistas.
Artículo 9. Créditos ampliables.
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley tendrán,
excepcionalmente, la condición de ampliables aquellos créditos que,
de modo taxativo se relacionan en la presente Ley de Presupuestos
y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía en función de los
recursos afectados o de las mayores obligaciones o necesidades que,
derivando de normas legales y debiendo de atenderse durante el
ejercicio, superen la dotación asignada al crédito presupuestario co-
rrespondiente.
Dos. Se consideran ampliables, en cumplimiento y con las exigencias
previstas en el número anterior, los siguientes créditos:
a) Los créditos cuya cuantía venga determinada en función de recur-
sos finalistas mediante compromiso firme de ingresos o que hayan
de fijarse en función de derechos reconocidos.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de ope-
raciones de crédito o de emisión de deuda pública en sus distintas
modalidades realizadas por la Comunidad Autónoma o sus Organis-
mos Autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal co-
mo por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión,
canjes, o amortización de la misma.
D.O.E.—Extraordinario N.º 3 31 Diciembre 1999 5
c) Los créditos para atender gastos que se originen cuando se pro-
duzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Re-
glamento (CE) N.º 1663/95, de la Comisión, de 7 de junio, así como
en el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 296/96, de la Comisión, de
16 de febrero, y no pueda financiarse mediante transferencias de
crédito que afecten a la consecución de los objetivos de gastos den-
tro de la misma Sección.
d) El crédito 10.04.613A.227.07 para satisfacer las obligaciones que
se originen por premios de cobranza o gestión de recursos de la Ha-
cienda Pública concertados con otras Administraciones, funcionarios
públicos o entidades oficiales.
e) El crédito 14.04.313C.480 para las ayudas de integración en si-
tuaciones de emergencia social.
Tres. Asimismo, en los entes u organismos pertenecientes a subsecto-
res distintos al de Administración General tendrán la condición de
ampliables los créditos que sean necesarios para reflejar las repercu-
siones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos
que figuran como transferencias entre subsectores en los Presupues-
tos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las limi-
taciones previstas en el apartado Uno. a) del artículo 5 no serán de
aplicación para este tipo de modificaciones.
Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
Uno. El Consejero de Economía, Industria y Comercio podrá acordar
la declaración de no disponibilidad, mediante la inmovilización de la
totalidad o parte del saldo de crédito, para aquellas partidas de gas-
tos con financiación afectada, hasta tanto exista constancia del com-
promiso de ingreso correspondiente.
Dos. Asimismo, el Consejero de Economía, Industria y Comercio, dando
cuenta al Consejo de Gobierno, podrá adoptar las medidas a que se
refiere el número primero, apartado b),del artículo 57 de la Ley Ge-
neral Presupuestaria.
Capítulo III
Normas especiales de Gestión
Artículo 11. Política Agraria Común.
Uno. La gestión de los gastos de la Política Agraria Comunitaria co-
rresponde al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
Dos. Los créditos consignados en el estado de gastos de la Política
Agraria Comunitaria se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión,
por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de
la U.E. que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado,
por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los
instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Ad-
ministración del Estado y esta Comunidad Autónoma.
Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en
función de los derechos reconocidos o compromisos de ingresos.
Tres. La gestión de subvenciones con cargo a la Política Agraria Co-
munitaria seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto,
correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de su pago a la Con-
sejería de Economía, Industria y Comercio.
Tales expedientes constarán necesariamente, como mínimo, del listado
de beneficiarios autorizados por el órgano competente y certificación
del Jefe de Servicio, expedida bajo su personal responsabilidad, acre-
ditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma-
tiva aplicable.
Cuatro. La Intervención General procederá por métodos de muestreo
a la fiscalización concreta de expedientes.
Cinco. En ningún caso podrán proponerse pagos de subvenciones sin
que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de
fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o
mayor a la propuesta de pago.
Seis. El Consejero de Economía, Industria y Comercio podrá declarar
aplicable el régimen que previenen los puntos anteriores a la gestión
de otros fondos provenientes del FEOGA sección orientación.
Capítulo IV
Otras disposiciones de ejecución presupuestaria
Artículo 12. Régimen jurídico de los actos de ejecución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, la ejecución de este Presupuesto, tanto
en los ingresos, como en las partidas de gastos, será acordada y, en
su caso, revisada, por las instituciones y órganos administrativos de la
Comunidad Autónoma que resulten competentes de acuerdo con el
ordenamiento jurídico autonómico y por los procedimientos legalmen-
te establecidos.
Artículo 13. Seguimiento presupuestario.
Trimestralmente, la Consejería de Economía, Industria y Comercio re-
mitirá a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de
Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingre-
sos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la
fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, un informe
sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos
y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones
6 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
hasta la fecha a que se refiere el informe, los créditos definitivos
hasta dicha fecha y las obligaciones reconocidas.
Artículo 14. Pagos pendientes.
En el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de
las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuen-
tren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgá-
nicamente.
Título II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los regímenes retributivos
Artículo 15. Incremento general de retribuciones.
Con efectos desde el 1 de enero del año 2000 las retribuciones ínte-
gras del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comuni-
dad Autónoma y sus Organismos Autónomos, de la Universidad de
Extremadura y demás Entes no podrán experimentar un incremento
global superior al que se establezca con carácter general por el Es-
tado, tanto en lo que respecta a efectivos como a antigüedad del
mismo. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del Acuerdo Adminis-
tración-Sindicatos, de homologación de retribuciones del personal fun-
cionario al servicio de la Junta de Extremadura para el período
1999-2001, revisándose los objetivos del mismo a la finalización de
su vigencia, y de que en la próxima negociación del IV Convenio Co-
lectivo se plantee el objetivo de equiparación salarial del personal la-
boral a la media de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno
y de los altos cargos.
Uno. Las retribuciones del Presidente de la Junta de Extremadura se-
rán las que señale la normativa del Estado para los Secretarios de
Estado durante el ejercicio 2000, excluido el complemento de pro-
ductividad. La cuantía resultante vendrá referida a doce mensualida-
des, sin paga extraordinaria, sin perjuicio de que la retribución por
antigüedad a que tenga derecho, en su caso, se satisfaga de confor-
midad con la normativa vigente aplicable a los funcionarios públicos.
