ORDEN de 2 de junio de 2003, por la que se convocan becas complementarias para los estudiantes universitarios extremeños beneficiarios de programas internacionales de movilidad estudiantil para el año 2003.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de junio de 2003, por la que se convocan becas complementarias para los estudiantes universitarios extremeños beneficiarios de programas internacionales de movilidad estudiantil para el año 2003.

Uno de los objetivos de la política educativa de la Junta de Extremadura es posibilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las enseñanzas postobligatorias, y dentro de ellas, a las universitarias.

El Decreto 82/1998, de 16 de junio (D.O.E. nº 71, de 23 de junio), establecía las distintas líneas de ayudas complementarias al estudio a convocar anualmente, para evitar, en la medida de lo posible, las desigualdades detectadas en el acceso a la enseñanza entre los ciudadanos extremeños, por razones de carácter geográfico y/o económico fundamentalmente.

Anualmente se vienen convocando por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología las becas establecidas en el citado Decreto, para enseñanzas universitarias impartidas bien por la Universidad de Extremadura, tanto en sus centros propios como adscritos, o bien por cualquier Universidad Pública del territorio español en el caso de que no fueran ofertadas por la Universidad de Extremadura.

Una vez superados estos objetivos, es necesario seguir avanzando en el establecimiento de otros programas de intervención que ayuden a situar la formación de nuestros estudiantes universitarios en un nivel y calidad paralelos a los del resto de los países, condición coadyuvante del ejercicio de sus derechos como ciudadanos del mundo.

Los distintos programas existentes (Sócrates-Erasmus de la Unión Europea, etc...) facilitan la movilidad de los estudiantes universitarios entre sus distintas Universidades, persiguiendo el conocimiento y difusión de las distintas culturas y la acuñación de una formación intercultural propia de los ciudadanos del mundo. Estas acciones facilitan ayudas mínimas para cofinanciar la estancia de los estudiantes universitarios desplazados, atendiendo a los distintos niveles de vida de los países receptores, que se complementan en el Estado español con otras becas que conceden las distintas Universidades y Administraciones Autonómicas.

Con este objetivo, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología convoca mediante la presente Orden, en el marco de las normas básicas establecidas por el Decreto 133/2000, de 30 de mayo, (D.O.E. nº 65 de 6 de junio) por el que se regulan las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias e investigación, becas complementarias para estudiantes universitarios extremeños admitidos en programas internacionales de movilidad estudiantil para el año 2003.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 36.f de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

D I S P O N G O

Artículo 1 Convocatoria.

La presente Orden regula la concesión de becas para la formación intercultural de los estudiantes universitarios extremeños, seleccionados en las convocatorias de programas internacionales de movilidad estudiantil correspondientes a la Universidad de Extremadura o, en su caso, a cualquier otra Universidad Pública española para el año 2003.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en las convocatorias de programas internacionales de movilidad estudiantil y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se matriculen en el curso académico 2003/2004, o que se hayan matriculado en el curso académico 2002/2003 (inicio estancia en el año 2003) en:

  1. - La Universidad de Extremadura, Centros propios y adscritos.

  2. - En los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

  3. - En cualquier Universidad Pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, Centros propios o adscritos, o no se hubiese obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte.

Artículo 3 Número y características de las becas.
  1. Se convocan un máximo de 200 becas complementarias para el año 2003.

  2. Igualmente son compatibles con las becas que pueda recibir el alumno para el curso académico 2003/2004 en el marco del Programa Estatal de Becas y Ayudas al Estudio y/o del...

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