DECRETO 209/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, poner en marcha fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes y con las personas con iniciativas innovadoras.

Para ello y como primera medida el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, en su artículo 9 crea una nueva estructura, denominada Gabinete de Iniciativa Joven, como órgano de gestión que, aprovechando el potencial de los jóvenes y aplicando procedimientos innovadores y experiencias contrastadas, haga posible la gestación de iniciativas y su materialización en proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales. Materia sobre la que le corresponden competencias de coordinación a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 2/2005, de 11 de enero.

Con posterioridad y en virtud de Convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura encomendó a la sociedad Fomento de la Iniciativa Joven, S.A.U., la puesta en marcha y ejecución del Plan Director del Gabinete de Iniciativa Joven por lo que será esa sociedad la que se encargue de ejecutar y formalizar las tareas encomendadas al Gabinete.

Además, para el cumplimiento de la finalidad perseguida se ha destinado un crédito presupuestario con arreglo a la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, destinado a la concesión de ayudas a iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven y que tendrá continuidad en ejercicios posteriores.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece nuevas normas en materia de subvenciones y ayudas públicas. En concreto, el apartado uno del citado cuerpo legislativo dispone que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

Además, el apartado tres de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, dispone que las Bases reguladoras de las ayudas se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En consecuencia procede regular la concesión de las ayudas previstas para los proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, considerándose conveniente establecer mediante un único instrumento normativo las bases que regulen la concesión de todas ellas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de septiembre de 2005, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Objeto El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de diferentes ayudas a iniciativas y proyectos que tengan carácter innovador y cuyos efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, definimos 'iniciativa', 'proyecto', 'innovación' y 'plan de trabajo' del siguiente modo:

Iniciativa: propuesta de desarrollo de una idea en su primer grado de madurez.

Proyecto: iniciativa en un estado de elaboración avanzado para convertirse en realidad.

Innovación: resultado de producir, asimilar y explotar una novedad, en las esferas económica, social y cultural, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad.

Plan de trabajo: Guión en forma documental que recoja el detalle y descripción, así como una estimación de fechas y duraciones

para todas las tareas implicadas en un proceso de construcción y/o puesta en marcha de un proyecto.

Artículo 2 Beneficiarios 1

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto los titulares de iniciativas o proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales, que tengan un carácter innovador, respecto de los que se hayan detectado necesidades prioritarias y siempre que sus efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por tanto son beneficiarios tanto las personas físicas como las jurídicas, la agrupaciones de éstas y las comunidades de bienes. A estos efectos, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de conformidad con el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la Propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Decreto será de concurrencia competitiva y convocatoria anual.

  1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Administración General del Servicio de Administración General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y la resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes se valorarán por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

Presidente: El Gerente de la Empresa 'Fomento de la Iniciativa Joven, SAU'.

Vocales:

· Un técnico de la sociedad Fomento de la Iniciativa Joven nombrado en la orden de convocatoria.

· Un técnico de la Junta designado por el Secretario General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

· Un técnico de la Junta de Extremadura designado por el Secretario General de la Presidencia de la Junta.

Secretario: Un funcionario de la Presidencia de la Junta designado por el Secretario General de Presidencia de la Junta de Extremadura.

Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 4 Convocatoria de concesión de ayudas
  1. El procedimiento de concesión de cada una de las ayudas reguladas en las presentes Bases se iniciará mediante convocatoria anual.

  2. La disposición que formule la convocatoria o, en su caso, las convocatorias, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. La convocatoria o convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en las presentes Bases, en la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 5 Solicitudes de ayuda
  1. Las solicitudes de ayuda deberán ajustarse al modelo recogido en la convocatoria.

  2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada una de las ayudas a que opte.

  3. Los solicitantes, junto con el formulario de solicitud, además de los documentos que se señalan para cada una de las ayudas, deberán presentar:

    Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte.

    Certificados originales o fotocopias compulsadas de los mismos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten, respectivamente, que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de las ayudas públicas. Dichos certificados podrán aportarse de oficio por la Administración si los solicitantes autorizaran, con la solicitud, para recabar los mismos.

    Están exentos de presentar los mencionados certificados los solicitantes que acrediten dicha condición presentando un certificado de exención al respecto, expedido por los organismos mencionados anteriormente o, en su caso, declaración jurada que señale la exención y la norma en que se ampara.

    La acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma se

    comprobará de oficio por el órgano instructor, previa solicitud o autorización del interesado.

    Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    No obstante, y tal como establece el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, que aprueba las...

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