Dos. a) Las retribuciones del Vicepresidente y Consejeros de la Junta
de Extremadura serán las que señale la normativa del Estado para
el año 2000 para los Subsecretarios, en los valores señalados como
mínimos, sin que en ningún caso puedan percibir el complemento de
productividad.
b) Las retribuciones de los Secretarios Generales Técnicos y Directores
Generales de la Junta de Extremadura serán las que establezca la
normativa del Estado para el ejercicio 2000 para sus Directores Ge-
nerales, en sus valores mínimos, sin que en ningún caso puedan per-
cibir el complemento de productividad. No obstante, las retribuciones
del Interventor General de la Junta de Extremadura serán las que se
señalan en el apartado a) anterior.
c) El régimen de percepción de las retribuciones a que se refieren
los dos apartados anteriores será el establecido con carácter general
para los funcionarios públicos en el artículo 74 y siguientes del De-
creto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en
lo que les sea de aplicación.
d) Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo
de Gobierno y los Altos Cargos que tuvieran la condición de funcio-
nario o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones
Públicas, percibirán en concepto de antigüedad la misma cuantía que
tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de
esas funciones por su Administración de origen.
Tres. Las retribuciones a que se refiere este artículo no podrán expe-
rimentar en ningún caso un incremento global superior al establecido
en el artículo 15 de la presente Ley respecto a las de 1999.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario, interino y eventual
al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Or-
ganismos Autónomos y demás Entes.
Uno. Con efecto desde el 1 de enero del año 2000, la cuantía de los
conceptos retributivos del personal funcionario, interino y eventual al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Orga-
nismos Autónomos y demás Entes experimentará el incremento esta-
blecido en el artículo 15 de esta Ley. Se excluyen expresamente de
este incremento los complementos personal transitorio y personal ga-
rantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o
reglamentaria de la que traen causa en todo lo que no sea contra-
rio a la misma.
Dos. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio
de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea
necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la
relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad
del mismo.
Tres. El personal funcionario percibirá el sueldo correspondiente al
grupo en que fuera clasificado el cuerpo o escala en el que se en-
cuentre en servicio activo, la antigüedad correspondiente a los trie-
nios reconocidos en cada grupo, y las retribuciones complementarias
del puesto de trabajo que ocupe o desempeñe, asignadas en la Rela-
D.O.E.—Extraordinario N.º 3 31 Diciembre 1999 7
ción de Puestos de Trabajo en vigor. En caso de poseer un grado
personal superior al del nivel de complemento de destino asignado al
puesto de trabajo, en la Relación de Puestos de Trabajo, el funciona-
rio tendrá derecho a la percepción de aquél. Asimismo, el personal
que tenga derecho al complemento especial a que se refiere la Dis-
posición Adicional Segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, lo
percibirá en cuantía igual a la diferencia entre el valor del comple-
mento de destino asignado al personal regulado en el artículo 13 y
el correspondiente al puesto de trabajo que en cada momento ocupe
o, en su caso, de ser superior, al del grado personal.
Cuatro. El personal interino percibirá el cien por cien de las retribu-
ciones básicas, excluido trienios, correspondientes al grupo en el que
esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las retribuciones
complementarias, en la misma cuantía, correspondientes al puesto de
trabajo que desempeñe, excluidas las que están vinculadas a los fun-
cionarios de carrera.
Cinco. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y com-
plementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para
el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de
Trabajo del personal eventual. Además, si tuviera la condición de fun-
cionario o de personal laboral fijo de cualquier Administración Públi-
ca, percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga
reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas fun-
ciones por su Administración de origen.
Seis. El personal a que se refiere este artículo tendrá derecho a per-
cibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y di-
ciembre, por importe cada una de ellas de una mensualidad de suel-
do y trienios, de conformidad con la normativa vigente.
Siete. Al personal funcionario que cese en su puesto de trabajo por
aplicación de un Plan Director de Personal, por supresión o por re-
moción del puesto de trabajo, le será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 68 de la Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación
parcial y urgente del Texto Refundido de la Ley de la Función Públi-
ca de Extremadura.
Artículo 18. Retribuciones del personal perteneciente a las escalas sa-
nitarias.
Las retribuciones del personal integrado en las Escalas de Facultati-
vos Sanitarios y de Técnicos Sanitarios, al servicio de la Sanidad de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, experimentarán el incre-
mento general previsto en el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Ex-
tremadura se incrementará de conformidad con lo previsto en el ar-
tículo 15 de esta Ley.
Se excluyen del incremento previsto en el párrafo anterior los com-
plementos personales transitorios y los denominados garantizados. Pa-
ra todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemen-
to personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del
incremento de retribuciones que con carácter fijo y periodicidad
mensual tenga derecho el trabajador, exceptuando el sueldo base y
el complemento de antigüedad.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de retribuciones
Artículo 20. Normas Comunes.
Uno. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen
con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por men-
sualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del
funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden,
salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo
o escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación
por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cesa en el servicio activo, salvo que sea por
motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al
régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régi-
men de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades
completas desde el primer día hábil del mes siguiente al de naci-
miento del derecho.
Dos. Las pagas extraordinarias se devengarán el día uno de los me-
ses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del
funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se
devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los
seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre, el
importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente
computando cada mes natural completo y día por un sexto y un
ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordi-
naria que en las fechas de su devengo hubiera correspondido por un
período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los
días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción
de treinta días se considerará como un mes completo.
b) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordi-
naria se devengará el día del cese con referencia a la situación y
8 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional
al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea
por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se re-
fiere el número dos, apartado c) de este artículo, en cuyo caso los
días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un
mes completo.
A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración
de licencias sin derechos a retribución no tendrá la consideración de
servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciem-
bre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria
correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de
acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el
mismo.
Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas
a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las
pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que
se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas
en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente presta-
dos, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Tres. Los trienios se percibirán, en todo caso, en el mismo porcentaje
y discriminación en que fueron reconocidos.
Cuatro. Los complementos personales transitorios del personal funcio-
nario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de
las retribuciones complementarias que con carácter fijo y peri-
odicidad mensual tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el
momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguien-
tes normas:
a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de
retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal
transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará
cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse
de nuevos cambios de puestos de trabajo.
b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga ca-
rácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o
desaparecido conforme a lo dispuesto en este número recuperará la
cuantía anterior una vez que el funcionario vuelva a ocupar su ante-
rior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que
el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación
de servicios especiales.
c) En el caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del
complemento personal transitorio al recuperar la situación de activo
se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada
año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con
relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que ce-
só, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto
de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones de este puesto
con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anterior-
mente.
d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio,
en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de producti-
vidad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Cinco. Cualesquiera retribuciones básicas o complementarias, o salarios
o complementos salariales, que deban abonarse al personal al servi-
cio de la Junta de Extremadura en concepto de atrasos, se harán
efectivas, en todo caso, con cargo a los créditos presupuestarios de la
Consejería en que se encuentre prestando servicios dicho personal en
el momento en que se vayan a hacer efectivas. La misma regla se
seguirá con respecto a las cotizaciones complementarias a la Seguri-
dad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban
efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se
autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio para efec-
tuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.
