DECRETO 40/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional 'San Isidro', promovido por GISVESA, consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en la Dehesa Boyal, con destino a la edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, en el término municipal de Sierra de Fuentes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), y en el artículo 115 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Asimismo, se ha cumplimentado la preceptiva audiencia al municipio de Sierra de Fuentes y el expediente ha sido sometido a un periodo de un mes de información pública, en el que no se han presentado alegaciones.

Considerando que el Proyecto contiene las determinaciones establecidas en el artículo 61 de la LSOTEX, así como las que se contemplan en los artículos 21 y 22 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

Considerando que se asegura el adecuado funcionamiento de las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional, así como la eficaz conexión de aquéllas a las redes generales correspondientes y la conservación de la funcionalidad de las infraestructuras y servicios ya existentes, conforme determina el art. 60.3 de la LSOTEX.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 27 de noviembre de 2008.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) de la LSOTEX, y el art. 4.2.f) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 6 de marzo de 2009,

DISPONGO:

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional "San Isidro", promovido por GISVESA, consistente en reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en la Dehesa Boyal, con destino a la edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, en el término municipal de Sierra de Fuentes.

  2. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el art. 61.1.j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación urbanística.

  3. Encomendar a GISVESA la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los arts. 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  4. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de dicha aprobación, que se adjunta al presente Decreto, como Anexo I: Normas Complementarias Transitorias, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Mérida, a 6 de marzo de 2009.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

A N E X O I

NORMAS COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

ÍNDICE GENERAL DE LAS ORDENANZAS

TÍTULO I CONDICIONES REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN Y USOS.
CAPÍTULO 1 CONDICIONES GENERALES DE APROVECHAMIENTO.
Sección 1 Ámbito y marco legal.
Sección 2 Tipologías edificatorias. Sección 3. Alineaciones y rasantes. Sección 4. Parcela y solar.
Sección 5 Superficie edificable.
Sección 6 Altura de las edificaciones. Sección 7. Balcones, vuelos y miradores.
CAPÍTULO 2 CONDICIONES PARTICULARES DE ZONA.
Sección 1 Ordenanza (EMC) Edificación en Manzana Cerrada.
Sección 2 Ordenanza (EAA) Edificación Aislada Adosada.
Sección 3 Ordenanza (ETE) Edificación Tipológica Específica.
CAPÍTULO 3 CONDICIONES GENERALES DE USO Y ESPECÍFICAS DE HIGIENE.
Sección 1 Disposiciones generales.
Sección 2 Uso residencial. Sección 3. Usos terciarios. Sección 4. Uso dotacional.
CAPÍTULO 4 CONDICIONES GENERALES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SERVICIOS.
Sección 1 Condiciones generales higiénicas.
Sección 2 Condiciones de seguridad. Sección 3. Condiciones de los servicios.
CAPÍTULO 5 CONDICIONES GENERALES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN.
Sección 1 Tratamiento de fachadas, medianeras y cubiertas.
Sección 2 Condiciones de los espacios públicos.
CAPÍTULO 6 CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES.
Sección 1 Condiciones ambientales.
TÍTULO I Artículos 1 a 75

CONDICIONES REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN Y USOS

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 19

CONDICIONES GENERALES DE APROVECHAMIENTO

Sección 1 Ámbito y marco legal. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Se redactan estas Normas para regular la edificación dentro del ámbito del P.I.R. "San Isidro" y de los terrenos de su entorno inmediato, señalados en la documentación gráfica, afectados por la aprobación del mismo, como instrumento legal para el desarrollo de la ordenación urbanística detallada.

  2. Estas ordenanzas formarán parte de la ordenación urbanística municipal, tendrán en su ámbito de aplicación carácter de normas transitorias complementarias, hasta que tenga lugar la adaptación del planeamiento general municipal.

  3. Las presentes normas establecen la manzana como unidad urbana, se podrán redactar estudios de detalles acordes al apartado 1.b del artículo 73 de la LSOTEX.

Artículo 2 Marco legal.
  1. Las presentes ordenanzas de edificación se han redactado de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, definido por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

  2. En todas aquellas determinaciones de aprovechamiento y uso de la edificación que no sean específicamente determinadas en las presente ordenanzas se seguirá el criterio del planeamiento general municipal vigente.

Sección 2 Tipologías edificatorias. Artículo 3
Artículo 3 Definición de las tipologías edificatorias de los usos estructurantes.

El suelo del ámbito del P.I.R. a los efectos de regulación de la edificación y uso, se divide en las áreas delimitadas en los planos de calificación del suelo, en función de la tipología edificatoria y el uso pormenorizado y mayoritario de un área homogénea de la ordenación.

Las tipologías edificatorias se clasifican en:

EMC-Edificación en Manzana Compacta.

EAE- Edificación Aislada Exenta.

EAA-Edificación Aislada Adosada.

ETE-Edificación Específica.

Las definiciones de las diferentes tipologías son las determinadas en el Anexo II del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por el Decreto 7/2007, de 23 de enero.

Sección 3 Alineaciones y rasantes. Artículos 4 y 5
Artículo 4 Alineaciones y retranqueos.

Las alineaciones contenidas en la documentación gráfica de las presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR