Decreto 292/2011, de 2 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
I DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 292/2011, de 2 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040322)
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2011,
DISPONGO:
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2012, se fija en los siguientes términos: 1) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 96/2011, de 27 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012 (DOE núm. 105, de 2 de junio) y que a continuación se relacionan: - 2 de enero, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor. - 5 de abril, Jueves Santo. - 6 de abril, Viernes Santo. - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. - 15 de agosto, Asunción de la Virgen. - 8 de septiembre, Día de Extremadura. - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. - 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. - 25 de diciembre, Natividad del Señor. 2) Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso...
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