Artículo 21. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la pre-
sente Ley, con excepción de aquéllos sometidos al régimen de aran-
cel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisio-
nes y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la admi-
nistración o cualquier poder público como contraprestación de cual-
quier servicio.
Capítulo III
Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de
inversiones
Artículo 22. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos
de inversiones.
Uno. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones, sólo po-
drán formalizarse contrataciones de personal en régimen laboral con
carácter temporal, cuando las Consejerías u Organismos Autónomos
precisen contratar personal para la realización, por administración y
por aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones
Públicas, obras o servicios correspondientes a alguna de las inversio-
nes incluidas en sus Presupuestos.
Dos. Esta contratación requerirá autorización expresa de las Conseje-
rías de Presidencia y Trabajo y Economía, Industria y Comercio, pre-
via acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer
de suficiente personal laboral fijo o crédito suficiente en el concepto
D.O.E.—Extraordinario N.º 3 31 Diciembre 1999 9
presupuestario destinado a la contratación de personal temporal en
el capítulo correspondiente.
Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripcio-
contratos se hará constar, en todo caso, las obras y servicios para
cuya realización se formaliza el contrato, el tiempo de duración, así
como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre
contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de
estas obligaciones formales, así como la asignación del personal con-
tratado para funciones distintas de las que se determinan en los
contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el
personal contratado, podrán ser objeto de deducción de responsabili-
dades, de conformidad con el artículo 108 de la Ley 3/1985, General
de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario,
siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan
de exceder de dicho ejercicio y se encuentren vinculadas a planes de
inversiones de carácter plurianual, sin que en ningún caso puedan
sobrepasar la duración máxima que para tales contratos fije la legis-
lación laboral que sea de aplicación.
Cinco. La competencia para contratar corresponde a los Consejeros,
previa las autorizaciones previstas en el presente artículo, sin que sea
de aplicación la limitación establecida en el artículo 33 de la pre-
sente Ley. La autorización de la Consejería de Presidencia y Trabajo,
previo los informes técnicos y jurídicos precisos, se pronunciará sobre
la modalidad de contratación.
Capítulo IV
Limitación aumento de gastos de personal
Artículo 23. Limitación aumento de gastos de personal.
No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para
atender competencias que se prestan en la actualidad, si el incre-
mento del gasto público que se deriva de los mismos no se compen-
sa mediante la reducción por el mismo importe de otros conceptos
presupuestarios de gastos corrientes y de los conceptos con cargo a
los que hace referencia el artículo 22.
Artículo 24. Oferta de empleo público.
Uno. Durante el ejercicio 2000, las convocatorias de plazas para in-
greso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios, sin perjuicio
de las convocatorias para promoción interna independientes de las
de ingreso, así como de las correspondientes a la funcionarización
del personal laboral, que sean autorizadas por el Consejo de Gobier-
no de la Junta de Extremadura, por conveniencia de la planificación
general de los recursos humanos.
Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presiden-
cia y Trabajo podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes
que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servi-
cios públicos esenciales incluyendo aquéllas que estando presupuesta-
riamente dotadas y contemplados los puestos en las Relaciones de
Puestos de Trabajo se encuentren desempeñados interina o temporal-
mente.
Tres. Durante el año 2000 no se procederá a la contratación de
nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interi-
nos, salvo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con auto-
rización de la Consejería de Presidencia y Trabajo.
Cuatro. En las convocatorias que se produzcan en el ejercicio 2000
la Junta de Extremadura determinará las prestaciones patrimoniales
a satisfacer por los aspirantes a las pruebas selectivas que se convo-
quen, sin que puedan exceder de 1.500 pesetas (9,02 euros) en cada
una de ellas.
Quinto. La Junta de Extremadura arbitrará las medidas necesarias al
objeto que los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Co-
munidad Autónoma de Extremadura que tengan la condición legal de
demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de
mejora de empleo, se les reintegren los derechos de examen por su
participación en las pruebas selectivas que se convoquen y a las que
efectivamente concurran.
Artículo 25. Personal transferido.
El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de
nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:
a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre
Función Pública, el personal funcionario e interino continuará perci-
biendo las retribuciones básicas que tuvieran en su administración de
origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el
específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga re-
conocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un comple-
mento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el
puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se pro-
dujera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones com-
plementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio
por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbi-
do conforme se establece en el artículo 17 de esta Ley.
b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes
establecidos en las normas laborales propias que le sea de aplicación,
hasta que mediante los procedimientos oportunos se integren en el
10 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
«Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de
Extremadura».
En tanto se produce la integración y catalogación de estos puestos
de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos conceptos retri-
butivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y
doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que
deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba
percibir en doce, respectivamente. En su caso, percibirán además, con
el carácter de «a regularizar» el complemento de antigüedad y de
cualquier otro garantizado que traiga causa de ésta, en la misma
cuantía que la Administración de origen, hasta que se produzca la
integración en el convenio general de la Junta de Extremadura.
Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo
se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual,
excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del
año 2000, será reconocido al trabajador un complemento personal
transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que
será absorbido conforme establece el artículo 19 de esta Ley.
La antigüedad de este personal se computará en períodos de tres
años, siendo el valor del trienio el mismo que el del personal laboral
integrado en el convenio colectivo general para el ejercicio 2000. Si
como consecuencia de esta transformación resultare una disminución
en el cómputo anual del importe de la antigüedad, será reconocido
a cada trabajador un complemento personal no absorbible por cuan-
tía igual a la diferencia, pagadero en catorce mensualidades.
Mientras no se produzca la integración en el convenio colectivo del
Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá
optar a plazas actualmente catalogadas.
c) En los casos anteriores el incremento de retribuciones que se pue-
da producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de
trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el
convenio colectivo general se aplicarán desde la fecha de efectividad
del traspaso de nuevas funciones y servicios.
Capítulo V
Costes de personal de la Universidad de Extremadura
Artículo 26. Autorización de los costes de personal de la Universidad
de Extremadura.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en re-
lación con su Disposición Final Segunda, se autorizan los costes de
personal funcionario docente y no docente y contratado docente de
la Universidad de Extremadura para el año 2000, por los importes
que se detallan a continuación:
Personal miles de
pesetas miles de
euros
Docente (Funcionario y Contratado) 5.900.000 35.459,71
No Docente (Funcionario) 975.000 5.859,87
En dichos importes no se incluyen los trienios, la seguridad social ni
las partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28
de febrero, (B.O.E. de 31 de julio) y disposiciones que lo desarrollan,
venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedentes de
las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribu-
ciones de las plazas vinculadas.
Título III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo 27. Operaciones de crédito a largo plazo.
Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del
Consejero de Economía, Industria y Comercio, concierte operaciones
de crédito a largo plazo, ya sea apelando al crédito interior o exte-
rior, incluso la emisión de deuda pública, ya sean letras, bonos, paga-
rés u obligaciones o en cualesquiera otras modalidades hasta un má-
ximo de 11.125.805 miles de pesetas (66.867,43 euros), destinados
a financiar gastos de capital comprendidos en el estado de gastos de
los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
ejercicio 2000, en los términos previstos en el artículo 59.c del Esta-
tuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 69 y 70 de la
Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura.
El concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condicio-
nes más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no
sólo los tipos de interés sino también, todos aquéllos como el plazo,
comisiones, gastos de intermediación y otros similares, contando,
cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia
Dos. Cumplidos los requisitos establecidos en el número uno de este
artículo, se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a
establecer las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo
y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.
Tres. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de
crédito previstas en los apartados anteriores, podrá realizarse íntegra
o fraccionadamente en los ejercicios 2000 y 2001.
Cuatro. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Econo-
D.O.E.—Extraordinario N.º 3 31 Diciembre 1999 11
mía, Industria y Comercio, estará facultado para acordar el reembolso
anticipado de emisiones de deuda pública o de préstamos contraidos
cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.
Asimismo, podrá acordar la refinanciación, modificación, conversión,
sustitución o el canje de operaciones de endeudamiento, tanto exis-
tentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente
Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir
los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mer-
cado.
En ningún caso el importe del endeudamiento podrá aumentar como
consecuencia de las operaciones a que se refieren los párrafos ante-
riores.
Cinco. El Consejero de Economía, Industria y Comercio informará a la
Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de Extremadu-
ra de la realización de las operaciones anteriores en el plazo máxi-
mo de un mes.
Artículo 28. Operaciones de crédito a corto plazo.
Uno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía
Industria y Comercio, podrá concertar operaciones financieras pasivas
que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.
Dos. El Consejero de Economía, Industria y Comercio informará a la
Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea de las opera-
ciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presen-
te artículo, en el plazo máximo de un mes.
Artículo 29. Otras operaciones financieras.
Uno. Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio para
concertar operaciones financieras o conversión de operaciones exis-
tentes, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la
deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros
y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés
tratando de obtener un menor coste o una distribución de la carga
financiera más adecuada o prevenir los posibles efectos negativos
producidos por las fluctuaciones de las condiciones de mercado. La
posible conversión no se computará dentro del límite fijado en el ar-
tículo 27.1.
Dos. Al Consejero de Economía, Industria y Comercio le corresponde
la determinación de las características de las operaciones a que se
refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto corres-
pondiente a la misma.
Tres. Cuando las operaciones a que se refiere este artículo provoquen
movimiento de tesorería de signo contrario, en los que el asegura-
miento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquéllos, di-
chos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su sal-
do neto el que se aplique al presupuesto.
Cuatro. De las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dis-
puesto en el presente artículo se informará según lo dispuesto en el
artículo 13 de esta Ley.
Artículo 30. Contratación de pasivos financieros.
La contratación de instrumentos financieros a que se refieren los ar-
tículos precedentes tendrá la tramitación que, en todo caso, garantice
el principio de concurrencia.
Se faculta a la Consejería de Economía, Industria y Comercio para
dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposi-
ción, que contemplarán la exención de fianzas.
Capítulo II
De los avales
Artículo 31. Concesión de avales.
Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Extremadura
durante el ejercicio 2000 no podrá exceder de 5.000 millones de
pesetas (30,05 millones de euros), computándose en los mismos
aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigen-
cia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los
mismos.
Dos. La cuantía máxima de aval a una empresa no podrá superar el
10 por 100 de la cantidad global, salvo que se trate de empresas
participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autóno-
mos, en que podrá alcanzarse el 15 por 100.
Tres. El importe de los avales prestados por la Junta de Extremadura
sólo podrá cubrir el principal de las operaciones avaladas, sin que,
en ningún caso, puedan incluirse intereses, comisiones y otros gastos
derivados de la formalización o como consecuencia de la misma.
Cuatro. La Consejería de Economía, Industria y Comercio, al formalizar
los avales concedidos, podrá exigir las contragarantías que estime
convenientes.
Cinco. Todo acuerdo de concesión de avales será comunicado a la
Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Asamblea en el plazo de
un mes.
Seis. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban
en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la conside-
ración de contratos administrativos especiales.
Siete. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma podrán pres-
tar avales hasta el límite de 1.600 millones de pesetas (9,62 millo-
12 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
nes de euros), computándose en los mismos aquellos avales concedi-
dos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente
ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
Título IV
Otras normas de ejecución del gasto
Capítulo I
Procedimiento en materia de contratación
Artículo 32. Normas especiales para los nuevos servicios transferidos.
Uno. Aprobados los correspondientes Reales Decretos de Transferencias
se generarán, en su caso, en los correspondientes estados de gastos
los créditos necesarios para atender a los nuevos servicios y compe-
tencias asumidos.
Dos. Una vez el Presidente de la Junta de Extremadura decrete la
asignación de los nuevos servicios y competencias, por Orden del
Consejero de Economía, Industria y Comercio se asignarán los crédi-
tos correspondientes a los estados de gastos de la Sección correspon-
diente o, en su caso, a los servicios comunes.
No obstante lo anterior, la asignación de medios humanos y sus co-
rrespondientes dotaciones presupuestarias se efectuarán por Orden
conjunta de las Consejerías de Economía, Industria y Comercio y Pre-
sidencia y Trabajo.
Artículo 33. Competencia.
Uno. Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias,
son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están
facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa
existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a
la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso a la nor-
mativa básica del Estado.
Dos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesa-
rio acuerdo del Consejo de Gobierno en los siguientes casos:
a) Cuando los contratos tengan un plazo de ejecución superior a la
vigencia de este presupuesto y hayan de comprometer recursos de
futuros ejercicios en los términos y con las limitaciones previstos en
el artículo 46 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comuni-
dad Autónoma.
b) Cuando el presupuesto de contrato exceda en su cuantía de
100.000 miles de pesetas (601,01 miles de euros).
Tres. a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a
las que se refiere el apartado a) del inciso primero del art. 123 de
la Ley 13/1995,de 18 de mayo, de Contratos de las Administracio-
nes Públicas será necesario que obre en el mismo el certificado de
disponibilidad de los terrenos, y para la formalización del contrato
deberá constar en él, certificación de la ficha de inventario de in-
muebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura o certificación
municipal de la plena disponibilidad de los terrenos en supuestos de
ejecución de obras de centros públicos de enseñanza obligatoria.
b) Recibidas las obras a que se refiere el párrafo anterior se dará
por la Consejería contratante traslado del acta de recepción a la
Consejería de Economía, Industria y Comercio para su constancia. Lo
prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras
de demolición.
c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior
cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante proce-
dimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos,
por la Consejería correspondiente se dará traslado a la de Economía,
Industria y Comercio de las actas de ocupación de los bienes objeto
de aquellos expedientes en el plazo de un mes.
Cuatro. Las modificaciones de los contratos de obra y los comple-
mentarios a que se refiere el Art. 141. D) de la Ley 13/1995, cuya
ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas
por el órgano de contratación con las formas previstas en la legisla-
ción de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Go-
bierno cuando la cuantía de los mismos, particularmente o acumula-
das a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo
contrato, excedan de 25 millones de pesetas (0,15 millones de euros).
Cinco. Lo dispuesto en los párrafos precedentes se entiende sin per-
juicio de la concentración o desconcentración que pueda acordar el
Consejo de Gobierno mediante Decreto, en la Comisión de Compras
de la Junta de Extremadura u órgano similar que pueda crear.
Seis. La Junta de Extremadura podrá adquirir directamente bienes
homologados por la Administración del Estado.
La adhesión al catálogo de bienes homologados de ésta se tramitará
por la Consejería de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 34. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.
En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamen-
to General de Contratación del Estado, se determina con carácter
uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los
órganos de contratación de la Junta de Extremadura, la siguiente
distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre di-
chos contratos:
a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa,
fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inci-
den en el costo de las obras.
D.O.E.—Extraordinario N.º 3 31 Diciembre 1999 13
b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Artículo 35. Convenios Interadministrativos.
Durante la vigencia de la presente Ley, los Convenios Interadministra-
tivos singulares que suscriban los titulares de cada Consejería con
una Corporación Local, por cuantía inferior a 5.000.000 de pesetas
(30.050,61 euros), no requerirán autorización previa del Consejo de
Gobierno.
Artículo 36. Contrataciones especiales.
Uno. La Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá convocar
concurso para la adjudicación de los servicios de asesoramiento y
mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura;
pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la pres-
tación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras
con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión
o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los
que se contraten.
Dos. La Consejería de Economía, Industria y Comercio podrá declarar
de contratación centralizada los servicios más comunes y celebrar los
concursos para la determinación del tipo de bienes objeto de utiliza-
ción y servicios inherentes a dichos bienes.
Artículo 37. Créditos para gastos de la Sección 21.
La titularidad de la Sección 21 corresponde a la Presidencia de la
Junta, que podrá, mediante Decreto del Presidente, asignar parte de
los créditos presupuestarios a las distintas secciones, correspondiendo
a sus titulares, salvo los casos reservados al Consejo de Gobierno, la
gestión presupuestaria de los créditos asignados, incluida la propuesta
del pago de las obligaciones al Consejero de Economía, Industria y
Comercio.
Capítulo II
Corporaciones locales
Artículo 38. Transferencias a las corporaciones locales.
Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio para
transferir hasta el 50 por 100 de las cuantías concedidas a las cor-
poraciones locales para la realización de obras o servicios determina-
dos, una vez iniciados los mismos.
Artículo 39. Fondo de Cooperación Regional.
Para el año 2000 se mantienen las partidas destinadas a la COOPE-
RACION REGIONAL, que consta de los siguientes apartados:
a) El Fondo Regional de Cooperación Municipal, dotado para el año
2000 con 4.100.000 miles de pesetas (24.641,50 miles de euros) y
que se distribuye entre los municipios y entidades locales menores
extremeños con arreglo a los criterios señalados en los artículos 41
y 42 siguientes.
b) Un Fondo Solidario que se dota para el año 2000 con una cuan-
tía de 300.000 miles de pesetas (1.803,04 miles de euros), corres-
pondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura su
distribución y aplicación en aquellas dos zonas de nuestra Región
que se consideren de mayor interés para cumplir con el objetivo
reequilibrador.
Artículo 40. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2000
tendrá una dotación de 4.100.000 miles de pesetas(24.641,50 miles
de euros) agrupados en dos Secciones, Incondicionada, que tendrá
una dotación presupuestaria de 2.050.000 miles de pesetas
(12.320,75 miles de euros), y de Empleo, que tendrá una dotación
presupuestaria de 2.050.000 miles de pesetas (12.320,75 miles de
euros).
Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la
Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal
será la suma resultante de los siguientes conceptos:
a) Una cantidad fija de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), por
cada municipio o entidad local menor.
b) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número
de habitantes del respectivo término municipal o entidad local me-
nor, la diferencia entre el total del crédito presupuestado y la suma
de las participaciones del apartado a). A estos efectos, no se compu-
tarán los habitantes de las entidades locales menores en la población
del municipio al que pertenezcan.
A los efectos del apartado anterior, se tomará como referencia la po-
blación de derecho del último censo.
Dos. La cuantía asignada a cada municipio o entidad local menor
tendrá la afectación que determina en cada sección el Fondo.
Artículo 41. Sección Incondicionada del Fondo Regional de Coopera-
ción Municipal.
El 50 por cien de la asignación del Fondo Regional de Cooperación
Municipal correspondiente a cada Corporación lo será en afectación
incondicionada, pudiéndose destinar a cualquier finalidad prevista en
los presupuestos municipales.
El pago de esta participación de afectación incondicionada se realiza-
14 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
rá por la Consejería de Economía, Industria y Comercio dividida en
cuatro plazos iguales y dentro de cada trimestre natural.
Artículo 42. Sección Condicionada del Fondo Regional de Cooperación
Municipal.
Uno. En afectación condicionada, se destinará el 50 por cien de la
asignación correspondiente a cada Corporación.
Dos. De la dotación de esta sección Condicionada del Fondo se desti-
narán 2.050.000 miles de pesetas (12.320,75 miles de euros) a cofi-
nanciar políticas municipales de empleo, subvencionando estrictamente
costes laborales correspondientes a la contratación de desempleados.
La ayuda prevista en este artículo, en ningún caso, podrá financiar la
creación de puestos de trabajo funcionariales o de la plantilla laboral
fija de las respectivas corporaciones locales.
Tres. El órgano competente de la Junta de Extremadura dictará las
disposiciones y actos correspondientes para la configuración, gestión y
asignación de las ayudas previstas en este artículo.
A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes requisitos legales:
a) Cofinanciación municipal mínima del 10% de los costes de los
contratos subvencionables.
b) Limitación máxima de las ayudas a 2,5 veces el Salario Mínimo
Interprofesional por cada contratación.
c) El 50 por cien de los empleos subvencionados a cada municipio
estarán destinados a desempleados mayores de 45 años o de más
de un año de antigüedad en el desempleo. Se excepciona de este úl-
timo requisito los primeros cinco contratos subvencionables a cada
Ayuntamiento.
Cuatro. El incumplimiento de los requisitos de concesión de las ayu-
das llevará aparejada la automática revocación de la misma, con
reintegro o compensación de las cantidades abonadas.
Disposición Adicional Primera. Tasas.
Uno. Se elevan para el año 2000 los tipos de cuantía fija de las Ta-
sas de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad
que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a las cuantías exigibles en
el ejercicio 1999.
Se considera tipos cuantía fija aquéllos que no se determinan por un
porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Dos. Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Comercio a
publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas a que
se refiere el apartado anterior, y a practicar redondeos según las si-
guientes normas:
a) Para tarifas cuya cuantía sea igual o superior a 100 pts (0,60
euros):
Se redondeará al 5 la cifra de las unidades de los tipos resultantes
de aplicación del incremento anterior comprendidas entre 1 y 5.
Se redondearía al 0, las comprendidas entre 6 y 9, con un aumento
en este supuesto de una unidad en la cifra de las decenas.
b) Para tarifas cuya cuantía sea superior o igual a 1 peseta (0,01
euro) y menor de 100 pts (0,60 euros):
Se practicarán redondeos a la unidad.
c) Para tarifas cuya cuantía sea menor de 1 peseta (0,01 euro):
Se practicarán redondeos por exceso en una unidad en las centési-
mas.
Tres. En la Tasa por prestación de Servicios Facultativos Veterinarios
de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el apartado re-
ferente a bases y tipos de gravamen o tarifas, se adicionará lo si-
guiente:
En el punto 16 sobre tasas por expedición de documentos y certifi-
cados a petición de parte, incluir:
– Reconocimiento de transportistas de animales vertebrados dentro
de la Unión Europea: 625 ptas. (3,76 euros).
– Expedición del Libro de Registro Equipo: 1.000 ptas. (6,01 euros).
– Revisión semestral del Libro de Registro Equipo: 200 ptas (1,20
euros).
Cuatro. 1. Se establece una exención subjetiva en las Tasas por pres-
taciones de servicios sociales, educativos, culturales y deportivos que
se relacionan en el apartado 2 de esta disposición, a los terceros y
ulteriores hijos dependientes de sus padres.
2. Relación de tasas afectadas por las exenciones subjetivas:
– Por participación en pruebas oficiales para la obtención del Certi-
ficado de profesionalidad: 11004-0.
– Por pruebas de acreditación de aptitud para el ejercicio de la ca-
za: 12018-1.
– Por la autorización para la posesión de perdiz de reclamo:
12023-3.
– Por la inscripción en las convocatorias para la selección y acredi-
tación de guardas de caza y guardas honorarios de caza: 12024-2.
– Por expedición de licencias de caza: 12028-5.
– Por expedición de licencias de pesca, matrículas de embarcaciones
y recargos: 12029-4.
– Por expedición de permisos de pesca en cotos: 12030-3.
D.O.E.—Extraordinario N.º 3 31 Diciembre 1999 15
3. Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que
se hayan emancipado, y los menores de 25 años que convivan en el
domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres.
4. Serán condiciones imprescindibles para la obtención de los benefi-
cios fiscales a los que se refieren los apartados anteriores que el do-
micilio familiar radique en el territorio de Extremadura y que el so-
licitante de la exención tenga la vecindad administrativa en Extrema-
dura al menos con dos años de antelación a la solicitud del benefi-
cio fiscal o le sea de aplicación la Ley de Extremeñidad.
Será necesario, asimismo, que las unidades familiares a que pertenez-
can o de que dependan los beneficiarios de las ayudas afectados por
la exención tengan unas rentas familiares menores, en su conjunto, a
cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Los beneficios regulados en la presente disposición adicional se en-
tienden sin perjuicio de la normativa específica de la que resultare
una aplicación más beneficiosa para los beneficiarios o sus familias.
5. Se añade una exención en los Anexos II y IV por el concepto de
primera y segunda matrícula, y en el V, en todos los casos en los
conceptos tributarios contenidos en el Decreto 79/1999, de 1 de ju-
nio, de tasas por enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
oficiales en la Universidad de Extremadura por lo que quedarán
exentas del pago de los mismos.
La bonificación se aplicará al tercero y ulteriores hijos.
Cinco. Se modifica la Disposición Adicional Primera, apartado 4, del
Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre, sobre la composición
de la Junta Económico-Administrtiva y la Disposición Adicional Prime-
ra de la Ley 7/1998, de 18 de junio, de medidas urgentes en mate-
ria de tasas y precios públicos, en el siguiente sentido:
«4. La Junta Económico-Administrativa tendrá la siguiente composi-
ción:
1. El Director General de Ingresos, que ostentará el cargo de Presi-
dente, siendo sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Se-
cretario General Técnico de la Consejería competente en materia de
hacienda.
2. Cinco Vocales, siendo éstos:
– Interventor General de la Junta de Extremadura o Interventor en
quien delegue.
– Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.
– Tres funcionarios titulados en activo, de la Consejería de Economía,
Industria y Comercio, nombrados por Orden del Consejero de Econo-
mía, Industria y Comercio, teniéndose en cuenta la titulación, especia-
lización y experiencia.
3. Como Secretario actuará un funcionario titulado en activo, de la
Consejería de Economía, Industria y Comercio.»
Seis. Se reabre el plazo conferido por las Disposiciones Adicionales
Tercera y Cuarta de la Ley 7/1998, de 18 de junio, de Medidas Ur-
gentes en materia de Tasas y Precios Públicos, en seis meses desde
la entrada en vigor de la presente Ley, que tendrá en cuenta, ade-
más lo prevenido en los apartados anteriores a esta disposición.
Disposición Adicional Segunda. Modificación de la Ley 7/1997.
Se modifica el artículo 9.º, tipo de gravamen, de la Ley 7/1997, de
29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y el transporte
de energía que inciden sobre el medio ambiente, en el siguiente sen-
tido:
«La base imponible calculada conforme a los apartados 1 y 2 del
artículo anterior será gravada al tipo del tres por ciento.
El tipo de gravamen o tarifa para transporte de energía, telefonía y
telemática del apartado 3 del artículo 8 es de 100.000 pts por kiló-
metro, poste o antena allí definidos».
Disposición Adicional Tercera. Exención fiscal por causa de la
riada de los días 5 y 6 de noviembre de 1997.
Estarán exentas de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y, en
su caso, los de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados regula-
dos respectivamente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y por
el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, las entregas
de viviendas efectuadas por las Administraciones Públicas de los
damnificados por la riada de Badajoz de los días 5 y 6 de noviem-
bre de 1997, con el fin de reparar los daños causados por las inun-
daciones y temporales y dotar a tales damnificados de una vivienda
digna, en coincidencia con lo dispuesto en la Ley de Acompañamiento
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Disposición Adicional Cuarta. Excepciones geográficas a la Ley
De conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 5 de
la Ley 9/1998, de 26 de junio, se establece una excepción geográfica
para los municipios, entidades locales y pedanías de menos de
10.000 habitantes, según la revisión del Padrón municipal referido al
1 de enero de 1998, aprobado por Real Decreto 480/1999, de 18
de marzo.
Disposición Adicional Quinta. Modificación de la Ley de Caza.
de Extremadura, queda redactado de la siguiente manera:
16 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
1. Los tipos de gravamen que se aplicarán a los cotos privados de
caza mayor son los que a continuación se indican:
a) Coto privado del grupo I: 400 pesetas por hectárea.
b) Coto privado del grupo II: 600 pesetas por hectárea.
c) Coto privado del grupo III: 900 pesetas por hectárea.
d) Coto privado del grupo IV: 1.500 pesetas por hectárea.
2. Los tipos de gravamen que se aplicarán a los cotos privados de
caza menor son los que a continuación se indican:
a) Coto privado del grupo I: 300 pesetas por hectárea.
b) Coto privado del grupo II: 450 pesetas por hectárea.
c) Coto privado del grupo III: 750 pesetas por hectárea.
d) Coto privado del grupo IV: 1.350 pesetas por hectárea.
Dos. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 51 de la misma
Ley de Caza de la siguiente redacción:
3. Para poder cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético es-
pecial gestionados directamente por el órgano competente en materia
de caza, el cazador deberá abonar previamente una tasa, que se de-
vengará en el momento de ser adjudicado el permiso de caza.
El hecho imponible consiste en la expedición administrativa del per-
miso de caza, cuando haya sido adjudicado tras una oferta pública o
bien en concepto de canon de compensación en una reserva regional
de caza, así como en la prestación de servicio de guía y asistencia
al cazador por parte de los Agentes de Medio Ambiente.
El sujeto pasivo es el cazador adjudicatario del derecho a cazar en
esos terrenos.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria es-
tán constituidos por la especie y la modalidad cinegética, según se
desarrolla a continuación:
Especie Modalidad cinegética Cuantía
Caza menor En mano 750 ptas.
Migratorias En puesto fijo 750 ptas.
Perdiz Con reclamo 750 ptas.
Liebre y conejo Con perros de persecución 750 ptas.
Jabalí Batida 1.500 ptas.
Caza mayor Montería 3.000 ptas.
Ciervo Rececho 20.000 ptas.
Corzo Rececho 10.000 ptas.
Cabra montés Rececho 30.000 ptas.
Gamo Rececho 20.000 ptas.
Muflón Rececho 20.000 ptas.
4. Para poder cazar en batidas y monterías celebradas en terrenos
sometidos a régimen cinegético especial gestionados directamente por
el órgano competente en materia de caza, el cazador deberá abonar
previamente una tasa, que se devengará en el momento de ser adju-
dicado el permiso de caza.
El hecho imponible consiste en el desembolso por los gastos necesa-
rios originados auxiliarmente a la acción cinegética.
El sujeto pasivo es el cazador adjudicatario del derecho a cazar en
esos terrenos.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria es-
tán constituidos por la especie y la modalidad cinegética, según se
desarrolla a continuación:
Especie Modalidad cinegética Cuantía
Jabalí Batida 9.000 ptas.
Caza mayor Montería 9.000 ptas.
Disposición Adicional Sexta. Modificación de la Ley de Patrimonio.
Se añade una Disposición Adicional Segunda a la Ley 2/1992, de 9
de julio, de Patrimonio con el siguiente contenido:
«Uno. Los actos de disposición, enajenación o afectación de bienes in-
muebles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aun los regula-
dos por leyes especiales, necesitan resolución o autorización expresa
de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, que los anotará
en el inventario correspondiente una vez concluido el acto o negocio
dispositivo, sin perjuicio de las competencias reservadas a otros órga-
nos superiores.
Dos. La enajenación de viviendas al amparo de la Ley 2/1993, de 13
de diciembre, de Enajenación de Viviendas, una vez regularizada su
situación física y jurídica por la Consejería correspondiente, corres-
ponderá a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, sin per-
juicio de las facultades de organización departamental que ostenta el
Presidente de la Junta de Extremadura.»
Disposición Adicional Séptima. Modificación de la Ley General de
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se modifica el punto 2, del artículo 60, de la Ley 3/1985, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autóno-
ma de Extremadura, que quedará redactado con el siguiente tenor
literal:
«2. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a
justificar la aplicación de las cantidades percibidas y sujetos al régi-
men de responsabilidades previstos en esta Ley. El plazo de rendición
D.O.E.—Extraordinario N.º 3 31 Diciembre 1999 17
de las cuentas será de tres meses y las correspondientes a pagos de
expropiaciones podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.»
Dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo 78 de la Ley 3/1985,
de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Au-
tónoma de Extremadura, que quedará redactado con el siguiente te-
nor literal:
«1. Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de eje-
cución y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales
o administrativos, con relación a derechos de cobro que los particu-
lares ostenten frente a la Junta de Extremadura y que sean pagade-
ros a través de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, se comuni-
carán exclusivamente a la Dirección General de Patrimonio y Política
Financiera, para su debida práctica y contendrán necesariamente:
– La identificación del afectado, con expresión del nombre o deno-
minación social y su número de identificación fiscal.
– El importe a embargar o ejecutar.
– La singularización del derecho de cobro afectado con expresión
del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y
obligación a pagar.
2. Los expresados órganos judiciales o administrativos con facultades
de ejecución económica, cuando no conozcan singulares y concretos
derechos de cobro a que se refiere el apartado anterior, podrán re-
querir de la Ordenación de Pagos de la Comunidad Autónoma la tra-
ba general de pagos de la hacienda a perceptores concretos y por
un importe cierto.
Los requerimientos de traba se dirigirán a la Dirección General de
Patrimonio y Política Financiera expresando con claridad el nombre y
N.I.F., o C.I.F., a quien se tenga que retener, así como la denomina-
ción del organismo requirente, su dirección y fax.
Cuando se ordene un mandamiento de pago a favor de un perceptor
sobre el que pese traba, y hasta la cuantía de la misma, la Ordena-
ción de Pagos de la Junta de Extremadura retendrá el pago material
que corresponda y lo comunicará al organismo requirente utilizando
medios de transmisión adecuados.
El requirente, así notificado, deberá, en el plazo de un mes, dictar re-
solución, acto o notificación procediendo al embargo o ejecución con-
creto según lo que dispone el número anterior.
De no proceder en tal plazo, la traba y la retención quedarán libe-
rados y se procederá al pago material al acreedor de la Comunidad
Autónoma.
3. Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de in-
greso de período voluntario o a instancia del obligado al pago, las
deudas a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura derivadas
de la gestión de sus tributos propios y demás ingresos de derecho
público, con los créditos reconocidos a favor de los deudores. Esta
compensación se efectuará mediante la oportuna retención en las or-
denes de pago expedidas a favor del deudor notificando al interesa-
do.»
Tres. Se modifica el artículo 90 de la Ley 3/1985, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, que queda-
rá redactado de la siguiente forma:
«1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de mate-
rial no inventariable, contratos menores, así como los de carácter pe-
riódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto co-
rrespondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven
o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 pe-
setas cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de an-
ticipos de caja fija.
2. El Consejo de Gobierno podrá acordar a propuesta del titular de
la Consejería competente en materia de Hacienda, que la fiscalización
o intervención previa en cualquiera de los centros gestores del gasto,
dependencias y organismos, para los gastos que se determinen, se li-
mite a comprobar los extremos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza
del gasto que se pretende.
En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos
de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo pre-
ceptuado en el art. 46 de esta Ley.
b) Que los gastos u obligaciones se generan por órgano competente.
c) Ambito objetivo y subjetivo de aplicación de las normas que am-
para el gasto.
d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso
de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Con-
sejería competente en materia de hacienda.
Las obligaciones o gastos sometidos a este régimen de fiscalización,
serán objeto de otra fiscalización plena con posterioridad, ejercida so-
bre una muestra representativa de los actos, documentos o expedien-
tes que dieron lugar a la referida fiscalización limitada previa, me-
diante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el obje-
to de verificar que se han ajustado a las disposiciones aplicables en
cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en
la gestión de los créditos.
3. Lo dispuesto en el punto 2 anterior no será de aplicación res-
pecto de los gastos de cuantía indeterminada y aquellos que deban
ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extrema-
dura.»
18 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al artículo 94 de la Ley 3/1985,
de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Au-
tónoma de Extremadura, con el siguiente tenor literal:
«El Consejero de la Economía, Industria y Comercio a propuesta de
la Intervención General de la Junta de Extremadura determinará las
normas e instrucciones a que deberá ajustarse la actividad auditora
y elaborará anualmente un Plan de Auditorías, para cuya ejecución,
podrá recabarse cuando sea necesario la colaboración de empresas
de auditoría.»
Disposición Adicional Octava. Consolidación del sector público.
Uno. A fin de consolidar el sector público regional, y en cumplimiento
de las previsiones de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autóno-
ma de Extremadura, se faculta al Consejo de Gobierno para que au-
torice al Consejero de Economía, Industria y Comercio a dictar los ac-
tos administrativos y suscribir los negocios jurídicos necesarios de ena-
jenación de las participaciones de capital que ostenta la Junta de Ex-
tremadura en empresas mercantiles en favor de la Sociedad de Fo-
mento Industrial de Extremadura. En las mismas circunstancias se au-
toriza la aportación de capital de las demás entidades accionistas de
la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (S.O.F.I.EX.).
Dos. Con relación a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comuni-
dad Autónoma, se podrán acordar transferencias a Empresas Públicas
de la Junta de Extremadura, condicionada al cumplimiento de objeti-
vos y programas de actuación que señale la Junta de Extremadura.
La competencia orgánica para el otorgamiento de dichas transferen-
cias será la misma que la establecida en el artículo 33 de esta Ley,
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Industria y
Comercio.
La Junta de Extremadura remitirá trimestralmente información a la
Asamblea de Extremadura sobre las transferencias a Empresas Públi-
cas de Extremadura.
Disposición Adicional Novena. Finalización de Programas
Operativos y III Plan de Empleo e Industria.
Con cargo a créditos del presente ejercicio presupuestario y hasta el
31 de diciembre, se podrán atender gastos de inversión inmaterial, a
que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, que motivadamente
se juzguen imprescindibles para ultimar las actuaciones comprometi-
das en los Programas Operativos, así como las previstas en el III
Plan de Empleo e Industria de la Junta de Extremadura.
Disposición Adicional Décima. Asignación excepcional Disposición
Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía.
Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2000, las cantidades que se consignen en la norma presupuestaria es-
tatal para el mismo ejercicio en concepto de a cuenta de la asigna-
ción excepcional y complementaria a que alude la Disposición Adicio-
nal Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Disposición Adicional Undécima.
La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes
Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios, con participación
mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Au-
tónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal
para resolver sus necesidades laborales.
Disposición Transitoria.
Para determinar las limitaciones cuantitativas previstas en esta Ley
se atenderá a las cifras expresadas en pesetas.
Disposición Derogatoria Unica. Normativa derogada.
Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 11/1998, de 16
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 1999, en todo aquello que se oponga o resulte
incompatible con la presente Ley.
Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo y
ejecución de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Con-
sejería de Economía, Industria y Comercio, las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta
Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, a 22 de diciembre de 1999.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
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48 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
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50 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
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52 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
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54 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
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I.CONTENIDO.
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GeneralesdelaComunidadAutónomadeExtremadurapara1999(D.O.E.ExtraordinarioN.º2,de30-12-1998).
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solicite. La Administración del Diario Oficial no estará obligada a facilitar los números atrasados al período transcurrido de cada mes, salvo en supuestos
depeticionesindividualizadasysiemprequeexistanejemplaresdisponibles.
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4.3.Elpreciodeunejemplardesuplementoespecial(SuplementoE)esde600pesetassitienemenosde60páginasy1.500pesetassitiene60omáspáginas.
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5.1.Elpagodelassuscripcionesseharáporadelantado.LosabonosseefectuaránenimpresonormalizadoMODELO 50(Decreto42/1990,de29demayo,D.O.E.
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FASCICULO SEGUNDO
LEY 3/1999, de 22 de diciembre, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2000 (continuación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282
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348 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
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462 31 Diciembre 1999 D.O.E.—Extraordinario N.º 3
D.O.E.—Extraordinario N.º 3 31 Diciembre 1999 463
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PaseodeRoma,s/n.06800-MÉRIDA.Teléfono:(924)385016.Telefax:385090
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