Decreto 89/2011, de 20 de mayo, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional número 1.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/2011, de 20 de mayo, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional número 1. (2011040098)

La creación de centros integrados de formación profesional responde a la necesidad de asegurar una oferta modular y flexible que incluya enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras así como las orientadas a la formación continua en las empresas.

Asimismo, esta oferta formativa tiene como finalidad capacitar para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y servir de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 11.4, la consideración de Centros Integrados de Formación Profesional a aquellos que impartan todas las ofertas formativas a las que se refieren los títulos y los certificados de profesionalidad que constituyen las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, en dicho artículo se establece la competencia de las Administraciones para la creación y autorización de estos centros, y en su disposición adicional quinta, se dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma, entre los que se incluyen los centros integrados públicos de formación profesional.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional, define los centros integrados de formación profesional, establece los fines y funciones que deben cumplir, regula la creación de los mismos y determina tanto las condiciones que deben reunir como la autonomía pedagógica de los mismos.

El artículo 4.4 de la citada norma, según la redacción dada por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, establece que las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR