DECRETO 3/2004, de 27 de enero, de Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2004, de 27 de enero, de Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura.

Exposición de Motivos

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Además, en el aspecto organizativo establece una nueva articulación del Estado, las autonomías, cuya implantación progresiva debe suponer una reordenación de las competencias entre diferentes administraciones públicas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, da respuesta normativa básica al mandato constitucional de protección de la salud y otorga protagonismo y suficiencia a las Comunidades Autónomas en el diseño y ejecución de una política propia en materia sanitaria.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como uno de sus objetivos generales el establecimiento del marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud; objetivo en cuya consecución despliega gran relevancia la Inspección de Servicios Sanitarios, estableciendo en su artículo 79 que la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomas, en especial en lo referente a la coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público, cuando razones de interés general así lo aconsejen.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, dispone en su artículo 8.4 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general. Así mismo el artículo 9.13 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en relación con la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado.

Por Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente entre ellas la inspección de servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud, siendo asignadas a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura por el Decreto del Presidente 4/2001, de 29 de diciembre.

Por otra parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura en su artículo 4.2 atribuye a la Junta de Extremadura la supervisión y control que garantice el funcionamiento armónico y eficaz del Sistema Sanitario Público de Extremadura y en su artículo 7.2.b le otorga la competencia de velar por los derechos reconocidos en dicha Ley en relación con los servicios sanitarios. El artículo 8.1 de la Ley destina a la Consejería responsable en materia de sanidad el vigilar, inspeccionar y evaluar las actividades del Sistema Sanitario Público de Salud de Extremadura y su adecuación al Plan de Salud y la inspección de todos los centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias y socio-sanitarias de Extremadura. Su Disposición Adicional Primera, indica que el personal del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad Social se adscribirá a la Consejería competente en materia sanitaria, para lo que se creará la unidad que reglamentariamente se determine.

A estos efectos, tiene lugar la aprobación en la Comunidad Autónoma del Decreto 210/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica la relación de puestos de trabajo y la de personal eventual de la Junta de Extremadura, creando el Servicio de Inspección y Prestaciones Sanitarias, Decreto derogado y sustituido por el Decreto 80/2003, de 15 de julio; así como la aprobación del Decreto 103/2002, de 23 de julio, por el que se

modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Consejería de Sanidad y Consumo y se modifica la relación de personal eventual de la Junta de Extremadura, en el que se crean las Especialidades 'Inspección Sanitaria Médica' e 'Inspección Sanitaria Farmacéutica' dentro del Cuerpo de Titulados Superiores de la Junta de Extremadura y la Especialidad de 'Enfermería Subinspección' dentro del Cuerpo Técnico, en las que también se integran los funcionarios transferidos del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, y por último, creando los puestos de Jefes de Área de Inspección, Inspectores de Área y Subinspector de Área.

Para poder desarrollar de forma correcta y adecuada las competencias y objetivos antes mencionados, y dando cumplimiento a la Disposición Adicional Primera de la Ley de Salud de Extremadura, se hace preciso la ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Junta de Extremadura, como organismo encargado del control, inspección, evaluación y vigilancia que, bajo la dependencia de la Consejería de Sanidad y Consumo, garantice que la provisión de servicios sanitarios y prestaciones del Sistema Sanitario de Extremadura y los que ofrezcan en su caso los centros y servicios concertados, se realicen en las condiciones descritas en las normas y conciertos y, especialmente que se presten con criterios de igualdad, accesibilidad, universalidad, calidad y eficiencia.

Por tanto, la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones se constituye como el núcleo vertebrador en que se funde la tutela que corresponde ejercer a la Administración Sanitaria Extremeña sobre los Centros, Establecimientos, Servicios y Prestaciones Sanitarias y que sea, asimismo, el elemento básico de colaboración con los organismos de la Seguridad Social en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente.

La trascendencia de la función inspectora ejercida por la Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones se manifiesta al considerar que la más amplia y avanzada legislación en materia de sanidad no tendría plenos efectos si no es a través de la vigilancia de su cumplimiento.

En el escenario pretransferencial, la función inspectora venía recogida tanto en la Ley General de Sanidad, como en la Ley General de la Seguridad Social, siendo ejercida por el Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social integrado por las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores, a los que la Ley General de la Seguridad Social les otorga la consideración de autoridad pública en el ejercicio de tales funciones en el caso de las dos primeras Escalas y de Agentes de la autoridad en el caso de la tercera.

Con el traspaso de servicios y funciones antes mencionado, se han obtenido los recursos profesionales con preparación y experiencia suficiente para alcanzar estos fines, siendo preciso completar la producción normativa iniciada para el eficaz aprovechamiento de los recursos implantados y consecución de las finalidades y competencias asumidas. Ante la ausencia de una norma específica, las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios se han amparado en la legislación estatal con diversas normas de aplicación, resultando necesario unificarla, actualizarla y adaptarla atendiendo a los retos fijados en el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios y Prestaciones de la Consejería de Sanidad y Consumo. Así pues, es una necesidad la aprobación de un Reglamento sobre la ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios que servirá de marco regulador de la actividad inspectora en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el que se pretende garantizar que sus actuaciones vayan presididas por los principios de objetividad, imparcialidad e independencia técnica, así como el respeto y lealtad al ciudadano mediante la vigilancia del cumplimiento de las normas dictadas por la Administración.

Así pues, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2004, D I S P O N G O

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I Objeto y Ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación y regulación de las actividades de vigilancia, control, evaluación e inspección de la asistencia sanitaria que se presta en todos los centros...

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