Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyLey

LEY 10/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura. (2016010010)

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como recoge la Exposición de Motivos de la Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura, la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura de todos los ciudadanos, así como promover la ciencia y la investigación científica en beneficio del interés general.

Dicha ley nace de las competencias sobre la materia que recoge nuestro Estatuto de Autonomía.

En el artículo 1 de la referida ley se regula el nombramiento y el cese de los Cronistas Oficiales. Con la modificación que se propone se procura dar mayor seguridad jurídica en caso de los ceses por parte de las corporaciones locales.

Artículo único

Se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 9/2015, de 31 de marzo, por la que se regula la figura y funciones de los Cronistas Oficiales de Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacción: "3. Los Cronistas Oficiales cesarán cuando concluya el periodo por el que fueron nombrados, por renuncia, fallecimiento y por revocación del mismo por la Corporación Municipal por algunas de las causas siguientes:

  1. Enfermedad o incapacidad física o mental, que le impida ejercer el cargo, acreditada mediante resolución judicial o certificado facultativo.

  2. El incumplimiento en el desempeño de sus funciones debidamente justificado. En el expediente que se incoe al efecto deber ser oído el cronista oficial.

  3. Cualquier otra que pudiera dañar la buena imagen de la localidad. En el expediente de revocación será oído el cronista oficial".

Disposición final Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 12 de diciembre de 2016. El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR