DECRETO 307/2007, de 15 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional, promovido por Inmobiliaria Alcón, S.L., consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en la zona denominada 'La Tripera', en la carretera de circunvalación EX-108, con destino a la edificación de...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO DECRETO 307/2007,de 15 de octubre,por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional,promovido por Inmobiliaria Alcón,S.L.,consistente en la reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en la zona denominada'LaTripera',en la carretera de circunvalación EX-108,con destino a la edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan deVivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007,en el término municipal de Coria.

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Las obras que constituyen el objeto del Proyecto de Interés Regional referenciado se corresponden con las definidas en el art.

60.2.b) de la LSOTEX.

El Proyecto de Interés Regional contiene las determinaciones a que se refiere el art. 61 de la LSOTEX, y en su elaboración y aprobación se observa el cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 62 de la citada Ley.

Asimismo, la ordenación que contempla el Proyecto de Interés Regional asegura el funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquéllas a las redes generales, conforme preceptúa el art. 60.3 de la LSOTEX, sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del art. 61.1.j) de la misma Ley.

Conforme a lo establecido en el art. 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del art. 79 de la misma Ley.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 13 de septiembre de 2007.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) de la LSOTEX y el art. 5.1.c) del Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 15 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

  1. Aprobar definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Inmobiliaria Alcón, S.L., consistente en reclasificación, ordenación y urbanización de terrenos situados en la zona denominada 'La Tripera', en la Carretera de circunvalación EX-108, con destino a la edificación de viviendas protegidas acogidas al Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, en el término municipal de Coria.

  2. Las previsiones del presente Proyecto de Interés Regional, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal conforme al régimen establecido en el art. 61.1.j) de la LSOTEX, sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  3. Encomendar a Inmobiliaria Alcón, S.L., la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los arts. 62.3.b) y 64.1 de la LSOTEX.

  4. La ejecución del Proyecto de Interés Regional se realizará con base en el proyecto básico aprobado y el detalle del posterior proyecto técnico de ejecución, en el que se concretarán las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, con el grado necesario de precisión para su realización material, conforme a lo establecido en el art. 64.2 de la LSOTEX.

  5. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa urbanística resultante de la nueva ordenación, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (art.

107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Mérida, a 15 de octubre de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

ORDENANZAS REGULADORAS CAPÍTULO 1

GENERALIDADES Como se ha mencionado en puntos anteriores, el objeto del P.I.R. es la reclasificación de terrenos para la urbanización y edificación de viviendas acogidas al Plan de Vivienda de Extremadura. En nuestro caso, la parcela afectada cuenta con una superficie de 64.246,60 m2 .

Punto 1.1. Objeto y ámbito de aplicación de las Ordenanzas.

La normativa urbanística aplicable a estos terrenos dejará de ser efectiva puesto que se trata de suelo no urbanizable con especial protección agrícola. Debido a la topografía del terreno y a la tipología edificatoria a plantear se ha optado por desarrollar unas Normativas Transitorias complementarias a las existentes en Coria, que sirviéndose de éstas permiten el desarrollo del sector de una forma más clara y personalizada.

Por lo tanto, las presentes Ordenanzas tienen por objeto la pormenorización de los aspectos que habrán de regir para la futura construcción y actos que queden dentro del sector base de actuación del presente Proyecto de Interés Regional.

Se pretende por medio de ellas obtener el desarrollo y la solución de los problemas urbanísticos de dicho sector, tratando de lograr la continuidad de los valores propios y forma de vida que ha generado el medio habitacional del casco de población.

Estas ordenanzas serán de aplicación en la totalidad del suelo Clasificado como URBANIZABLE completamente ordenado en el PIR, una vez haya sido aprobado definitivamente. El suelo una vez sometido a la reclasificación será incluido en un sector de suelo Urbanizable denominado 'La Tripera' coincidente con una única Unidad de Actuación.

Las presentes Ordenanzas se refieren a las condiciones siguientes:

Condiciones de volumen.

Condiciones de Uso.

Condiciones Higiénicas.

Condiciones Estéticas.

Las definiciones establecidas en las mismas tendrán el significado que taxativamente se expresa en las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento.

Punto 1.2. Interpretación de las Ordenanzas.

Las Ordenanzas Reguladoras del presente estudio, se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidad del Proyecto expresados en la Memoria.

Punto 1.3. Actos sujetos a licencia.

Estarán sujetos a previa licencia los actos de edificación y usos del suelo, tales como, las parcelaciones urbanas, los movimientos de tierras, las obras de nueva planta, modificaciones de estructura o aspectos externos de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso, la demolición de construcciones y colocación de carteles de propaganda en la vía pública.

Punto 1.4. Condiciones de otorgamiento.

El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo previsto en la Legislación del Régimen Local. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contra de la referida Ley o de lo preescrito en el presente planeamiento.

Las licencias se otorgarán con sujeción a lo dispuesto en estas Ordenanzas y en las NN.SS. de Coria respecto a la clase de suelo y su destino y a las condiciones de aprovechamiento, edificabilidad y usos previstos en las mismas.

La competencia para otorgar licencias corresponderá al Ayuntamiento salvo en los casos previstos en la Ley del Suelo. Toda delegación de licencia deberá ser justificada.

Punto 1.5.Variaciones de proyecto.

Los aspectos de edificación o uso del suelo que se efectuasen sin licencia, o sin ajustarse a las condiciones establecidas en las mismas, el Alcalde o el Delegado de Gobierno, de oficio o a instancia de los vigilantes y Técnicos Municipales dispondrán la suspensión inmediata de dichos actos.

Si en el curso de ejecución de una obra se modificase el proyecto aprobado, se hará constar por medio de comparecencia en la Secretaría Municipal, debiendo presentar, en el plazo establecido el proyecto modificado para su examen por los técnicos del Ayuntamiento y aprobación por la Comisión Municipal Permanente.

Punto 1.6. Caducidad de las licencias.

  1. Las licencias caducan cuando transcurridos seis meses desde la fecha de notificación de su otorgamiento, no se hubiera ejecutado al menos un 15% de las obras proyectadas según la valoración que figure en el correspondiente proyecto.

  2. Una vez finalizado el plazo concedido expresamente para la terminación de las obras de que se trate. Cuando el plazo no se señale se entenderá de 30 meses para las mayores y de 6 para las menores. Los interesados podrán solicitar la prórroga del plazo

de caducidad de una licencia por un tiempo igual al establecido tantas veces sea necesario.

Punto 1.7. Licencia de ocupación.

Finalizada la construcción o instalación, se solicitará por el propietario la licencia de ocupación, que será concedida una vez que, por los distintos servicios municipales, se haya comprobado que cumple con las ordenanzas y condiciones que le fueron impuestas en la licencia urbanística.

La concesión de la licencia de ocupación no implicará, en modo alguno, la exoneración del cumplimiento de otras obligaciones impuestas por la...

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