Resolución de 24 de abril de 2014, de la Consejera, por la que se acuerda el inicio del procedimiento y la apertura del periodo de información pública sobre el proyecto de concesión demanial para la gestión, mantenimiento y explotación de la Red de Fibra Óptica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

III

OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2014, de la Consejera, por la que se acuerda el inicio del procedimiento y la apertura del periodo de información pública sobre el proyecto de concesión demanial para la gestión, mantenimiento y explotación de la Red de Fibra Óptica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014060904)

La Red de Fibra Óptica (RFO) de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene su origen en la precedente infraestructura de la Red Científico Tecnológica, que permitió conformar un sistema troncal de comunicaciones de altas prestaciones al servicio de los centros tecnológicos vinculados o dependientes de la administración autonómica, dedicados a la investigación y a la innovación en diferentes áreas del conocimiento científico y tecnológico.

El proyecto de Red de Fibra Óptica contribuye decisivamente al desarrollo tecnológico y científico de la región, interconectando los principales núcleos y ciudades de Extremadura, centros de investigación y desarrollo, hospitales, así como los edificios de los diferentes campus universitarios, garantizando el futuro desenvolvimiento de las iniciativas asociadas a las nuevas tecnologías, cuya implantación progresiva constituye un objetivo esencial directamente vinculado al crecimiento de los indicadores económicos.

Con la finalidad de optimizar el mantenimiento y explotación de la Red de Fibra Óptica, por la Junta de Extremadura se iniciaron los estudios conducentes a la adaptación del modelo de gestión de la misma. Se ha considerado idónea la opción de externalizar la gestión de la RFO, bajo el modelo de concesión demanial, sujeto a un procedimiento de licitación abierta, garante de la participación de todos los inversores en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

La concesión de la infraestructura otorgará al adjudicatario la libre explotación del excedente de capacidad de la RFO, establecido en el setenta y cinco por ciento, debiendo constituirse como operador neutro, asumiendo la obligación básica de prestar los servicios de acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones tanto a clientes públicos como privados, a través del uso optimizado de las infraestructuras, aplicando precios de mercado y abonando a la Junta de Extremadura un canon previamente establecido y un porcentaje de los beneficios obtenidos por la comercialización de dichos servicios, asegurando que la prestación se realice siempre en términos no discriminatorios y maximizando en todo momento la garantía del servicio público y favoreciendo además la implantación de la Sociedad de la Información en Extremadura.

La infraestructura inventariada consiste en una Red de Fibra Óptica cuya capacidad excede de su finalidad inicial de intercomunicar los centros tecnológicos repartidos por la Comunidad Autónoma. Esta RFO está configurada como una red troncal de fibra óptica de telecomunicaciones NGN con un despliegue actual de 865,34 kilómetros, que garantiza servicios en modo de autoprestación a los distintos centros tecnológicos distribuidos en su territorio y se complementa con despliegues urbanos y en polígonos industriales.

Todo ello, red troncal, despliegues urbanos y en polígonos industriales, más acceso y servicios a centros tecnológicos y electrónica de red, nodos y derechos conexos, se conecta con las redes científico-tecnológicas españolas "red IRIS" y transeuropeas GEANT.

Los bienes integrantes de la infraestructura de la Red de Fibra Óptica se encuentran, actualmente, afectos al dominio público para la autoprestación de servicios de telecomunicaciones de la región, estos mismos figuran inscritos en el Inventario del Patrimonio de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscritos a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, la cual procederá a otorgar el uso privativo del dominio público de su titularidad mediante concesión demanial de conformidad con la Ley 2/2008 de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme al artículo 8.4.b) de la Ley 2/2008, de 16 de junio, corresponde al titular de cada Consejería ejercer las funciones relativas a la administración, custodia y conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda. En concordancia con lo establecido en el artículo 65 de La Ley 2/2008, de 16 de junio, la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación resulta competente para otorgar autorizaciones o concesiones demaniales sobre la Red de Fibra Óptica perteneciente a la infraestructura de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo afectar el procedimiento de concesión demanial a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y aconsejando la naturaleza del mismo su sometimiento al trámite de información pública,

RESUELVO:

Primero. Iniciar el procedimiento administrativo de otorgamiento de una concesión demanial a terceros para la gestión, mantenimiento y explotación de la RFO.

