Decreto 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el año 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

DECRETO 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el año 2010. (2010040164)

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general y así, en el artículo 149.1.15, asigna la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17, permite a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El artículo 7.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE núm. 29 de 3 de febrero), se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, con el objeto de establecer el régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades a las que se adscriben.

Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo, por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio (DOE extraordinario núm. 6, de 2 de julio), se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Por Decreto 59/2010, de 12 de marzo (DOE núm. 53, de 18 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se le asigna, entre otras, la competencia de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura, así como la elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

Asimismo, por Decreto 28/2010, de 5 de marzo (DOE núm. 45, de 8 de marzo), se crea la Dirección General de Ciencia y Tecnología, asumiendo las competencias asignadas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, entre las que se encuentran las de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

En consecuencia, y en virtud de cualquier modificación de la estructura orgánica que pudiera surgir a lo largo de la vigencia del presente decreto, la Consejería y la Dirección General que asuma las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tendrá las funciones que este decreto atribuye a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y la Dirección General de Ciencia y Tecnología, respectivamente.

El IV Plan Regional de I+D+i (2010-2013) (IV PRI+D+i) fue firmado el 24 de marzo de 2010 por la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y los representantes de los Agentes Sociales, dando continuidad a la planificación de una política científica y tecnológica que se inició en 1998 con la aprobación del I PRI+DT. Durante el tiempo transcurrido desde entonces se han ido cubriendo diversas etapas enfocadas hacia el objetivo de desarrollar el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), como un Sistema propio, capaz de contribuir eficazmente al crecimiento económico, la creación de empleo, la competitividad empresarial, el desarrollo socioeconómico regional y, en definitiva, a la mejora de las condiciones de vida de los extremeños.

En los anteriores periodos de programación, partiendo de la definición inicial del Sistema y del afloramiento de los recursos de I+D entonces existentes, se han cubierto objetivos parciales de crecimiento del Sistema, de la mejora de su calidad y de la estructuración interna del mismo, buscando sinergias en la actuación conjunta de los distintos Agentes que lo integran.

La planificación regional de la I+D+i que se ha llevado a lo largo de todo este periodo ha contribuido a la transformación del SECTI. La situación actual de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Extremadura son fruto del constante avance desarrollado por los sucesivos Planes Regionales de I+DT. No obstante, es preciso que continúen las acciones encaminadas a incrementar la dimensión del SECTI, mejorar su nivel de excelencia y adecuarlo a las necesidades que, en este ámbito, tiene la sociedad extremeña.

Por todo ello, el IV PRI+D+i (2010-2013) recoge objetivos de los Planes previos que deben ser fortalecidos y fija nuevos objetivos, todos ellos en concordancia con los Ejes Estratégicos de Desarrollo del SECTI, estableciéndose por parte de la Junta de Extremadura una serie de programas e instrumentos de apoyo que dinamicen las actividades de los distintos Agentes del Sistema para alcanzar los objetivos que, en diferentes niveles, recoge el IV Plan Regional de I+D+i.

Dentro del Eje Estratégico 2 "Crecimiento", el IV PRI+D+i mantiene como objetivo general el incremento del capital humano destinado al desarrollo de actividades de I+D+i dentro del SECTI. Este objetivo se ha mantenido desde el I PRI, dado que, por las especiales características del personal investigador y por la larga duración de su periodo de formación, es necesario mantener de forma permanente una política de formación de nuevo personal investigador con el que atender a las necesidades de crecimiento del SECTI.

El IV PRI+D+i se estructura en cinco Programas de actuación, cada uno de los cuales está dotado de instrumentos para la consecución de los Objetivos del Plan. El primero de estos, es el Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos y con él se pretende formar nuevos investigadores y personal técnico, facilitar su incorporación al Sistema y fomentar la permanente actualización del personal investigador y personal técnico en activo.

Con el presente decreto se pretende sentar las bases reguladoras de algunos de los instrumentos previstos dentro del Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV PRI+D+i. En concreto, se establecen ayudas para la formación predoctoral y de personal técnico, para la especialización postdoctoral en Centros de fuera de Extremadura y para la incorporación de Doctores a los Centros pertenecientes al SECTI. Fuera del Decreto quedan las ayudas previstas para las actividades de Movilidad, que para mayor operatividad se ha preferido integrarlas en las ayudas a los Grupos de Investigación Catalogados, las ayudas para la integración de personal técnico en empresas, que por sus características específicas se regularán junto con otras ayudas para la I+D+i empresarial, y las ayudas a la formación de gestores de I+D+i, que no se harán mediante convocatoria competitiva.

Las ayudas que se regulan mediante este decreto, si bien son similares a las reguladas en los anteriores Planes Regionales, incorporan ahora algunos elementos nuevos para hacerlas más atractivas para quienes, a través de ellas, quieran iniciar una carrera profesional como investigador o personal técnico.

El Decreto posibilita la presentación telemática de las solicitudes de las distintas ayudas recogidas en el mismo. La presentación telemática se realizará de conformidad con las estipulaciones contenidas en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconociendo el derecho de los ciudadanos de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. Además, se tendrá en cuenta el régimen jurídico de la sede electrónica de la administración extremeña, según lo dispuesto en el Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autentificación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la consecución de dichos objetivos se aprueba el Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica que es la herramienta con la que la Administración extremeña aspira a convertirse en una organización con medios tecnológicos del máximo nivel, con equipos humanos orientados a la consecución de objetivos, con un nivel adecuado de conocimiento e interacción sobre los ciudadanos, empresas y organizaciones públicas y privadas, permanentemente pendiente de los resultados alcanzados y dispuesta a mejorarlos, y preparada para la toma eficiente de decisiones.

La gestión de las ayudas previstas en el...

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