Decreto 36/2013, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 156/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 36/2013, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 156/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040039)

El Decreto 156/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2012, se publicó en el DOE número 213, de 5 de noviembre.

El mismo fue modificado con el fin de distinguir entre el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa a la hora de fijar el porcentaje de la cuantía de la ayuda, adecuándose así a la normativa europea, mediante el Decreto 231/2012, de 27 de noviembre, publicado en el DOE número 230, de 28 de noviembre.

La redacción actual del Decreto establece que la incorporación del personal a contratar en las empresas beneficiarias de las ayudas se haga efectiva con posterioridad a la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Este hecho motiva que el inicio de los proyectos de investigación sufra un retraso que puede resultar perjudicial al correcto y completo desarrollo del mismo.

Por este motivo resulta necesario modificar la redacción del Decreto en cuanto a la fecha de incorporación de los investigadores, al objeto de conseguir una incorporación más rápida y efectiva, que se adapte a los plazos de ejecución de los proyectos descritos en las solicitudes, lo que conllevaría un beneficio para ambas partes, tanto para las empresas como para los investigadores.

Otra razón que motiva la necesidad de modificación del mismo es la puntuación a otorgar al expediente académico de la persona a contratar, siendo este más pormenorizado, incluyéndose otros conceptos que son merecedores de ser tenidos en cuenta como criterios de valoración.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28...

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