Segundo. Abrir un período de información pública por un plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y presentar las alegaciones y propuestas que estime oportunas.

Contra este acuerdo no procede la interposición de recurso alguno debido a su naturaleza de acto de trámite, sin perjuicio de que los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), puedan realizar las alegaciones para oponerse al mismo y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.

Mérida, a 24 de abril de 2014.

La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación,

CRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ

ANEXO I

CONFIGURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE FIBRA ÓPTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

RFO - ejecutado SIN NODO CON NODO

  1. Antecedentes.

    Ante la necesidad de contar con una infraestructura de telecomunicaciones tecnológicamente avanzada y que soportara accesos telemáticos de última generación se acometieron desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos proyectos cuya finalidad fue el tendido de una red de fibra óptica que permitiera conformar un troncal de comunicaciones de alta velocidad que cumple con los siguientes objetivos:

    - Permitir unir las infraestructuras de los campus/edificios de la Universidad de Extremadura.

    - Interconectar los centros sanitarios de referencia y tecnológicos de la comunidad, así como los principales centros administrativos.

    - Permitir la conexión con otras redes de investigación de ámbito nacional (Red Iris-Red Española de I+D), peninsular (FCCN-Red de Ciencia de Portugal) y europeo (GEANT).

    En base a estos objetivos surgió la Red Científico Tecnológica de la Junta de Extremadura. Esta infraestructura, que ha ido creciendo a lo largo de los años en diversas fases, se ha convertido en un potencial de comunicación fundamental para los distintos organismos de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura, los hospitales y los centros de investigación e innovación extremeños.

  2. Introducción

    Actualmente, la Red Científico Tecnológica de la Junta de Extremadura cuenta con una infraestructura de más de 865,34 kilómetros de cable de fibra óptica y dispone de los siguientes

    puntos de presencia: Badajoz, Finca La Orden, Mérida, Miajadas, Trujillo, Navalmoral, Plasencia, Cáceres, Don Benito, Almendralejo, Fuente de Cantos, Zafra y Monesterio.

    Adicionalmente, se cuenta con despliegue urbano de fibra óptica en Cáceres, Trujillo, Don Benito, Villanueva de la Serena, Mérida, Badajoz, Almendralejo, Zafra, Plasencia y Navalmoral de la Mata. La principal finalidad de estos tramos urbanos es proveer de mayor capilaridad mediante la presencia de puntos de interconexión en ubicaciones fuera de los nodos propiamente dichos.

    Por último, se ha desplegado la red de fibra óptica en diferentes polígonos industriales de la Comunidad Autónoma Extremeña, dotándolos de infraestructuras de telecomunicaciones basadas en nuevas tecnologías, aportando una red de alta capacidad que dé servicio a las empresas ubicadas en dichos polígonos. Este es el caso del Parque de Desarrollo Industrial Sur de Extremadura con Red Científico Tecnológica, en Mérida, Polígono Industrial de Don Benito, Polígono Industrial de Miajadas, Polígonos Industriales Las Capellanías de Cáceres y Almendralejo, ambos actualmente en ejecución.

    Por regla general, la práctica totalidad de la red de fibra discurre canalizada por la traza del dominio público de la red de carreteras tanto de titularidad estatal como autonómica. El número de fibras ópticas que compone cada tramo depende del uso potencial que se prevea de la red.

    Los nodos de conexión de equipamiento de gestión de red e iluminación de la fibra óptica con capacidad de conmutación y gestión son:

    - Nodo de Navalmoral de la Mata.

    - Nodo de Trujillo.

    - Nodo de Cáceres.

    - Nodo de Badajoz.

    - Nodo de Mérida.

    - Nodo de...

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