Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040170)

El Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incardinado en el proceso de mejora permanente y modernización de la Administración, incorporaba entonces, novedosamente, el contenido de los acuerdos alcanzados entre la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales y formalizados el 8 de julio de 2005, sobre mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuyos objetivos se enfocaban a la consecución de condiciones óptimas en que los empleados públicos pudieran ejercer su labor, así como a poner a su disposición los instrumentos que permitieran la conciliación de la vida familiar y laboral para, en contrapartida, obtener de aquéllos una mayor implicación en la consecución de los objetivos propuestos por la Administración.

Con la aprobación de esta norma, además, se daba cumplimiento al encargo que, en la Disposición adicional undécima de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, el legislador extremeño hacía al Consejo de Gobierno en el sentido de que, derogados los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, habría de regular mediante disposición reglamentaria los derechos de los empleados públicos en los términos del Acuerdo de 8 de julio de 2005, antes referido, suscrito entre la Administración y las Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

En un contexto general de crisis económica y de contención del gasto, como el actual, aspectos tales como la jornada de trabajo de los empleados públicos, las vacaciones o el sistema de permisos establecido para este colectivo, dentro del marco de relaciones ad intra de las Administraciones Públicas, se han visto también afectados por las medidas que han debido implantarse para tratar de paliar los efectos emergentes de la situación apuntada.

En primer término, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ha establecido para todo el sector público la jornada general de trabajo, que no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con carácter de norma básica. Seguidamente, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, contiene un conjunto de normas dictadas en el marco de las previsiones del artículo 149.1 de la Constitución Española, e implementa una serie de medidas tendentes a la optimización de los recursos, a la mejora en la gestión y en la transparencia de la Administración, y al incremento de la productividad de los empleados públicos; de en-

tre estas medidas cabe destacar la homogeneización del régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas, la estandarización del periodo de vacaciones anuales para los funcionarios públicos, la reducción de los días de libre disposición así como de los días adicionales por antigüedad, tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares, la determinación y la suspensión de los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones, extendiéndose la aplicación de estas medidas al personal laboral.

Asimismo, el Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado -convalidado por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Extremadura, adoptado en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 221, de 15 de noviembre, por Resolución de 9 de noviembre de 2012-, incorpora al ámbito autonómico otras medidas también contenidas en la normativa estatal antes citada, en concreto, aquellas que no resultan de aplicación directa sin precisar de transposición. Tal es el caso de la supresión en la nómina del mes de diciembre de la paga extraordinaria y la adicional del complemento específico o conceptos equivalentes que correspondería percibir en el mes de diciembre, desechando el prorrateo alternativo para llevar a cabo la minoración de las retribuciones; y también de la decisión de complementar la prestación económica en la situación de incapacidad temporal hasta alcanzar el límite máximo permitido por la legislación estatal. Complementariamente se determina la suspensión parcial de todos los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos necesarios para la correcta aplicación del Decreto-ley, en cuanto a las medidas de carácter económico (suspendiéndose la aplicación de lo dispuesto en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en cuanto a la mejora voluntaria del subsidio legalmente establecido a los trabajadores declarados en baja por enfermedad o en cualquier otra situación que dé lugar a la declaración de incapacidad temporal), y se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, pueda dejar sin efectos esta suspensión parcial, una vez desaparezcan las circunstancias que la justificaron.

La entrada en vigor de las medidas antedichas impone que hayan de promoverse las adaptaciones necesarias en las normas internas de carácter reglamentario, en particular en lo que atañe al Decreto 95/2006, de 30 de mayo, en previsión de anticipar soluciones a los posibles conflictos que pudieran aflorar a causa de la superación sobrevenida, tanto del contenido normativo del referido Decreto regulador de la jornada y horario de trabajo, licencias, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como de la Ley de la Función Pública de Extremadura de 26 de julio de 1990, en cuanto que sus disposiciones sobre esta materia hayan podido devenir en inaplicables como consecuencia de la entrada en vigor de la normativa estatal de aplicación directa, y ello sin perjuicio de los posteriores desarrollos de la legislación básica que hayan de acometerse en el ámbito interno de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, el Decreto-Ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura -convalidado por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Extremadura adoptado en sesión celebrada el día 5 de julio de 2012 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 135, de 13 de julio, por Resolución de 6 de julio de 2012, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura-, recogía en su artículo 5 la previsión de que, una

vez quedara implantada por normativa básica del Estado la ampliación de la jornada general de trabajo en el sector público, el personal al servicio de la Administración autonómica podría solicitar con carácter voluntario la reducción de su jornada de trabajo con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. Conviene, por tanto, incorporar a este Decreto dicha previsión, por razón de la materia a la que afecta, al tiempo que, en virtud de la habilitación otorgada al Consejo de Gobierno en la Disposición final primera del Decreto-Ley 1/2012, de 25 de junio, resulta de interés concretar aquellos aspectos que hagan operativa tal previsión.

El presente Decreto se estructura en diecinueve artículos, englobados en siete capítulos diferenciados en los que se abordan el ámbito subjetivo de aplicación (Capítulo I), las jornadas y horarios de trabajo, general y específicos, los regímenes de especial dedicación y de prestación de servicios de carácter extraordinario, la jornada reducida por interés particular y el sistema de cómputo de la jornada y horario (Capítulo II), el calendario laboral (Capítulo III), las vacaciones (Capítulo IV), los permisos en sus distintas modalidades (Capítulo V), la forma de justificar las ausencias del puesto de trabajo (Capítulo VI), el control horario, la vigilancia del cumplimiento de la norma y de los trámites de información y consulta con los órganos de representación de los empleados públicos (Capítulo VII). Se incluye una única disposición adicional, que enlaza con el Anexo que contiene los plazos máximos de resolución de los procedimientos así como el sentido y orientación del silencio administrativo. En las disposiciones transitorias, en número de dos, se afronta en primer lugar, el mantenimiento del régimen precedente a las reducciones de jornada por guarda legal que se encontraran vigentes en el momento de la entrada en vigor del Decreto y, en segundo lugar, se declara la continuidad, hasta su revisión y sin contradicción a las...

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