DECRETO 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2006, de 21 de febrero, por el que se regulan los instrumentos de ordenación de personal del Servicio Extremeño de Salud y la estructura de la plantilla de personal estatutario.

El artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, establece que la plantilla de personal estará formada por todos los puestos de trabajo que figuren dotados en los Presupuestos, organizándose éstos, según establece el artículo 26 del mismo texto legal, a través de las relaciones de puestos de trabajo, que actúan como instrumento técnico a través de las cuales se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios.

En el ámbito del personal estatutario, tradicionalmente, el instrumento de ordenación de los recursos humanos ha venido siendo la denominada 'plantilla orgánica', donde venían a contemplarse las

dotaciones globales de personal por categorías y/o especialidades, y se enumeraban de forma muy genérica y somera algunas de las características generales de las plazas básicas y puestos de trabajo.

Los instrumentos de ordenación del personal, como instrumento técnico, deben configurarse como herramientas que permitan la mayor racionalización y optimización posible en la gestión de los recursos humanos, tendentes siempre a satisfacer las necesidades de los servicios que se prestan, debiendo servir además como uno de los pilares básicos que permitan ahondar en la deseable profesionalidad con que deben desempeñarse las plazas o puestos de trabajo en la Administración Pública.

La implantación en el Sistema Sanitario Público de Extremadura del modelo de Gerencia única, la creación de unidades y servicios nuevos de carácter asistencial con características especiales, la rápida evolución de la alta tecnología en el ámbito sanitario y, en general, la necesidad del Servicio Extremeño de Salud de dar respuesta adecuada a la complejidad que conlleva la gestión del personal estatutario, tanto por su volumen como por el tipo de servicio que prestan, conducen inexorablemente a la superación del modelo tradicional de plantilla orgánica y, por ende, a una adecuada regulación de los instrumentos de ordenación del personal que permita dar respuesta a las necesidades de los servicios que presta.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de...

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