DECRETO 104/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y se efectúa la convocatoria para el año 2008.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en su artículo 5, apartado j) establece que para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, competen a la Administración General del Estado a contribuir, a través de su línea de subvenciones, a la financiación de las iniciativas de fomento del desarrollo sostenible que pudieran aprobar las administraciones competentes en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

En su artículo 19 se establece que con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. Las administraciones públicas podrán establecer de forma coordinada planes de desarrollo sostenible, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios de colaboración con el resto de administraciones, instituciones y colectivos implicados. Igualmente, podrán poner en marcha programas piloto de activación económica sostenible con efecto social demostrativo en toda la Red de Parques Nacionales.

Mediante el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, se establece un régimen de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómicas de los parques nacionales.

Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que, con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún parque nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 del mismo. Asimismo, en su artículo 6, establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

A la Dirección General del Medio Natural, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde, entre otras actividades, la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, según establece el Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de mayo 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, para la realización de actividades y proyectos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, y efectuar la convocatoria pública para el año 2008.

  2. Se entiende como área de influencia socioeconómica, según el artículo 5 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el parque nacional y su zona periférica de protección.

Artículo 2 Financiación.

La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

  1. Entidades locales:

    1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

    2. Las entidades locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos ayuntamientos.

    3. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

  2. Entidades empresariales:

    1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

    2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

    - Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

    - Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y pretendan implantar su actividad en ella.

    - Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Monfragüe actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

  3. Personas físicas: Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica

    del Parque Nacional de Monfragüe.

  4. Instituciones sin fines de lucro:

    1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, siempre y cuando, entre sus fines estatutarios, figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

    2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

  5. Otros:

    1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

    2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Monfragüe que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la Orden anual de convocatoria.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 5 Cuantía individualizada de las subvenciones.
  1. La cuantía máxima a conceder para un mismo proyecto, todas las anualidades incluidas, será de 200.000 ? para los interesados del apartado a) del artículo tercero (Entidades locales) del presente Decreto y de 60.000 ? para el resto.

  2. Para las pequeñas y medianas empresas y empresarios autónomos del apartado segundo del artículo tercero, las ayudas reguladas en el presente Decreto tienen la consideración de mínimis, siendo de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija de conformidad con lo establecido en el Reglamento en 200.000 ? durante un...

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