RESOLUCIóN de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyResolución

La disposición transitoria decimoséptima de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE núm. 53, de 2 de marzo), dispone en su artículo 3 que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.

La disposición transitoria primera del citado Real Decreto establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Por su parte, su artículo 52 dispone que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las nuevas especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título V de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 53/2009, de 20 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2009 (DOE núm. 59, de 26 de marzo), esta Dirección General de Política Educativa acuerda anunciar las siguientes:

CONVOCATORIAS

Para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Para la adquisición de nuevas especialidades en el mencionado Cuerpo.

CONVOCATORIA PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

Se regirá por las siguientes bases:

BASE I. NORMAS GENERALES.

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 410 plazas del Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, con el desglose por especialidades y turnos que se indica en el Anexo I.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 199/2006, de 26 de noviembre, se reserva un porcentaje no inferior al 5 por 100 del total de plazas incluidas en el procedimiento selectivo de libre ingreso para ser cubiertas por personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. En el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas no se acumularán a las restantes convocadas del turno libre.

1.2. Normativa aplicable.

A las presentes convocatorias les será de aplicación:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

- Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que le sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

- Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Decreto 148/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes,

la Administración y los órganos de selección, constituyendo, por tanto, la Ley de los procedimientos selectivos que se convocan.

1.3. Lugar de celebración del procedimiento selectivo. Número de órganos de selección.

Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan tendrán lugar en las ciudades de Badajoz y Cáceres, tal como se refleja en el Anexo II de esta convocatoria. No obstante, podrán celebrarse en distinta localidad en función de las características de las pruebas, anunciándose oportunamente a través de la resolución por la que se nombran los órganos de selección, prevista en el apartado 5.1 de la presente convocatoria.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

1.4. Duración máxima del procedimiento selectivo.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios correspondientes al procedimiento selectivo convocado por la presente Resolución, no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de los mismos.

BASE II. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos en los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

  1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

  2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  5. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para adquisición de nueva especialidad a que se refiere esta convocatoria.

    2.2. Requisitos específicos.

    Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

    De conformidad con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consideran equivalentes a todos los efectos los títulos de Profesor de Educación General Básica y de Maestro de Enseñanza Primaria.

    En...

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