DECRETO 85/2004, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2004, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura.

El incesante progreso tecnológico que está viviendo la sociedad actual, hace necesario la incorporación a la Administración de nuevas tecnologías para dar respuesta a las exigencias de los ciudadanos, que, de manera creciente, demandan un nuevo cauce de comunicación con la Administración a través del nuevo entorno tecnológico que ven incorporarse a su vida cotidiana.

El aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la actividad de la Administración, constituye, no sólo un objetivo estratégico de cualquier política de modernización, sino, y sobre todo, un imperativo y un condicionante de los proyectos y acciones de mejora de los servicios públicos. Hoy en día no resulta posible concebir la mejora de lagestión administrativa sin el concurso de las nuevas tecnologías como instrumentos al servicio de la Administración, cuya vocación está inevitablemente orientada a la calidad de la misma y a obtener un servicio público próximo y accesible para el ciudadano.

La implantación de estas nuevas herramientas requiere una adaptación permanente de los medios, instrumentos y conductas que la Administración usa en su actividad diaria, y afecta directamente a la infraestructura tecnológica, racionalización y simplificación de los procedimientos y a la organización interna del trabajo. Tanto es así, que la puesta en marcha de proyectos, en los cuales las nuevas tecnologías juegan un papel fundamental en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, hace necesaria la coordinación interna para racionalizar el impacto de estas tecnologías en los procesos y en los sistemas de gestión de la Administración.

Consciente de esta necesidad, el Plan de Modernización, Simplificación y Calidad para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2004, dedica uno de sus ejes estratégicos a la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración, para cuya consecución contempla la constitución y puesta en funcionamiento de un órgano de carácter interdepartamental con la finalidad de homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad a los aplicativos tecnológicos existentes.

Con la creación de esta Comisión Interdepartamental se pretende coordinar determinadas decisiones que afectan a necesidades comunes de la Administración con el objetivo de optimizar los recursos y la eficiencia de la organización, garantizando la compatibilidad e interoperabilidad de los nuevos aplicativos electrónicos, informáticos y telemáticos, con los ya existentes, así como, la integración entre los aplicativos de las diferentes Consejerías, con criterios de homogeneidad y economías de escala. El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la existencia de un órgano de carácter interdepartamental para las cuestiones de esta naturaleza, y se enmarca en el ejercicio de las competencias que, para la realización de estudios y análisis, elaboración de directrices generales y asesoramiento para la implantación de los nuevos sistemas ytecnologías de la información en la Administración autonómica, tiene atribuidas la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en virtud del Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, por el que se aprueba su estructura orgánica; así como, en las competencias que en materia de organización, gestión y procedimiento ostenta la Consejería de Presidencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, al objeto de promover, coordinar y dotar de homogeneidad las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de hacer efectiva la mejora de sus servicios y de su calidad.

En virtud de todo ello, con la finalidad de alcanzar una adecuada coordinación y cooperación entre las diferentes Consejerías que integran la Junta de Extremadura, al objeto de lograr una mayor homogeneidad, operatividad y eficacia en el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y deEducación, Ciencia y Tecnología, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2004

D I S P O N G O

TÍTULO PRELIMINAR OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Creación y objeto.
  1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [COMTIC] de la Junta de Extremadura.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Política tecnológica: el diseño, planificación estratégica, coordinación y ejecución del conjunto de actuaciones tendentes a la implantación y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como recurso imprescindible para la mejora de la gestión, la planificación, la toma de decisiones y la calidad en la prestación del servicio al ciudadano, y cuyo objetivo será la innovación tecnológica, así como la puesta en práctica de proyectos que fomenten y garanticen la generalización de su uso y la seguridad y la calidad de las comunicaciones y transacciones.

  2. Administración electrónica: el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y particularmente Internet, como una herramienta estratégica para lograr una mejor Administración Pública y una innovación continua de los servicios públicos.

  3. Firma electrónica: conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

  4. Documento electrónico: el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.

  5. Fichero: conjunto de registros lógicos cuya estructura es idéntica para todos ellos.

  6. Base de datos: conjunto de ficheros que son utilizados por una o varias aplicaciones, y que posee las herramientas necesarias para la gestión de sus ficheros.

  7. Aplicación o sistema de información: programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un sistema de tratamiento de la información. Las aplicaciones controlan los soportes, medios, bases de datos, comunicaciones y documentos electrónicos necesarios para obtener losresultados del problema.

  8. Aplicación interdepartamental: aplicación que es utilizada por usuarios de diferentes Departamentos a través de la cual se producen flujos de...

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