Decreto 114/2014, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

DECRETO 114/2014, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria. (2014040134)

Los emprendedores crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia y además son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Gracias a su esfuerzo, se convierten en los principales instrumentos de transmisión del conocimiento y la innovación, para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por tanto, de rendimiento económico.

El fomento del espíritu emprendedor está recogido en el ámbito europeo en la iniciativa política patrocinada por la Comisión Europea denominada Small Business Act (SBA) para Europa, que tiene por objeto crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas.

La SBA se basa en diez principios, orientados a definir las políticas comunitarias y nacionales, y en medidas prácticas para aplicarlos, entre los que se encuentra el desarrollo de un marco favorable para los empresarios y las empresarias que facilite la creación de PYMES.

En Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña y en sus distintos niveles.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento, se propuso la aprobación de una Ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.

Con esa finalidad, fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial, cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.

La Junta de Extremadura, consciente de la importancia que tienen la economía y la sociedad en nuestra comunidad ha puesto en marcha, a través de la extinta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, un Plan específico para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en

Extremadura, con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la comunidad. Este Plan articula una serie de ayudas económico financieras y, entre ellas, ayudas destinadas a cubrir los gastos de asesoramiento y gestión en materia jurídica, fiscal y contable.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención, ya que por su tamaño y características, las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

De acuerdo con lo anterior, se tramita la aprobación de esta nueva norma para sustituir al actual Decreto 27/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales.

Con este nuevo decreto se introducen modificaciones derivadas de la normativa europea de cara al nuevo periodo normativo 2014-2020, a la vez que se modifican determinados aspectos del Decreto 27/2013, de 12 de marzo, para dotarle de una mayor agilidad administrativa en su gestión.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de junio de 2014,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores y emprendedoras, derivados de la asistencia jurídica-laboral, fiscal y contable prestada durante los doce meses siguientes al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia, así como realizar la primera convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2 Planificación estratégica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico de la subvención regulada en el presente decreto el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores (OPA), Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Federación Española de Autónomos (CEAT) y, en concreto, la Medida 3 de las Ayudas Económicas contenidas en dicho Plan, relativa a la "Asistencia jurídica, fiscal y contable durante el primer año de vidaŽ, así como su propio plan específico.

Artículo 3 Régimen aplicable.

La subvención establecida en el presente Decreto se regirá, además de por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la normativa de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, así como de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto:

  1. Las personas físicas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), siempre que éste alta esté comprendido entre las fechas que se establezcan en la correspondiente convocatoria de ayudas, iniciando así una actividad económica, empresarial o profesional con ánimo de lucro.

  2. Las comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas siempre que al menos el 50 % de sus miembros cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y el artículo 6 de este decreto para acceder a la condición de beneficiario.

En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, aún careciendo de personalidad jurídica, siempre que sus miembros cumplan lo establecido en el párrafo anterior, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios por la asistencia que reciban tanto jurídico-laboral como fiscal-contable, vinculada al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, y dirigidas al correcto cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario en materia de seguridad social, de seguridad y salud laboral, fiscal y contable.

  2. Será requisito para que el gasto sea objeto de subvención que se produzca en los doce meses consecutivos desde el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Tra-

    bajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), siendo el día inicial para el cómputo la fecha de alta en el RETA.

    En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, sociedad civil o persona jurídica el día inicial para el cómputo será el alta en RETA del último autónomo integrado en la misma.

  3. En ningún caso será subvencionable el IVA, conforme al...

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