DECRETO 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

La necesidad de un sector industrial cada vez más amplio y diversificado ha sido una necesidad que se ha contemplado en los distintos Planes de Empleo e Industria para Extremadura para lograr el objetivo de convergencia de Extremadura. En el período de programación 2000-2006 han sido grandes los avances alcanzados en estos aspectos y a través de la medida de Incentivos Industriales Extremeños se han apoyado una gran cantidad de proyectos, lo que ha supuesto mejora de la actividad industrial y en la creación y mantenimiento de empleo. No obstante, es necesario seguir apostando por la generación de tejido productivo y promover su diversificación.

Este régimen de ayudas supone una continuación de la línea de Incentivos Industriales Extremeños puesto en marcha en el período 2000-2006 a través del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, pero es necesario realizar una serie de adaptaciones al nuevo período de programación 2007-2013.

Las características especiales del sector industrial en el ámbito de Extremadura, en el que predominan las pequeñas y medianas empresas de implantación eminentemente local que ejecutan inversiones de ampliación o modernización en función de sus posibilidades, hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia la disposición adicional sexta apartado 2 de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007. Así se establece un régimen de convocatoria abierta, dado que las inversiones a ejecutar no pueden superar, con carácter general los 600.000 euros, lo que las equipara en cuanto a la posibilidad de solicitar ayuda durante todo el año con aquellas empresas que acometen inversiones de importe superior a dicho importe acogiéndose a los beneficios de los Incentivos Económicos Regionales.

Como exigencia de las Directrices de Ayuda de Estado de Finalidad Regional para garantizar la 'necesidad de ayuda por parte de las empresas' se realiza un cambio fundamental en los criterios tradicionalmente utilizados para poder iniciar los proyectos de inversión, y que obliga a que los interesados no puedan iniciar las inversiones hasta tanto no hayan recibido comunicación expresa de elegibilidad efectuada por la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial y se acredite el no inicio de inversiones en los términos previstos en el Decreto. Este requisito cobra una vital importancia dado que las propias Directrices establecen que su incumplimiento conllevaría la imposibilidad de recibir ayuda por el global del proyecto de inversión.

Para la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta las normativas europeas que le afectan, en razón al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en marcha, en concreto el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como las Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

Por su aplicación general, también se han observado las consideraciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 'sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales'.

La publicación de este régimen de ayudas se realiza aplicando el Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (D.O.U.E. 1/11/2006) por el que se establece la exención de notificación de la ayuda cumpliendo las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este Decreto, se encuentran previstas en el P.O. 2007-2013 para Extremadura dentro del Eje 2 denominado Desarrollo e Innovación Empresarial, a través de las medidas 2.2 y 2.5, y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional - FEDER.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 6 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, y que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las

actividades consideradas como subvencionables, considerándose como prioritarios los proyectos que supongan un impacto socioeconómico provocado por el efecto sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3 Proyectos promocionables.
  1. Se considerarán proyectos promocionables:

    1. Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que den origen al inicio de la actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

    2. Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

    3. Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares calificados como de uso industrial del término municipal, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

    4. Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa.

    Son aquellos proyectos de inversión presentados por empresas en funcionamiento que colaboran con la protección del medio ambiente, mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua y energía, eliminación y valorización de recursos, prevención de contaminación debido a vertidos y residuos, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.

  2. Para proyectos de ampliación-modernización, proyectos de traslado de centros productivos existentes y para los proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa de importe de inversión proyectada inferior a 100.000 euros, será suficiente el mantenimiento de la plantilla máxima de trabajadores indefinidos con que contara la empresa en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

  3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 15.000 euros.

  4. Se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa, socios trabajadores o trabajadores autónomos en la empresa de que se trate, comparado con el nivel máximo de plantilla indefinida con que contara la empresa en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

    En el caso de trabajadores fijos discontinuos se considerará creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido y a jornada completa en términos UTA, con respecto a la media del año inmediatamente anterior a la...

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