Decreto 35/2012, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de la integración del personal laboral de las extintas Cámaras Agrarias Provinciales de Cáceres y Badajoz en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES GENERALES
I
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 35/2012, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones
de la integración del personal laboral de las extintas Cámaras Agrarias
Provinciales de Cáceres y Badajoz en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
(2012040040)
El Real Decreto de 14 de noviembre de 1890 por el que se crean las Cámaras Agrícolas dis-
ponía que las asociaciones de carácter permanente que fundaran los ciudadanos españoles
con el objeto de defender y fomentar los intereses de la agricultura, de la propiedad rústica,
de los cultivos y de las industrias rurales tuviesen el carácter de Cámaras Agrícolas oficial-
mente organizadas.
Las Cámaras Agrícolas han mantenido permanentemente, con diversas denominaciones, su
presencia en el campo español durante el pasado siglo, prestando indudables servicios a la
agricultura y adaptando en cada instante su estructura a las formas de la vida política de nues-
tro país.
Mediante el Real Decreto 1336/1977, de 2 de junio, se crearon Cámaras Agrarias de ámbito
provincial, local o comarcal como Corporaciones de Derecho Público, que gozaban de perso-
nalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Estas Cámaras
Agrarias se subrogaron en la titularidad de los bienes y derechos que constituían el patrimo-
nio privativo de las Hermandades Locales y Comarcales, Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias
y Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 31/1977, de 2 de junio, se dejó sin efectos la
sindicación obligatoria establecida para empresarios, técnicos y trabajadores.
La promulgación de la Constitución española de 1978, la entrada en funcionamiento del Estado
de las Autonomías y la ratificación de convenios internacionales supuso la llegada a la socie-
dad española del derecho de asociación y la libertad de afiliación, así como una nueva distri-
bución de competencias entre las distintas Administraciones territoriales. En este sentido la
Constitución española recoge en su artículo 148 las competencias que podrán asumir las
Comunidades Autónomas, entre ellas, en su disposición 7.ª, la de agricultura y ganadería, de
acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribu-
ye en su artículo 9 a esta Administración competencia exclusiva en materia de agricultura,
ganadería y pastos; así como en materia de corporaciones de derecho público representati-
vas de intereses económicos y profesionales.
La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias,
establecía que en cada provincia existiría una Cámara Agraria con ese ámbito territorial y fa-
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NÚMERO 57
Jueves, 22 de marzo de 2012

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