Orden de 26 de diciembre de 2013 por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus para el curso académico 2013/2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ORDEN de 26 de diciembre de 2013 por la que se efectúa la segunda convocatoria de becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus para el curso académico 2013/2014. (2013050291)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea, dentro de los cuales se enmarcan las Becas Erasmus.

El Decreto 50/2012, de 30 de marzo (DOE núm. 66, de 4 de abril), establece las bases reguladoras del régimen de concesión de las becas complementarias para los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de los programas internacionales de movilidad estudiantil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013. Dicho decreto, en su artículo 8, determina que la convocatoria de estas ayudas se efectuará con carácter periódico, mediante orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Por Orden de 11 de abril de 2013 (DOE núm. 80, de 26 de abril) se convocan becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, beneficiarios del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, para el curso académico 2013/2014. Según disponía su artículo 6, el procedimiento de concesión de las ayudas se

tramitó en régimen de concurrencia competitiva, de forma que, con arreglo al artículo 12.3 de la citada orden, una vez ordenados los expedientes, se atribuyó el importe correspondiente a cada uno de los solicitantes, hasta agotar el crédito presupuestario total disponible. La Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación y Cultura, por la que se resuelve la concesión de las becas, se hace pública por Resolución de 14 de octubre de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (DOE núm. 209, de 29 de octubre de 2013). Como consecuencia de la insuficiencia del crédito contemplado por la convocatoria, algunas solicitudes de beca fueron desestimadas, pese a reunir los expedientes todos los requisitos exigidos. Nuevas disponibilidades presupuestarias posibilitan la apertura de una segunda convocatoria para el curso académico 2013/2014.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Formación Profesional y Universidad.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

Por la presente orden se efectúa la segunda convocatoria de becas complementarias para la realización de periodos de estudios en instituciones de enseñanza superior para los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionados en el Programa Internacional de Movilidad Estudiantil Erasmus para el curso académico 2013/2014.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las becas convocadas por la presente orden se regirán por las disposiciones contenidas en la misma, las bases reguladoras establecidas por el Decreto 50/2012, de 30 de marzo (DOE núm. 66, de 4 de abril), lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo que le afecten, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos seleccionados en la convocatoria del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, que se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico 2013/2014, en:

    1. La Universidad de Extremadura.

    2. Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

    3. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que el alumno los inició, o no se hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que el alumno inició los estudios.

  2. Considerando que, con arreglo al artículo 12.2 del Decreto 50/2012, de 30 de marzo (DOE núm. 66, de 4 de abril), por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de concesión de las becas, cada alumno podrá disfrutar de las mismas en un único curso académico y por una sola vez, no podrán ser declarados beneficiarios de las becas concedidas al amparo de la presente convocatoria aquellos solicitantes que ya lo fueron por la Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación y Cultura, por la que se resuelve la concesión de becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, para el curso académico 2013/2014.

Artículo 4 Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Haber sido seleccionado en el programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus para el curso académico 2013/2014. Los estudiantes que soliciten beca tendrán que tener acreditado destino y periodo de duración de su estancia en la fecha en que se reúna la comisión de valoración.

  2. Matricularse en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico 2013/2014, en:

    1. La Universidad de Extremadura.

    2. Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

    3. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que el alumno los...

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